COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ
Rol
C-2017-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 31 de julio de 2024, comparece Jos Antonio Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatarioé ó judicial convencional de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada,é conocida tambi n comoé Oriencoop Ltda., persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca° ; y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Elvira del Carmen Mu oz Fuentes,ñ como deudora principal, de quien ignora su profesi n u oficioó , y en contra de don Carlos Alberto Gervasi Diaz, en su calidad de avalista y codeudor solidario, de quien ignora su profesi n u oficio,ó ambos domiciliados en Pasaje 5 Oriente B N 3415, Poblaci n don Gonzalo, de la° ó comuna de Talca, por las consideraciones de hecho y derecho: Indica que su representado es acreedor de la ejecutada de las obligaciones que constan en el pagar N 06-013-0125244-0, suscrito por la suma de $9.037.408,é ° pagaderos en 96 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $98.913 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,1000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de Mayo de 2020.í Que con fecha 14 de febrero de 2022, la deudora vino en postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, por cuanto suscribi una hoja de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-013-0125244-0,ó ó ó é ° prorrogando el pago de las 03 cuotas se aladas, correspondientes a:ñ Que las cuotas anteriormente prorrogadas quedaron de la siguiente forma: Código: SRTBXTJSWJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se estableci que desde la fecha de suscripci n de la hoja de modificaci n yó ó ó pr rroga de pagar y hasta el nuevo vencimiento de las cuotas diferidas, se devengar aó é í un inter s por prorroga equivalent
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expresan que, en la b squeda de la misma finalidad precedentementeú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de lasó ó Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de losñ á é antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blicaú "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú Código: SRTBXTJSWJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquieraú – naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad ", prescripci n que fue reiterada en t rminos… ó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, diceó (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o deó hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n meroé é ú y gabinete que la otorg ".ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cu
Fallo
por tanto, la deuda total asciende a esta fecha a $5.543.336, m s los intereses moratorios. á Que en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa deó inter s, cualquiera que ella sea, se elevar a al m ximo que la ley permite estipular paraé í á este tipo de operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda se podr aá é í considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Explica que seg n la cl usula segunda por tratarse de una estipulaci n deú á ó caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, sta podr a esperar elé í vencimiento de la ltima cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndose desdeú á esta ltima el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripci n.ú ó Agrega que, para garantizar el pago de la obligaci n, se constituy como aval yó ó codeudor solidario don Carlos Alberto Gervasi Diaz, de quien ignoro su profesi n uó oficio, domiciliado Pasaje 5 Oriente B N 3415, Poblaci n don Gonzalo, de la comuna de° ó Talca. Precisa que la firma del suscriptor de este pagar y su hoja de modificaci n yé ó pr rroga de pagar fue autorizada por Notario P blico, raz n por la que deó é ú ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó tiene m rito ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y la acci n ejecut
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-2017-2024 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: (Demanda ejecutiva) Que en folio 1 y con fecha 31 de julio de 2024, comparece Jos Antonio Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatarioé ó judicial conve
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