ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE.
Rol
I-1-2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos durante el proceso fiscalización a la empresa. Se constató la existencia de anexo de contrato, en el cual se pacta la realización de ciertas funciones y en la eventualidad de concretarse el pago de determinados bonos. Se constató que la trabajadora estuvo con licencia médica prolongada, por 18 meses, y cuando volvió a trabajar, no se le asignaron las funciones y no se le pagaron los bonos. La empresa refirió que los hechos que dan origen al bono fueron externalizados a empresas externas en atención a la necesidad de reorganizar y reestructurar la empresa, pero ello no alteró el contrato de trabajo toda vez que la trabajadora siguió ejerciendo las funciones que se referían en su contrato. La decisión de contratar personal externo para asumir las funciones en cuestión se hizo en uso de las facultades direccionales del empleador y al no realizar la trabajadora las funciones que originaban los bonos no corresponden el pago de los bonos. El fiscalizador constató una modificación unilateral del contrato por parte del empleador. Es necesario tener en cuenta que todo lo que consigna la fiscalizadora relativa a los hechos constatados, constituye presunción de veracidad conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Toda modificación al contrato de trabajo debe ser de mutuo acuerdo entre las partes en aquello en que pueden consentir libremente, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, no existe error de hecho ni de derecho, por lo que procede el rechazo reclamación, con expresa condenación en costas. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Resolución de Multa de fecha 25 noviembre de 2024. 2. Correo de Notificación de Multa Administrativa de fecha 6 de enero de 2025. 3. Contrato de trabajo de doña Katherine Sandoval de fecha 15 de noviembre de 2016 y sus anexos 4. Anexo de contrat
Fundamentos
motivos de salud, en especial su grado de invalidez, como se explicitó en la demanda y se reiteró al hacer las observaciones a la prueba, implica por sí solo eliminar una función que se establecía en el contrato. Si bien se alegó que la trabajadora en cuestión mantenía sus funciones principales, tal circunstancia no fue probada, toda vez que no incorporó ningún medio de prueba en tal sentido, por lo que el tribunal no tuvo noticias respecto de cuáles serían las restantes funciones que le correspondían desempeñar a la trabajadora y que el hecho de no participar en procesos de fiscalización no le significaron cambios en sus funciones. Así las cosas, el empleador no probó que la externalización de la función que dice relación con el proceso de fiscalización no alteró el ejercicio de las funciones para las que fue contratada la Sra. Katherine Sandoval, ni que menos que esta haya consentido en la exclusión de dichas funciones, por lo que lo constado por la fiscalizadora constituye la infracción por la que se sancionó. Por lo que procede rechazar la reclamación. Y teniendo además presente los dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 456, 503, 506 del Código del Trabajo, 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Fallo
por tanto, tendrá la posibilidad de acceder a la siguiente bonificación: a) Si al reconsiderar se obtiene un 50% de rebaja del monto original, el coordinador accederá a un 7% del monto final a pagar. b) Si al reconsiderar se obtiene un 40% de rebaja del monto original, el coordinador accederá a un 5% del monto final a pagar. En caso de no Apelarse la Multa o de obtener menor porcentaje del indicado no habrá Bonificación. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Proporcionar todos los Antecedentes Necesarios para reconsideración de las Multas antes de los 15 días de Notificada la Sanción Administrativa que permitan obtener la respectiva rebaja de la multa. b. Proporcionar todos los Antecedentes Necesarios para reconsideración de las Multas Posterior a los 15 días y antes de los 30 días, de Notificada la Sanción Administrativa que permita obtener la respectiva rebaja de la multa. Sin perjuicio de lo antes señalado, el tope del bono por este concepto, tendrá un tope mensual de $700.000.- Por último, en caso de presentar alguna sanción administrativa sin apelación dentro del periodo antes mencionados, no se pagará bonificación alguna. TERCERO: Los bonos antes mencionados, no constituye una modificación expresa de su contrato de trabajo, en relación a las remuneraciones percibidas, toda vez que el Bono mencionado, sólo será otorgado bajo la expresa condición que se cumplan los requisitos indicados para cada evento.” En este sentido, desde la fecha de suscripc
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Causa Ruc 25-4-0638044-3 Rit I-1-2025 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante ISS Facility Services S.A. Rut 89.026.000-4 Abogados Erika Solangue González Contreras Jeannette Eliana Contreras Sepúlveda Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 13.571.225-6 C.I. 8.430.365-8 C.I. 13.949.259-5 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut
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