CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CASTILLO
Rol
C-62-2022
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2022, comparece el abogado PAUL CHATEAU UNDURRAGA, cédula de identidad N° 9.037.556-3, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut Nº 81.826.800-9, persona jurídica de giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas nº 785, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Amalia Beatriz Castillo Carvajal, RUN N° 11.507.087-8, empleada, con domicilio en Villa Santa Elvira, casa N°2, Comuna de Diego de Almagro, por la suma de $ 4.142.384, más intereses, reajustes y costas. A folio 10, con fecha 02 de mayo del 2023, la ejecutada se da por notificada e interpone excepción de “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. A folio 30, con fecha 03 de agosto del año 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1).- Efectividad que la deuda o la acción ejecutiva se encuentran prescritas. Hechos y circunstancias que lo acrediten, sin que se rindiera prueba alguna. A folio 50, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, refiriendo que su representada es dueña del pagaré n° 133CON100734046, suscribió con fecha 29 de marzo del año 2018, por la suma de $3.318.426 por concepto de capital, más los intereses respectivos, el cual debía ser pagado en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $130.792.- venciendo la primera de ellas el día 31 de mayo del año 2018 y la última el 31 de marzo del año 2022. Código: XBFQXTBFXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, la demandada ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 14 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa 15, con vencimiento al 31 de junio del año 2019, por lo que adeuda los 33 restantes, lo que equivale a la suma total de $4.142.384, lo que devengara el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 02 de mayo del 2023, el ejecutado se tiene por notificado de la demanda y opone la excepción a la ejecución del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. En síntesis, funda la excepción en que la deuda de autos y la consecuente acción contenida en el pagaré de autos está extinguida por prescripción, ya que según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, la deuda se hizo exigible, en virtud de la cláusula de aceleración, con fecha 27 de abril de 2022, al momento de interponer la demanda. Luego, la fecha de notificación de la demanda fue 02 de mayo del año 2023, transcurriendo el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en relación con los artículos 2.492 y 2.514 y siguientes del Código Civil. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido, estando válidamente emplazada. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción emanada del pagaré prescribe en el plazo especial de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, por consiguiente, corresponde enterar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, desde que se hizo exigible la obligación, cuestión que se produjo desde que el deudor se constituyó en mora, lo que -de acuerdo con lo referido por la propia ejecutante en su libelo- tuvo lugar el día 31 de junio del año 2019, al vencimiento de la cuota N°15. Que, a mayor abundamiento, a igual conclusión se arriba de entenderse que la exigibilidad de la obligación se produjo desde que la actora hizo exigible la cláusula de aceleración que la beneficiaba, por cuando consta en el expediente, que la interposición de la demanda ocurrió con fecha 27 de abril del año 2022. SEXTO: Que, así las cosas y habiéndose formalizado la notificación de la demanda con fecha 02 de mayo del año 2023, ha transcurrido más de un año entre la fecha
Fallo
se declara: Código: XBFQXTBFXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se deniega la ejecución de lo principal de -fojas 1- por encontrarse prescrita la acción ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese al demandado por correo electrónico y al demandante por estado diario, de conformidad al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. ROL C-67-2022 Dictada por juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada ./pte En Diego de Almagro, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XBFQXTBFXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T09:56:48-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-62-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CASTILLO Diego de Almagro, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2022, comparece el abogado PAUL CHATEAU UNDURRAGA, cédula de identidad N° 9.037.556-3, en su cali
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