Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/SAYES

Rol

O-637-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-637-2024, RUC 24-4-0633937-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Universidad Santo Tomas, RUT 71.551.500-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente – según se desprende de mandato judicial- por María de la Luz Benavente Riobo, RUN 8.665.924-7, cientista política, ambas con domicilio en Avda. Andrés Bello N° 2777, piso 30, comuna de Las Condes, entidad demandante patrocinada y asistida por las abogadas María Cecilia López Galilea y Andrea Alarcón Araya, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Estefania Vanesa Sayes Bravo, RUN 18.225.928-4, kinesióloga, domiciliada en Santa Corina B, Parcela 7, comuna de Talca, patrocinada y asistida por el abogado Diego Valdés Quinteros, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante interpone a fs 2 de marras, con fecha 27 de diciembre de 2024, demanda de desafuero maternal en contra de la parte demandada, indiciando que las partes celebran contrato de trabajo el 1 de agosto de 2024 y su primera cláusula establece que la empleadora demandante contrató a la docente para prestar servicios académicos, docentes y de colaboración en el área académica, impartiendo clases en la o las asignaturas y/o en el o los cursos que se acuerden semestralmente, conforme con los Planes y Programas de Estudio de las carreras aprobadas, a la Reglamentación Interna y Académica vigente y a los requerimientos de la Universidad. Sostiene que los servicios incluyen la dictación de clases y todas las actividades inherentes a estos, como por ejemplo y sin que la enunciación sea taxativa, la evaluación de sus estudiantes, la participación en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, la elaboración de registros académicos, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas y otras que le sean encomendadas por el empleador en forma permanente o transitoria. De acuerdo con la misma cláusula primera del contrato de trabajo, las funciones se realizarían en Av. Carlos Schorr N° 255, Talca, sin perjuicio de los traslados que, excepcional y esporádicamente deba realizar la trabajadora para el cumplimiento de sus funciones. Con ello, la demandante refiere que las motivaciones para la contratación de la demandada son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, atendida la naturaleza de los servicios que la demandante le prestaba a su parte, razón por la cual el contrato se pactó con una duración de plazo fijo, venciendo el 31 de diciembre de 2024. La demandante indica que las motivaciones para la contratación de la demandada son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, atendida la estructura de los servicios educacionales que se prestan, la cual está sujeta a un exigente proceso de acreditación, que requiere altos estándares, mejorar y adaptar constantemente las mallas curriculares. Por otro lado, el número de estudiantes de las carreras es variable. Dentro de los factores que influyen en dicha variabilidad se encuentran los retiros o deserciones de los alumnos, por razones económicas o vocacionales, de hecho, hay una alta tasa de deserción en el primer año. Otro factor ocurre cuando los alumnos reprueban una asignatura, si los alumnos reprueban, tienen que tomar el ramo al año siguiente, no al próximo semestre, en el mismo semestre, pero del año siguiente. De esta forma, no todas las asignaturas se dictan todos los semestres, tampoco la misma cantidad de secciones de una misma asignatura, lo que es distinto a que la carrera se imparta todos los semestres. Además, en el caso de la docente demandada, ésta no dicta clases en todas las asignaturas de la carrera. Precisa igualmente que con el objeto de asegurar la calidad de la ed

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda de desafuero maternal interpuesta por Universidad Santo Tomas, representada legalmente por María de la Luz Benavente Riobo, en contra de Estefania Vanesa Sayes Bravo, todos ya individualizados, en cuanto a establecer que se autoriza judicialmente a la universidad demandante para poner término al contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2024 celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia definitiva. II.- Que considerando que la trabajadora demandada se allanó expresamente a la demanda de marras, no existiendo por ende oposición a la acción judicial, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad, una vez ejecutoriada, archívense lo antecedentes. RIT O-637-2024 RUC 24-4-0633937-7 Sentencia dictada por CARLOS GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. //En Talca, a diez de febrero de dos mil veinticinco, notifique la sentencia que antecede por estado diario del Tribunal. 2

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-637-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0633937-7 Demandante : Universidad Santo Tomas Demandada : Estefanía Sayes Bravo Materia : Desafuero maternal. Talca, a diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-637-2024, RUC 24-4-0633937-7, seguida ante este Juzgado de Le

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