7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/MERCADO

Rol

C-7001-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024 comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci n judicial convencional de BANCO ITAU CHILE, antesó llamado Ita Corpbanca, persona jur dica bancaria, cuyo gerente general es don Gabrielú í Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de° MARIO BENJAMIN MERCADO VERA, se ignora profesi n u oficio, con domicilio enó General Ludwing N 4747, comuna de Las Condes, en base a los siguientes argumentos.° Se ala que el ejecutado ya individualizado ñ suscribi en Santiago, los pagar s queó é se individualizan a continuaci n.ó 1) Primer Pagar : N 207488356 suscrito en Santiago, el 18 de marzo de 2024, aé ° la vista y a la orden de BANCO ITAU CHILE por $10.700.000.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter sí é m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija aá é esta misma fecha. 2) Segundo Pagar : N60216446, suscrito en Santiago, el 18 de marzo de 2024, aé la vista y a la orden de BANCO ITAU CHILE, por $33.731.208.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter sí é m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija aá é esta misma fecha. Indica que los pagar s fueron suscritos por el demandado, representado por elé propio Banco, en uso del mandato conferido por ste en el contrato que tambi né é acompa a.ñ Aduce que las firmas de los suscriptores en todos los pagar s est n autorizadasé á por Notario, por lo que se trata de t tulos ejecutivos. Las obligaciones son l quidas,í í actualmente exigibles y no est n prescritas,

Fundamentos

motivos por los cuales solicita tener porá interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de don MARIO BENJAM N MERCADO VERA, yaÍ individualizado, por $44.431.208.-, que representa la suma de las obligaciones emanadas de los dos pagar s, m s intereses, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta haceré á ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: MLYXTKXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7001-2024 Foja: 1 A folio 4 [4E] del ramo de apremio, consta haberse practicado la notificaci n a laó demandada con fecha 9 de noviembre de 2024. A folio 26, con fecha 12 de noviembre de 2024, la demandada opuso las excepciones del numerales 2, 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. En primer lugar, opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, fund ndola en que el t tulo invocado carece de m ritoó á í é ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompa ado en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante, no consta elñ ó pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: Gr vase con elí “ á impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: 3) Letras de cambio,í ñ libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento, inclusoé é aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n deó cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laé ó emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder deló 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece:í Son sujetos o“ responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : 3) El beneficiario oí ° acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del art culo 1 , quien tendr° í ° á derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que ser ná responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio deá recuperar su valor de parte del aceptante .” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los“ documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, niá tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con lo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 47, con fecha 28 de febrero de 2025 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en:é Primer Pagar N 207488356 suscrito en Santiago, el 18 de marzo de 2024, a laé ° vista y a la orden de BANCO ITAU CHILE por $10.700.000.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter s m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija a esta mismaé fecha. Segundo Pagar N60216446, suscrito en Santiago, el 18 de marzo de 2024, a laé vista y a la orden de BANCO ITAU CHILE, por $33.731.208.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pago efectivo, la tasa de inter s m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables que rija a esta mismaé fecha. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en raz n de los fundamentosó ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones opuestas. Código: MLYXTKXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7001-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, el art culo 1698, inciso primero del C digo Civil dispone queí ó Incumbe

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C-7001-2024 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7001-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/MERCADO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024 comparece don PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci

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