Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GARCÍA/SOCIEDAD COMERCIAL T Y C LIMITADA

Rol

M-729-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundaría el despido serían la reorganización y reestructuración de la empresa. Posterior a esta comunicación y frente a lo injusto de su despido, pasó por un estado de depresión que la mantuvo con licencia médica un par de meses. A los días de retomar sus funciones tomó conocimiento de que se encontraba en estado de embarazo, comunicando esto a la empresa, acordando con esta dejar sin efecto su despido, desde ese momento, la relación laboral se llevó a cabo con total normalidad, hasta el término definitivo de la relación laboral. Así las cosas, luego del nacimiento de su hijo y posterior al permiso de postnatal, estuvo con licencia médica unos meses más y al retomar sus funciones nuevamente, fue informada mediante un correo electrónico que se pondría término a la relación laboral que la unía a la demandada a contar del día 16 de septiembre de 2024, comunicándole que la causal sería la contemplada en el artículo 161 inc. 1 del código del trabajo, esto es Necesidad de la empresa, sin explicarle el motivo, indicándose únicamente que fue una decisión a nivel compañía, manteniéndose los

Fundamentos

motivos ya informados hacía 2 años y medio. En consecuencia, la empresa intenta justificar el término de la relación laboral en una comunicación entregada hace casi dos años y medio atrás, lo que pareciera no ser posible, dicha carta perdió eficacia conjuntamente con el despido -en virtud de la norma de protección a la maternidad contenida en el artículo 201 del Código del Trabajo-, tampoco le está permitido al empleador atribuir arbitrariamente al despido un efecto suspensivo mientras dure el fuero maternal. Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2024 fue suscrito finiquito de relación laboral por las partes, dejando la correspondiente reserva de derechos para la interposición de la presente acción. Cabe señalar que en dicha oportunidad, además, su ex empleador efectuó el descuento del aporte patronal a su fondo de cesantía. Cita normas legales y concluye solicitando que se declare que su despido es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: ● Saldo insoluto de feriado legal y proporcional: $ 1.285.378. ● Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 911.436. ● Recargo legal del 50% (art. 168 letra b, C.T.): $1.367.154. Tercero: Contestación de la demanda. La abogada de la parte demandada, en la audiencia de juicio, contestando la demanda, solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas, señalando. En primer ligar opuso las excepciones de pago y finiquito respecto de las vacaciones, agregando en su oportunidad el comprobante de feriado y el correspondiente finiquito. En cuanto a la relación laboral de la actora, la reconoce, al igual que las funciones y la remuneración que señala. En cuanto al despido fue por la causal de necesidades de la empresa, enviándosele la carta en su oportunidad, quedando suspendido sus efectos, atendido que la trabajadora presentó licencia médica y posteriormente certificado de embarazo, haciéndose efectivo el despido una vez que terminaron las licencias médicas y la época de fuero. Cuando finalizaron las licencias médicas se le comunicó formalmente el término de la relación laboral. No procede pagar por indemnización sustitutiva de aviso previo, toda vez que cuando volvió a trabajar se cumplió el tiempo faltante, que estaba suspendido, desde la comunicación del despido. No procede el recargo legal que pide, 50%, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades legales, y en la eventualidad que se acceda a declarar que el despido es improcedente, el recargo que procede es el del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, 30%, lo que no pidió en forma subsidiaria, estando imposibilitado el tribunal de concederlo porque incurriría en ultra petita. No se hizo descuento de AFC, por lo que no procede ningún pronunciamiento en este sentido. Concluye solicitando el rechazo de la demanda. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Con

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. II.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago respecto del feriado legal, por la suma de $748.137. III.- Se acoge la demanda deducida por doña Angélica María García Tapia, en contra de su ex empleadora, Sociedad Comercial T y C Ltda., representada por doña Paola Giovana Sepúlveda Tardone, declarándose que el despido de la actora es improcedente, por lo que empresa demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $820.292. b.- Por concepto de saldo insoluto de feriado legal, la suma de $29.014. c.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de $693.603. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $400.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-729-2024 RUC N° 24-4-0628289-5 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, diez de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2

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Causa Ruc 24-4-0628289-5 Rit M-729-2024 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Angélica María García Tapia C.I. 19.105.068-1 Abogados Vanesa Cecilia Becerra Gutiérrez Aquiles Alejandro Carrasco Navas Felipe Andrés Troncoso Alarcón C.I. 17.146.685-7 C.I. 17.684.938-K C.I. 17.185.285-4 Demandado Sociedad Comercial T y C Limitada Rut 76.634.858-0 Abogados

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