3º Juzgado de Letras de Talca

RIQUELME/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Rol

C-177-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 28 de enero de 2025, se presenta don JOAQUÍN ESTEBAN QUINTANA MIÑO, Abogado, cédula nacional de identidad número 17.685.691-2, quien comparece en calidad de mandatario judicial, según lo acreditará, de doña FABIOLA DEL CARMEN RIQUELME MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 12.977.312-k, labores de casa, domiciliada en sector Curaco sin número, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía; quien deducir demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Municipalidad de Talca, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.110.400-1, representada legalmente por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 11.675.668-4, ignora profesión u oficio, o bien, quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle 1 norte número 797, ciudad y comuna de Talca. Indica que, con fecha 31 de julio de 2008, su representada, adquiere el vehículo placa patente BPPL – 25, marca Ford, modelo cargo 4532E, del año 2008. Hace presente que, por diversas razones no fueron pagados los permisos de circulación Código: GDQZXTDZMML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes a los periodos que abarcan desde el año 2013 al año 2024, inclusive, según se acredita a continuación: Señala que, pues bien, el artículo 2492 del Código Civil establece que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.” En esa misma lógica, el artículo 2521 del cuerpo legal referido en acápite supra, preceptúa en lo pertinente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el demandante solicita acoger a tramitación la demanda de autos y, en definitiva, declarar: 1.- La prescripción extintiva de las acciones que le corresponden a la Ilustre Municipalidad de Talca para el cobro de los permisos de circulación referentes al vehículo placa patente BPPL – 25, durante periodo comprendido entre los años 2013 hasta el 2021, inclusive, debidamente reajustados a la fecha en que se pronuncie sentencia en los autos; según certificado número 005, de fecha 06 de enero de 2025, expedido Dirección de Tránsito y Transporte Público de dicho municipio; 2.- Que se condene expresamente en costas a la parte demandada; 3.- En subsidio de todo lo anterior, lo que SS. estime conforme a derecho y al mérito del proceso, Código: GDQZXTDZMML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniéndose debidamente en consideración los derechos y las argumentaciones esgrimidas por la parte. SEGUNDO: Que, la demandada viene en contestar la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la misma, en lo referente a la prescripción de las acciones de cobro de la deuda por permisos de circulación respecto del vehículo PPU BPPL-25 y, por los períodos señalados; eximiendo a su representada, en consecuencia, del pago de las costas de la causa de acuerdo a lo que dispone el artículo 144 de nuestro Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional, en apoyo de sus pretensiones y/o alegaciones, acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: 1.- Certificado de deuda permisos de circulación número 005, de fecha 06 de enero de 2025, expedido por Christian Cofré Adasme, director Subrogante de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre de la Municipalidad de Talca; 2.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Vehículo placa patente BPPL-25, de fecha 06 de enero de 2025, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de Inscripción – Padrón – del Vehículo placa patente BPPL – 25, de fecha 22 de enero de 2025, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. CUARTO : Que, la parte demandada y demandante reconvencional, rindió prueba: INSTRUMENTAL: a) Certificado de deuda respecto del vehículo objeto de estos autos, PPU BPPL-25, el que fue emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Talca con fecha 26 de febrero del año 2025 Código: GDQZXTDZMML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos los siguientes: 1.-) Que la demandante principal, presenta deudas por permisos de circulación correspondiente al vehículo PPU BPPL-25, por el período comprendido entre el año 2013 y el año 2021, inclusive, según c

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales, 2492, 2494 y 2521 del Código Civil, 64, 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, se declara: I.-) Que SE ACOGE la demanda de prescripción, interpuesta por JOAQUÍN ESTEBAN QUINTANA MIÑO, en calidad de mandatario judicial de FABIOLA DEL CARMEN RIQUELME MUÑOZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA,, representada por su Alcalde JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones derivadas de los derechos por concepto de permiso de circulación que adeuda el actor por el vehículo PPU BPPL-25, comprendidos entre el año 2013 hasta la el año 2021 inclusive, en los términos reseñados en el motivo noveno de este laudo, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.-) Que, SE ACOGE la demanda reconvencional de cobro interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO en contra de JOAQUÍN ESTEBAN QUINTANA MIÑO, en calidad de mandatario judicial de FABIOLA DEL CARMEN RIQUELME MUÑOZ, todos ya individualizados, en lo que respecta a los derechos por concepto de permisos de circulación que adeudar el demandado reconvencional por el vehículo PPU BPPL-25 del periodo comprendido entre el año 2022, 2023 y 2024, Código: GDQZXTDZMML Este documento tiene firma electrónica y su

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-177-2025 CARATULADO : RIQUELME/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM) Talca, diecinueve de marzo de mil veinticinco. VISTO: Con fecha 28 de enero de 2025, se presenta don JOAQUÍN ESTEBAN QUINTANA MIÑO, Abogado, cédula nacional de identidad número 17.685.691-2, quien comparece en calidad de mandatario ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica