2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-2079-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de mayo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ISABEL CASTILLO BRAVO, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LOS FLORIPONDIOS 1051, POBLACION VILLA LA FLORIDA, LA SERENA y en LOS FLORIPONDIOS N°1051, LA FLORIDA, LA SERENA, por los argumentos de hecho y de derecho, que señala. Indica que su representado es acreedor de don(ña) CAROLINA ISABEL CASTILLO BRAVO, acreencia que consta en pagaré a la vista y a la orden del Banco del Estado de Chile, Nº3239215 / 4169234 / 4823117 / 6096753 / 7480800 / 8603284 / 10126342 / 11784904 / 13445258 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por la suma de 1.033,8099 UF.- Unidades de Fomento, suscrito por el demandado con fecha 14 DE JUNIO DE 2006 actuando el deudor representado por el Banco del Estado de Chile en virtud del mandato que consta en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior y éste a su vez actuando a través del apoderado del Banco al que delegó la facultad señalada, según escritura pública que contiene delegación de facultades, cuyas copias se acompañan en un otrosí de esta presentación. Informa que el documento tenía su vencimiento al 22 de abril de 2024, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese

Fundamentos

fundamentos alegados. Señala que no existe contravención alguna al contrato mismo ni a las normas de la ley N°20.027, y que precisamente esta ley contiene normas de derecho público que prevalecen justamente por especialidad respecto de otras normas. Finalmente hace alusión al hecho que la ejecutada no puede desconocer el evidente hecho que su educación fue financiada al menos en parte por el Crédito Universitario con Garantía Estatal otorgado y que consta de los documentos acompañados en la causa, por lo que la excepción carece de fundamentos y debe ser rechazada. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la nulidad de la obligación alegada por la ejecutada respecto al incumplimiento de la cláusula de gracia de 18 meses, y a la ausencia del certificado de egreso correspondiente, es importante señalar que estos argumentos se refieren a la actual exigibilidad de la obligación, atacando a la falta de fuerza ejecutiva del documento, por lo que no corresponde en este contexto interponer la excepción de la nulidad de la obligación, ya que no atañe al carácter ejecutivo del título ni a la falta de condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal, o con la liquidez o exigibilidad de la deuda, de modo que no habiéndose demostrado la existencia de algún vicio de nulidad que afecte a la obligación que emana del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, suscrito libre y voluntariamente por la ejecutada; y teniendo cuenta que es a la demandada, a quien la ley impone el gravamen procesal de acreditar las excepciones que opone, quien no rindió prueba de ninguna especie para tal efecto, se rechazara la excepción interpuesta. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto a la última excepción opuesta, esta es la del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda, indica que, en mérito de la existencia de una garantía estatal, el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda de autos el aval del Fisco de Chile conforme a la Ley N°20.027 sobre Educación Superior. En efecto, conforme a dicha ley debió haberse hecho efectiva la garantía estatal antes de haberlo ejecutado. DECIMO QUINTO: Que el ejecutante evacuó traslado dentro del término legal, señalando que, para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que no es el caso. Señala que la demanda es clara respecto a todos estos aspectos y tanto es así, que la ejecutada la entendió suficientemente bien, como para oponer las excepciones que le autorizaba la ley. Indica que, de la simple lectura de la demanda, es posible señalar que contiene todos los elementos necesarios para hacerla absolutamente inteligible, de manera clara, Código: NLFVXTTGVJL Este documento tie

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el termino legal. Que, con fecha 25 de febrero de 2025, a folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Código: NLFVXTTGVJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2079-2024 Foja: 1 Civil, cédula nacional de identidad N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ISABEL CASTILLO BRAVO, ya individualizada, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que notifica

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C-2079-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2079-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 17 de mayo de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de

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