MUÑOZ/
Rol
V-300-2022
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1, comparece do a ALICIA DEL TR NSITO MU OZñ Á Ñ CA N, chilena, jubilada, c dula de identidad N° 5.393.477-3, con domicilio paraÑÓ é estos efectos en Llano Subercaseaux N° 4005, oficina 1103, comuna de San Miguel, forma de notificaci n electr nica contacto@cycabogadas.cl, quien fundadoó ó en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í viene en deducir reclamo judicial frente a la negativa de inscribir, como se indicará m s adelante, en contra de Esteban Roberto Ejsmentewicz Figueroa, en su calidadá de Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, o quien lo reemplace o subrogue,í domiciliado en calle Llano Subercaseaux N° 2585, comuna de San Miguel. El reclamo se funda en los antecedentes de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS: Se ala que, con fecha 17 de noviembre del 2020, su parte solicita lañ inscripci n de: 1) La Cesi n de derechos suscrita por don Mois s Rafael Mu ozó ó é ñ Zamorano, en calidad de cedente, y do a Alicia del Tr nsito Mu oz Ca n, enñ á ñ ñó calidad de cesionaria, suscrita por escritura p blica de fecha 24 de julio de 1990,ú otorgada ante Notario P blico don J. Manuel Flores Toledo; y 2) la Cesi n deú ó derechos suscrita por do a Regina del Carmen Mu oz Ca n, en calidad deñ ñ ñó cedente, y do a Alicia del Tr nsito Mu oz Ca n, en calidad de cesionaria, suscritañ á ñ ñó por escritura p blica de fecha 27 de enero de 2007, otorgada ante Notario P blicoú ú don Gonzalo Hurtado Peralta. Sin embargo, ambas fueron objeto de rechazo y observaci n por parte del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, con fechaó í Código: LCQQXULXTWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 25 de enero del 2021, se alando que: “No procede inscripci n de cesi n deñ ó ó derechos a t tulo universal”. Dichos derechos que le fueron cedidos, correspondení a lo que ten an los cedentes como herederos de la herencia quedada alí fallecimiento, el prime
Fundamentos
considerando sexto: “se trata de un precepto que presupone que la prevalencia de la intenci n de los contratantes por sobre lo literal de lasó Código: LCQQXULXTWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cl usulas o t rminos de su acuerdo, queda supeditada a que aqu lla se conozcaá é é "claramente", es decir, de modo palmario o manifiesto, descartando cualquier ambig edad sobre el particular.” Asimismo, en su considerando quinto se ala que:ü ñ “El objetivo de la labor de interpretar actos y contratos radica en conocer los puntos en que ha confluido la intenci n de los contratantes, la voluntad que hanó expresado al celebrar el acto o convenci n de que se trate, vale decir, aquello enó lo que han consentido uni ndolos y determin ndolos a contratar, aspectos que, deé á conformidad al art culo 1560 del C digo Civil, debe conocerse "claramente" paraí ó estarse a ello m s que a la letra de la estipulaci n. Para guiar al int rprete en suá ó é labor, el legislador ha entregado diversas reglas que sirven en la consecuci n de laó finalidad de su actividad, directrices que se contienen, fundamentalmente, en los art culos 1560 a 1566 del C digo Civil, las que no tienen un orden de prelaci n,í ó ó sino que ser n m s o menos relevantes, seg n la incidencia que tienen en laá á ú determinaci n de la intenci n de las partes, siempre considerando las circunstanciasó ó que hayan integrado el iter contractual, inclusive en lo relativo a la etapa de cumplimiento.” Por su parte la doctrina ha se alado que, “lo que importa es loñ que las partes quisieron al contratar… lo que nos dice el art culo 1.560 es que hayí que reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes para interpretar el contrato.” (Ren D. Navarro Albi a “Contratos y Responsabilidadé ñ Extracontractual” del a o 2007). Asimismo Jorge L pez Santa Mar a ha se aladoñ ó í ñ que, “El interprete no debe detenerse en el sentido literal de los t rminos.é Corresp ndele buscar cu l ha sido la com n intenci n de los contratantes. En otrasó á ú ó palabras, esto viene a consagrar la preeminencia de la voluntad interna sobre la declaraci n. As , el juez debe tomar en consideraci n todas las circunstancias de laó í ó especie, todos los hechos susceptibles de esclarecer el sentido de la convenci n.ó Tales hechos, una vez probados en el proceso, servir n de base al tribunal paraá colegir la voluntad com n real o virtual de las partes contratantes y permitir n queú á el litigio o controversia sobre el alcance del contrato sea solucionado.” Es
Fallo
por tanto, la voluntad real y declarada de las partes al momento de la celebraci n de las cesiones, sin que exista dudaó alguna que la intenci n de los cedentes fue ceder la totalidad de los derechos queó ten an y que estos reca an en especial en la propiedad que es debidamenteí í singularizada. Por lo que el motivo del rechazo indicado por el Conservador, este es, que “No procede inscripci n de cesi n de derechos a t tulo universal” es restrictiva yó ó í no considera que en la misma Cesi n de Derechos se expresa y declara que laó voluntad de los cedentes es ceder y transferir derechos que recaen especialmente en la propiedad ubicada en Pasaje Masseio N° 5550, signada con el Sitio N° 16, del plano de Poblaci n Brasilia, de la comuna de San Miguel, inmueble que esó debidamente singularizado. As se encuentra expresado en el art culo 1560 delí í C digo Civil que se ala que "Conocida claramente la intenci n de los contratantes,ó ñ ó debe estarse a ella m s que a lo literal de las palabras". En este sentido laá jurisprudencia se ha inclinado se alando la Corte Suprema en causa Rol N°ñ 14.326-2014, en su considerando sexto: “se trata de un precepto que presupone que la prevalencia de la intenci n de los contratantes por sobre lo literal de lasó Código: LCQQXULXTWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cl usulas o t rminos de su acuerdo, queda supeditada a que aqu lla se conozcaá é é "claramente", es dec
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-300-2022 CARATULADO : MU OZ/Ñ San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Que, a folio 1, comparece do a ALICIA DEL TR NSITO MU OZñ Á Ñ CA N, chilena, jubilada, c dula de identidad N° 5.393.477-3, con domicilio paraÑÓ é estos efectos en Llano Subercaseaux N° 4005, oficina 110
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