3º Juzgado Civil de Valparaíso

ELTIT/ROMÁN

Rol

C-1600-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024, a folio 1, comparece doña Ana Cecilia Eltit Mansilla, arquitecto, con domicilio en calle Rita Otaegui 82, depto. 1, Cerro Yungay, Valparaíso, quien interpone monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en contra de doña Ximena del Carmen Román Pérez, domiciliada en calle Rita Otaegui 82, depto. 2, Cerro Yungay, Valparaíso; solicitando en definitiva, se acoja a tramitación y se ordene se le practiquen las reconvenciones legales de pago por las rentas insolutas desde enero de 2019 a junio de 2024 equivalente en pesos a $31.163.515 y, en definitiva, se sirva acoger la demanda en todas sus partes, y se declare: 1. Que se condene a la demandada a pagar la suma de $31.163.515 por las rentas impagas correspondientes a los meses de enero de 2019 hasta el mes de junio de 2024 , ambos inclusive. 2. Que se condene a la demandada a pagar los servicios básicos, hasta la restitución del inmueble, más intereses y reajustes legales. 3. Se ordene el lanzamiento de este y de todos los demás ocupantes del inmueble arrendado en un plazo no superior a 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley 18.101. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Al primer otrosí, solicita subsidiariamente, y para el evento de que la demandada en lo principal, enervare la acción incoada en lo principal, con cualquier excepción que produjese tal efecto respecto de dicha acción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° y articulo 18-B inciso 5° de la Ley 18.101, ordenar que se notifique a la demandada doña Ximena Del Carmen Román Pérez, domiciliada en calle Rita Otaegui 82, Departamento 2, Cerro Yungay Valparaíso, el desahucio del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas dentro del plazo pactado en el contrato, y disponer que se restituya la propiedad de mi representado en el plazo de dos meses desde la notificación de esta demanda; o dentro del pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, a folio 23, la parte demandante deduce tacha en contra del testigo de la parte demandada, don Freddy Edgardo Gajardo Jorquera, conforme al artículo 358 N°7 por tener amistad íntima con la persona que lo presenta como testigo. Que, la parte demandada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha deducida toda vez que los escuetos dichos del testigo no alcanzan a configurar la intimidad en la relación de amistad que exige la norma y la demandante no ha indagado mayormente con el objeto de determinarla. Por lo demás el testigo señaló que la conoce y son amigos porque ella es madre de su amigo, por lo tanto, no queda establecido y tampoco claro si existe intimidad en la amistad con ella propiamente tal o con alguno de sus hijos y no se indagó al respecto. Que, la tacha deducida se rechazará, pues la referida inhabilidad requiere que la amistad debe manifestarse en hechos que revistan gravedad lo que no acontece en la especie ni se infiere de los dichos del testigo. Lo anterior, sin perjuicio del valor que se le otorgue a su testimonio y a su credibilidad, teniendo presente que de acuerdo a la ley N°18.101, la prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica. III.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Con fecha 28 de junio de 2024, a folio 1, comparece doña Ana Cecilia Eltit Mansilla, arquitecto, con domicilio en calle Rita Otaegui 82, depto. 1, Cerro Yungay, Valparaíso, quien interpone acción de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en contra de doña Ximena del Carmen Román Pérez, domiciliada en calle Rita Otaegui 82, depto. 2, Cerro Yungay, Valparaíso. Funda su demanda, señalando que con fecha 13 de febrero de 2019, en su calidad de dueña de la propiedad ubicada en Rita Otaegui 82, Cerro Yungay, Valparaíso, cuyo dominio rola a fojas 2572 vuelta número 4273 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2017 dio en arrendamiento a doña Ximena Del Carmen Román Pérez, el departamento N°2 ubicado en Rita Otaegui 82, Cerro Yungay, Valparaíso. El contrato fue celebrado por escrito con fecha 13 de febrero de 2019 entre la arrendadora doña Ana Cecilia Eltit Mansilla y la arrendataria doña Ximena del Código: FLPCXTTXDKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Carmen Román Pérez, cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario Público de Valparaíso don Gabriel Ferrando Miranda. Conforme lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, la renta mensual fue pactada en la suma de $350.000, reajustada semestralmente en un 6% del valor de la renta, durante la vigencia del contrato. De acuerdo con la cláusula novena del contrato, las partes estipularon que en caso de retardo en el pago de la renta de arrendamiento dará derecho a la arrendadora a exigir del a

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas citadas; tener por deducida demanda reconvencional de reembolso de mejoras en contra de doña Ana Cecilia Eltit Mansilla, ya individualizada, darle tramitación y en definitiva acogerla, declarando que el demandado debe reembolsar representada la cantidad que equivalga en pesos a 991 Unidades de Fomento, con intereses, motivo de las mejoras necesarias no locativas realizadas en el inmueble, o el precio que se estime en justicia y, además, que no podrá ser expelida o privada de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador, todo con expresa condena en costas. CUARTO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2025, a folio 21, tuvo lugar la continuación de audiencia de estilo, con la asistencia de los abogados de la parte demandante y de la parte demandada. La parte demandada reconvencional procede a contestar la demanda reconvencional a lo principal del folio 20, en los siguientes términos: No es efectivo que la Sra. Román haya desembolsado dinero propio para solventar los gastos que aduce haber hecho en la propiedad de su representada, por lo que al no haber enterado suma alguna para aquello, nada hay que restituirle. Tampoco es efectivo que el inmueble dado en arrendamiento a la Sra. Román se encontraba con obras inconclusas, toda vez que, de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de arriendo, celebrado el año 2019, se dejó constancia entre las partes que “la casa había sido refacciona

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1600-2024 CARATULADO : ELTIT/ROMÁN Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024, a folio 1, comparece doña Ana Cecilia Eltit Mansilla, arquitecto, con domicilio en calle Rita Otaegui 82, depto. 1, Cerro Yungay, Valparaíso, quien interpone monitoria

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