SERVICIOS AGUA SANTA SPA/INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-107-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.517.196-0, y don Alberto Domingo Roa Pérez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.847.712-2, ambos en representación de Servicios Marítimos Agua Santa SpA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario número 77.518.862-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta número 305, oficina 804, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, SS., con respeto decimos: Que estando dentro de plazo, venimos en deducir Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Número 7713/24/248, de fecha 22 de Agosto de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada legalmente por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt o quien le subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Benavente número 485, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho : I.- Antecedentes de la Resolución de Multa. La resolución transcrita SS., nos imputa no haber comparecido de forma personal o por intermedio de mandatario a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador habría sido citado bajo apercibimiento para el día 22 de agosto de 2024 a las 10:00 para responder el reclamo interpuesto por don Sergio Iván Arriagada Andrade, indicando que habría sido notificada con fecha 12 de agosto de 2024. Estimamos SS., como pasaremos a exponer que concurren una serie de circunstancias fácticas y jurídicas que justifican dejar sin efecto la multa en su integridad o rebajarla de forma prudencial. II.- Antecedentes de hecho y derecho que justifican dejar sin efecto la multa. Estimamos SS., que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la Resolución de Multa, toda vez que el reclamante don Sergio Iván Arriagada Andrade, presentó reclamo N.º 1001/2024/1841 de fecha 9 de julio de 2024 en contra de mi representado. En efecto, dicho reclamo fue objeto de una audiencia o comparendo de conciliación llevado a cabo con fecha 18 de julio de 2024, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. En dicha oportunidad la reclamante declaro que prestó servicios desde el 01 de junio de 2023 hasta el 9 de julio de 2024, en calidad de piloto ROV, indicando que habría sido despido de forma verbal el 26 de junio de 2024, oportunidad en la que mi representada reconoció relación laboral, sin separación de funciones, indicando igualmente que se habría enviado la carta de despido. En dicha oportunidad SS., el resultado de la conciliación fue el siguiente. “Resultado: Llamadas las partes a una conciliación, éstas han decidido lo siguiente: La parte reclamada reconoce relación laboral, sin separación de sus funciones desde el 06/06/2023.Lo que es aceptado por la Parte
Fallo
Por tanto, Rogamos a SS., tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Número 7713/24/248, de fecha 22 de Agosto de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, solicitando a SS., dejarla sin efecto en su integridad o rebajarla prudencialmente en un monto superior al 50% de la misma, con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Se omitió llamado a conciliación por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. TERCERO: Contestando, la inspección del Trabajo expone Antecedentes de la multa: 1. La multa tiene su origen en un reclamo administrativo interpuesto por un ex trabajador de la reclamante el Sr. Sergio Iván Arriagada Andrade. N° de reclamo 1001/2024/2125 de fecha 09.08.2024. 2. Que, en virtud de dicha presentación la parte empleadora fue citada a un comparendo de conciliación para el día 22.08.2024. Dicha citación se realizó mediante correo electrónico, el día 12.08.2024, a la casilla registrada por la parte empleadora en la página web de la Dirección del trabajo, a saber: gerenciaguasanta@gmail.com 3. Que, el día 22.08.2024, en dependencias de la IPT Puerto Montt, se lleva a cabo comparendo de conciliación a cargo de la fiscalizadora de este Servicio, doña Maria Elena Gallardo Antipa, sin embargo, se deja constancia que la reclamante de autos no asistió. Constatado aquello, se procede a cursar multa N°7713/2024/248, resolución de fecha 22.08.2024, por conducta que inf
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Puerto Montt, diez de febrero de os mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.517.196-0, y don Alberto Domingo Roa Pérez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.847.712-2, ambos en representación de Servicios Marí
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