Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RETAMAL/JIMÉNEZ

Rol

M-8-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describen en la demanda y tampoco respecto a una presunta remuneración. Si se probó que la demandante cuidaba a una señora, la cónyuge del demandado, pero la comunicación en cuanto a presuntas órdenes y pago, serían con una tal Ana María Jiménez Muñoz, según se pudo constatar de mensajes de whats app y cartolas bancarias de la demandante. Respecto a la presunta remuneración, las sumas transferidas por la Sra. Jiménez Muñoz, no cuadran con una remuneración de $840.000 mensuales en los meses en que aparecen registradas. Y menos coincide con la declaración de los testigos de la demandante, en atención que uno de ellos, el amigo, dijo que ganaba $35.000 diarios, y ambos dijeron que trabajaba de lunes a domingo o todos los días. Es más, el hijo, no sabía cuánto ganaba su madre, refiriendo que la remuneración era como $600.000 o $700.000. El nombre del demandado solo aparece en el documento suscrito por la Sra. Bernardita Retamal Gómez, de fecha 26 de septiembre de 2024, donde dice que recibe la suma de $1.500.000 de don Fernando Jiménez E, por término de servicios, hecho que se tiene por cierto, en cuanto al pago, siendo insuficiente el documento para acreditar una relación laboral bajo subordinación y dependencia en los términos planteados en la demanda. Es por lo expuesto que procede rechazar la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la parte demandada. II.- Que se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada, por la suma de $1.500.000. III.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Bernardita del Carmen Retamal Gómez, en contra de don Fernando Patricio Jiménez Espinoza. IV.- No se condena en costas a la parte demandante por haber sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y gozar de privilegio de pobreza. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la

Fallo

Por lo expuesto, procede rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo de la cuestión controvertida. Séptimo: En cuanto a la existencia de la relación laboral. Que lo primero que debe dilucidarse dice relación con la existencia de relación laboral entre las partes, hecho controvertido por la demandada. Conforme lo previsto por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De los preceptos anotados, se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna los siguientes requisitos: a) prestación de servicios personales; b) el pago de una remuneración por dicha prestación; y c) la realización de los servicios bajo dependencia y subordinación, siendo este último presupuesto esencial, debiendo estar presente en la prestación de servicios, pues es dicha exigencia la que le otorga el matiz propio a la relación laboral y que distingue la prestación de servicios remunerados en virtud de un contrato de trabajo de o

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 25-4-0635815-4 Rit M-8-2025 Materia Declaración de relación laboral Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Monitorio Demandante Bernardita Del Carmen Retamal Gómez C.I. 14.580.470-1 Abogados Jhon Alejandro San Martín Jara Teresa Janet Poblete Troncoso Elizabeth Del Carmen Molina Salas C.I. 15.134.900-5 C.I. 11.675.116-K C.I. 12.237.208-1 Demandado Fernando Patric

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