BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FARMACIAS RODRIGUEZ Y SABALA SPA
Rol
C-4298-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, CI N 13.233.382-3, abogado,á ° domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1.111,Santiago,’ º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona; y deduce demanda ejecutiva en contra de Farmacias Rodr guez y Sabala SPA., en suí calidad de deudor principal, representada legalmente por do a Naida del Carmen, Sabalañ Valenzuela y en contra de do a Naida del Carmen Sabala Valenzuela, en calidad de avalista yñ codeudora solidaria, todos con domicilio en Arturo Prat N 499, Tucapel-Huepil.° Se ala que, su representado es due o del pagar N 00011266617, el cual fue suscritoñ ñ é ° por Farmacias Rodr guez y Sabala SPA, en su calidad de deudor principal, y por do a Naida delí ñ Carmen Sabala Valenzuela, en calidad de avalista y codeudora solidaria, oblig ndose a pagar laá suma de $9.654.213.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,8500% mensual, en 72á é cuotas mensuales y sucesivas. Menciona que se estableci en el pagar que, en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijaná ú durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado elá Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. Enó ó este sentido, se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 deñ í julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores; por tanto, se hace exigible la totalidad de la deuda. Indica que, consta en el pagar que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura eí ó ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. A ade que es confuso elñ monto final al cual hace menci n la demanda, pues el inter s que grava el capital se se ala enó é ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. En este mismoú sentido, explica que se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada, en virtud del cualñ tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ Excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, afirmandoó í ó que, no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbresí º º º y Estampillas. En concordancia con este art culo, hace alusi n al art culo 26, inciso 1 , de laí ó í º misma Ley, que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente. Explica que de lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci nó ó tributaria al momento de interponer la demanda; de lo contrario, el pagar carece de t tuloé í Código: GNKYXTQGSZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4298-2024 Foja: 1 ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado. Excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que,ó ° í ó ñ su parte se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. En este sentido, concluye que ha sido perjudicada al ser requerido de pago en virtud de un t tuloí ejecutivo nulo por haber omitido el ejecutante un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sobre loó í ó cual se ala que, siendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, la fecha de su vencimientoñ ó é no requiere que sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. Se ala que, en este caso, el pagaró ñ é nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14 de enero de 1982 sobre letra de cambio y pagar en su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma ley. é í ó í Luego respecto a la misma excepci n sostiene que, el art culo 6, inciso final de la Leyó í 18.010, dispone que ser aplicable a
Fallo
por tanto, se hace exigible la totalidad de la deuda. Indica que, consta en el pagar que la obligaci n es indivisible, que los suscriptoresé ó relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y las firmas de estos seó encuentran autorizadas ante notario. Afirma que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Farmacias Rodr guez yí Sabala SPA., representada legalmente por do a Naida del Carmen Sabala Valenzuela, y enñ contra de la avalista y codeudora solidaria do a Naida del Carmen, Sabala Valenzuela admitirlañ a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó ó suma de $9.654.213.-, m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó Código: GNKYXTQGSZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4298-2024 Foja: 1 garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s interesesí ñ á pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 5 del cuaderno de apremio, con fecha 29 de noviembre de 2024, se requiri deó pago a do a Naida del Carmen Sabala Valenzuela en representaci n de Farmacias Rodr guez yñ ó í Sabala SPA., y en su calidad de aval y
Texto Completo (Preview)
C-4298-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4298-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FARMACIAS RODRIGUEZ Y SABALA SPA Chill ná , veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, CI N 13.233.382-3, abogado,á ° domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica