CLÍNICA SANTA MARÍA SA/CARRASCO
Rol
C-1597-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 25 de junio de 2024, se presenta Olga Mariana Hidalgo Acu a,ñ abogado, en representaci n convencional -seg n se acreditar -de Cl nica Santa Mar aó ú á í í SPA, sociedad an nima del giro Cl nica Hospitalaria, representada por don Martinó í Manterola Vince, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Avenida Santa Mar a N 0410, comuna de Providencia, interponiendo demanda en contra de Ang licaí ° é del Carmen Carrasco Ramo, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avda Colin 119,ó comuna de Talca. Refiere que su representada es due a del Pagar Nñ é 1630210, suscrito por la° demandada en favor de la Cl nica Santa Mar a S.A. con fecha 15 de mayo de 2024, porí í la suma de $34.616.474.-,la que se oblig a pagar el d a 20 de mayo de 2024.-ó í Indica que llegada la fecha antes referida la ejecutada no pag , encontr ndose enó á mora desde allí. Dicho incumplimiento faculta a su representada a hacer exigible de inmediato el total adeudado. Manifiesta que se estipul que en caso de mora o simple retardo, se devengar aó í un inter s penal igual al m ximo convencional que sea permitido estipular paraé á operaciones en moneda nacional, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligaci n adeudada. El inter s penal seó é calcular a sobre la cantidad adeudada y correr a desde la mora o simple retardo hasta laí í fecha de pago efectivo de lo adeudado. Agrega que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada por Notarioé P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y, siendo laú ó é obligaci n l quida, actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva,ó í ó procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Concluye solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la sumade $34.616.474.-m s los intereses correspondientes, ordenandoá se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacerse pago de lo adeu
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el segundo otros del folio 8, la ejecutada objet el pagar queí ó é es el t tulo fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3,í ó í º pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada poré Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor,ú ñ Código: NNMZXTQVVHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Segundo: Que la ejecutante, al otros del folio 16 contesta el traslado indicandoí que el pagar demandado en autos es totalmente aut ntico, lo que puede apreciarse poré é un simple examen visual del t tulo original, el que se encuentra en custodia del Tribunal.í De igual modo, agrega que resulta del todo inoficioso alegar que el pagar carezca deé integridad, dado que el instrumento ha sido acompa ado en su totalidad. ñ Tercero: Que, la manera de cuestionar los t tulos ejecutivos es a trav s de lasí é excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti n que el ejecutadoó efectivamente realiz en estos autos. Adem s, las alegaciones adicionales planteadas sonó á generales y no explican la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia a su respecto, lo que permite rechazar la objeci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Ang lica del Carmen Carrasco Ramo, cobrando la suma deé $34.616.474, m s intereses y costas, los que derivar an del pagar que acompa a estosá í é ñó autos. Quinto: Que, la ejecutada se defendi con la excepci n del art culo 464 N 7 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, por los argumentos que entreg en su oportunidad, deó ó manera que aquella constituir la discusi n en autos.á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: 1. Copia simple del Pagar N é ° 1630210, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1252-2024.° 2. Copia Autorizada de escritura p blica de mandato judicial de 01 de Diciembreú de 2021, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, repertorioí 7365-2021. S ptimoé : Que, por su parte, la ejecutada acompa a la causa los siguientesñó medios de prueba para ser ponderados por el tribunal: 1.- Copia simple de Resoluci n AD 19039 de la Excelent sima Corte Suprema,ó í de fecha 04 de abril de 2003. 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa ROL Nro. 5548-08. 3.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en cau
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos promovida por la ejecutada aló segundo otros del folio 8.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada Ang lica del Carmen Carrasco Ramos é en lo principal del folio 8 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en suó contra, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-1597-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Código: NNMZXTQVVHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T16:21:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1597-2024 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SA/CARRASCOÍ Í Talca, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Al Folio 1, el 25 de junio de 2024, se presenta Olga Mariana Hidalgo Acu a,ñ abogado, en representaci n convencional -seg n se acreditar -de Cl nica Santa Mar aó ú á í
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