1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./MENDOZA

Rol

C-6706-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en demanda de folio 1, rectificada por escrito de folio 6, comparecen los abogados Mauricio Ortiz Solorza y Nicol s Oliva Lealá , ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 816, oficina N 35,’ º º comuna de Concepci n, actuando en representaci n judicial y convencional deó ó INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es Juan Manuel Bravo Rodr guez, gerenteó í general, ambos domiciliados en avenida 21 de Mayo, N 3225, de la comuna deº Concepci n, quienes interponen la ó ACCI N DE DESAHUCIO DELÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA ACCI N PERSONALÓ RESTITUTORIA, en contra de FELIMON ANTON MENDOZA BRIONES, comerciante, con domicilio en Espacio N SC14 del Sitio Cero delº Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en Av. 21 de Mayo N 3225,º comuna de Concepci n, demanda que fundan en los antecedentes de hecho y deó derecho que pasan a exponen. Refieren que INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. entreg enó arrendamiento a la parte demandada el inmueble denominado Espacio N SC14º del Sitio Cero del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en Av. 21 de Mayo N 3225, Concepci n.º ó Indican que el inmueble en cuyo interior se encuentra ubicado el local comercial cuya restituci n se requiere, se encuentra inscrito a nombre de laó demandante y arrendadora a fojas 618, N 595, del Registro de Propiedad delº a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n.ñ í ó Explican que el demandante y demandada suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble arrendado que consta en instrumento privado de Código: YXMWXTJXYLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 30 de agosto de 2022, firmado por ambas partes, cuyas firmas fueron autorizadas ante don Jos Agust n Donoso, notario p blico suplente del titular don Ram né í ú ó Garc a Carrasco, Notario P blico de Concepci n, con fecha 14 de septiembre deí ú ó 2024. Que, de co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde con lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante acciona de desahucio de contrato de arrendamiento en contra del demandado, aduciendo que el contrato que celebraron se pact por plazoó indefinido y que no desea perseverar en l, solicitando se disponga la restituci né ó de la propiedad dentro del plazo que indica, o en el que el tribunal fije. 2 .-° Que, la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acci n ejercida.ó 3 .- º Que, para acreditar los fundamentos de la acci n impetrada, laó demandante rindi prueba documental consistente en contrato de arrendamientoó de fecha 30 de agosto de 2022 celebrado por Inmobiliaria Vega Monumental S.A., como parte arrendadora, y don Felimon Anton Mendoza Briones, como parte arrendataria, cuyas firmas aparecen autorizadas ante Notario P blico y deú su examen aparece, en lo que interesa: - Que, la demandante es propietaria del inmueble ubicado en calle Veintiuno de Mayo N 3225, de la ciudad y comuna dº e Concepci n, inscrito aó fojas 618 N 595 del Registro de Propiedad de 2021 del Conservador de Bienesº Código: YXMWXTJXYLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ra ces de Concepci n, inmueble donde se construy el Mercado Mayorista Vegaí ó ó “ Monumental o Mayorista Vega y adem s encuentra en denominado Sitio” “ ” á “ Cero (cl usula primera);” á - Que, la demandante entreg en arrendamiento al demandado el espacioó N SC14 que forma parte del sitio cero del Mercado Mayorista antesº individualizado, de una superficie total aproximada de 40 metros cuadrados que se detalla en el plano de planta que se incluye en un anexo del contrato, declarando el arrendatario haber recibido el espacio arrendado a su total y entera satisfacci n (cl usula segunda);ó á - Que, el contrato empezar a producir sus efectos a contar de la fecha delá instrumento y tendr una duraci n indefinida (cl usula tercera);á ó á - Que, la renta de arrendamiento ser el equivalente a 11,7 U.F.á mensuales, a raz n de 0,2925 U.F. por metro cuadrado de superficie bruta deló espacio arrendado (cl usula cuartaá N 2);º - Que, la arrendataria se obliga a pagar los gastos comunes y los consumos de servicios b sicos respecto del espacio arrendado (cl usula cuarta N 3 y 4);á á º - Que, el mero retardo del arrendatario en el pago ntegro de a lo menosí dos per odos de renta o de gastos comunes o de gastos de servicios b sicos, serí á á considerado un incumplimiento grave y resolutorio, pudiendo ejercitar cualquiera de las facultades consagradas en las cl usulas decimoquinta y decimosextaá (cl usula cuarta N 6 );á º º - Que, el espacio arrendado objeto del contrato se destinar nica yá ú exclusivamente al rubro de c

Fallo

por tanto, conforme a lo expresado y encontr ndose, entonces, cumplidas las exigencias de la acci n deá ó desahucio entablada, procede hacer lugar a la demanda, correspondiendo al demandado el plazo de cuatro meses para efectuar la restituci n de la propiedadó arrendada, desde la notificaci n de la demanda, ó conforme lo establece el inciso 2° del art culo 3 de la Ley N 18.101.í ° ° Y visto, adem s lo dispuesto por los art culos 1545, 1698, 1915 y siguientesá í del C digo Civil; 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil y lo preceptuadoó ó en la ley 18.101, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida en folio 1 y rectificada en folio 6 , d ndose terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebradoá entre las partes, debiendo el demandado restituir a la demandante el inmueble arrendado y singularizado en la misma demanda, transcurrido que sea el plazo de Código: YXMWXTJXYLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuatro meses, contados desde el 27 de noviembre de 2024, fecha de notificaci nó de la demanda. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Notif quese por correo electr nico a la demandante y por estado diario a laí ó demandada atendido su rebeld a. í Reg strese y arch vese en su oportunidad. í í Rol C-6706-2024. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el in

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6706-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./MENDOZA Concepci nó , diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, en demanda de folio 1, rectificada por escrito de folio 6, comparecen los abogados Mauricio Ortiz Solorza y Nicol s Oliva Lealá , ambos domiciliado

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