1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/REYES

Rol

I-116-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos derivados de las máximas de la experiencia, para quienes desarrollan actividades docentes o al menos han cumplido actividades como estudiante universitario o de educación superior, que la realidad del académico docente y en particular de aquellos señalados en la multa, es que estos profesionales, que trabajan realizando catedra solo algunas horas a la semana, imparten uno o más asignaturas, en el horario y en el periodo que les acomoda a sus demás actividades, en que por lo general desarrollan otras actividades, de forma dependiente o independiente, o en otras casas en estudios, en que la variabilidad como señalan sus contratos, es un elemento de la esencia”. Dice que de la lectura del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José González Mina, en representación de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, ambos domiciliados en Avda. Vitacura 10.151, comuna de Vitacura quien interpone reclamo judicial en contra de JEFE INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, GUILLERMO REYES ARREDONDO, domiciliado en Moneda N°723, comuna de Santiago, a fin de que se dejen sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen a su mínimo legal, con costas. Fundando lo anterior señala que ante todo, y para facilitar la compresión del asunto sometido al conocimiento del Tribunal y sin perjuicio del detalle circunstanciado que se hará más adelante, resumo en lo que sigue los aspectos esenciales de la controversia entre las partes. Explica que es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes en el país, las que están distribuidas desde Arica a Punta Arenas, siendo una de ellas la sede de Santiago Centro. Dice que el 27 de septiembre de 2023, la Sra. Claudia Carolina Fernández Rojas de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, (en adelante, la “Fiscalizadora”), notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de Santiago Centro, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Sostiene que los antecedentes requeridos fueron entregados a la Fiscalizadora en tiempo y forma por INACAP, no obstante no haber entregado esta última un acta de inicio de fiscalización donde constara el listado de los documentos necesarios para efectos de dar cumplimiento a la fiscalización, debiendo posteriormente mi representada solicitar dicha información vía correo electrónico a la Fiscalizadora, quien respondió lo siguiente, según consta en pantallazo que se inserta a continuación: Expone que ese mismo día que la Fiscalizadora envió el correo electrónico, INACAP cumplió enviando la información que esta última indicó que estaba pendiente. Indica que es importante hacer presente lo anterior, dado que no se explica por qué en este caso a diferencia de todas las otras fiscalizaciones que ha tenido en distintas sedes del país, no se entregó un acta con la documentación requerida. Pues bien manifiesta, no obstante haber exhibido los documentos requeridos – con dificultades, según se explicó en los párrafos anteriores- la Fiscalizadora consideró que: (i) Ni los contratos ni anexos contenían la duración especifica de la jornada, (ii) que no se habían entregado los elementos de protección personal necesarios para efectuar las labores para los docentes de carreras de salud y de electricidad, electrónica y telecomunicaciones, y (iii) el libro de clases referido no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo, motivo por el cual se procedió a cursar tres multas a INACAP. Refiere que dichas multas se encuentran contenidas en la Resolución Reclamada y asciende a la cantidad de 180 UTM. Pues bien alega, demostrará a continuación

Fallo

fallo donde se indicó lo siguiente: “NOVENO: Que como se verifica de las pruebas aportadas y en especial de los contratos de trabajo de los docentes referidos en las multa, se evidencia que se establece que se contrata al docente para prestar servicios académicos, docentes y de colaboración, conforme con los planes y Programas de estudio, señalando que se entienden para estos servicios la dictación de clases y todas las actividades inherentes a esta, entre ellas al evaluación de los alumnos, participación en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, elaboración de registro académico, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas, registro de información en sistemas computacionales y otros. Y por otra parte en dichos contratos asimismo se establece una jornada semanal de trabajo determinada, de 4 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en los horarios que se establezcan según programación académica y se establece asimismo que es condición esencial del contrato la variabilidad de la carta asignada. Estipulaciones de las que se puede extraer, las siguientes conclusiones: Que es de la esencia del contrato la variabilidad de la carga asignada y por tanto la modificación de la misma; Que otra parte los contratos de los docentes señalados en la multa, recogen las dos dimensiones temporales de la labor docente a que hace referencia una de alguna manera medible y cuantificable en su extensión, como lo son las horas de catedra, clases

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-116-2024 RUC N° : 24-4-0550355-3 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP DEMANDADO : JEFE INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, GUILLERMO REYES ARREDONDO *********************************************************************** Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica