1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEAMAN/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

O-7477-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en: Durante 2022 y lo que va transcurrido del año 2023, usted ha incurrido en reiteradas faltas de respeto - incumplimientos de contrato- hacia sus compañeros de trabajo y superiores jerárquicos, a quienes se ha dirigido en reiteradas ocasiones con un lenguaje inapropiado y fuera del contexto laboral en el cual debe primar el respeto y los valores de Adecco, dejando de manifiesto conductas constitutivas de incumplimientos graves a su la normativa contractual y reglamentaria por usted suscrita, como será detallado a continuación: En efecto, usted con fecha 25 de febrero de 2022, en correo dirigido hacia doña Johanna Saa, dependiente del área de pago de nóminas de Adecco Recursos Humanos S.A., usted de manera totalmente fuera de lugar, procedió a señalarle: "Hola Johanna, te pido parfa que cuando necesites alguna validación URGENTE NO HAY NINGUN PROBLEMA QUE ME LLAMES AL CELU. Te comento que mi trabajo tiene un componente importante en terreno y no tengo oportunidad de responder en ciertas ocasiones porfa usa el celular, es más fácil que enviar correos y los problemas se solucionan más rápido" todo con letras mayúsculas y procediendo a estampar en correo en tres oportunidades el número de su celular, con letras grandes y subrayadas, dejando de manifiesto la forma en la cual usted acostumbró a comunicarse con las diversas áreas de la compañía, tal como se acredita con la siguiente captura de pantalla: Exhibe captura de pantalla. “Hola Johanna, te pido porfa que cuando necesites alguna validación URGENTE NO HAY NINGUN PROBLEMA QUE ME LLAMES AL CELU! C+569 99425061 C+569 99425061 C+569 99425061 Te comento que mi trabajo tiene un componente importante en terreno y no tengo oportunidad de responder en ciertas ocasiones Porfa usa el celular, es más fácil que enviar correos y los problemas se solucionan más rápido”. “Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2023, usted a través de conversación vía Microsoft Teams con don Juan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso NICOLÁS GUILLERMO SEAMAN PÉREZ, cédula de identidad N°16.520.339- 9, chileno, soltero, Administrador de Recursos Humanos, domiciliado en Caciques Chilenos Sur N°1291, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpuso demanda, en procedimiento ordinario, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., RUT N°96.820.170-0, empresa del giro de dotación de recursos humanos, representada legalmente por María Soledad Morel Ycaza, cédula de identidad N°14.515.358-1, ambos domiciliados en Rosario Norte N°100, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de MINERA VALLE CENTRAL S.A., RUT N°96.595.400-7, empresa del giro de extracción y procesamiento de cobre, representada legalmente por don Christian Marcelo Cáceres Meneses, cédula de identidad N°10.355.911-1, ambos domiciliados en Colihues Km 13, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Fundando lo anterior señaló que inició la relación laboral el 17 de enero de 2017 para la empresa Adecco Recursos Humanos S.A., contrato de trabajo de carácter indefinido y el cargo que desempeñaba se denominaba "On Site Manager”. Sus funciones se encontraban descritas en el anexo de contrato de 1 de febrero de 2020, y en un documento denominado "Descriptor de cargo”. En resumen, debía llevar a cabo la totalidad del proceso administrativo de recursos humanos de los trabajadores asignados, liderar procesos de reclutamiento, selección y gestión, entre otras actividades relacionadas con aspectos comerciales y clientes, gestión de equipos, operaciones y prevención de riesgos. Es preciso indicar que sus funciones tenían una arista relevante en virtud de la cual debía cumplirlas también "en terreno”, es decir, fuera de una oficina propiamente tal. El cargo lo ejercía en dependencias de la empresa Minera Valle Central S.A., ubicada en Colihues Km 13, comuna de Requínoa, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins bajo una jornada de trabajo establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de acuerdo a la liquidación del mes de julio de 2023, compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base: $1.874.700, Gratificación: $174.167; seguro de salud complementario: $88.432, asignación movilización $350.000, asignación especial $100.000 y colación $350.000. Respecto del sueldo base, cabe señalar que fue ajustado en julio de 2023, razón por la cual en la liquidación de dicho mes existe un ítem llamado "Dif. Sueldo Base” por $132.414; punto que igualmente se refleja en la liquidación del mes de agosto de 2023, donde, en la parte pertinente, señala "Sueldo Base: 1.874.700". Por lo tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $2.937.299, siendo esta la suma que deberá servir de base de cálculo de las prestaciones a las que tengo derecho. Respect

Fallo

por tanto, no siempre estaba sentado en su oficina, sino que se encontraba en otras zonas de la referida Minera. En consecuencia, no se entiende cómo la recomendación de una llamada telefónica podría ser considerada un incumplimiento grave de obligaciones o una falta de probidad, toda vez que simplemente buscaba cumplir parte de sus obligaciones de una manera eficaz. No se entiende en qué sentido señalar que una persona “ignora” algo puede ser constitutivo de las causales de despido invocadas. No procedió a “no acatar las directrices emitidas a su persona’’, como señala la contraparte en la misiva. Sino que más bien, y tal como se desprende del propio correo, pidió expresamente autorización para realizar sus propias SOLPED al señor Juan Peñaloza. No hay, por tanto, motivo para considerar tal correo electrónico como un incumplimiento grave o una falta a la probidad, toda vez que simplemente buscaba realizar estrictamente sus funciones asignadas. Siempre procuró realizar las funciones cabalmente y en el menor tiempo posible, razón por la cual estuvo contratado por más de 6 años en la empresa. Respecto de las "49 gestiones pendientes” que se le reprocharon en la carta de desvinculación, es preciso aclarar que se trataban de distintos documentos cargados en la plataforma de firma digital “IDOK”, los cuales le pidieron eliminar debido a que no habían sido firmados o gestionados por las personas indicadas en la base de datos que le envió doña Camila Lara Espinoza, subordinada de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-7477-2023 RUC N° : 23-4-0524394-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : NICOLÁS GUILLERMO SEAMAN PÉREZ DEMANDADA : ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A. DEMANDADA : MINERA VALLE CENTRAL S.A. Santiago, a diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al

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