MORA CON JURIDICA
Rol
O-339-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Comunicación inicial sobre la sala cuna (01/02/2024) El día jueves 01/02/2024, se comunicó con Elizabeth Sánchez, encargada de recursos humanos de Alot Services Spa, para preguntar sobre la disponibilidad de la sala cuna. En ese momento, me se encontraba con licencia médica, y debía reintegrarse a su trabajo el 07/03/2024. Elizabeth se comprometió a consultar el tema con Juan Pablo, el dueño de la empresa, y avisarle. Respuesta preliminar de RRHH (06/02/2024) El martes 06/02/2024, se comunicó nuevamente con Elizabeth vía WhatsApp, preguntando si había alguna respuesta sobre la sala cuna. Elizabeth le informó que, en lugar de proporcionar una sala cuna, la empresa ofrecería un bono compensatorio de $60.000 pesos una vez que retomara sus labores, ya que ellos no cubrían el costo de una sala cuna. Consulta en la Inspección del Trabajo y seguimiento (07/02/2024) El miércoles 07/02/2024, acudió a la Inspección del Trabajo para obtener información detallada sobre sus derechos respecto a la sala cuna. Posteriormente, informó a Elizabeth sobre lo que había averiguado, sugiriéndole que discutiera el asunto con Juan Pablo y le indicaran los pasos a seguir. Ese mismo día, contactó directamente a Juan Pablo Gutiérrez vía WhatsApp, dejando un mensaje de audio explicando la situación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Consulta adicional a RRHH y seguimiento legal (08/02/2024) El jueves 08/02/2024, contacté de nuevo a Elizabeth para obtener novedades sobre la sala cuna, debido a la falta de respuesta de Juan Pablo. Elizabeth le informó que su caso estaba siendo revisado por un abogado. Falta de respuesta continuada (14/02/2024 y 15/02/2024) El miércoles 14/02/2024, preguntó nuevamente a Elizabeth si había novedades sobre la sala cuna. Ella quedó en avisarle, pero no recibió ninguna actualización. Al día siguiente, jueves 15/02/2024, se comunicó de nuevo con Elizabeth, quien le explicó que estaban buscando una sala cuna que sirviera para todas las mujeres que la necesitaran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que con fecha 25 de mayo de 2024 -como procedimiento monitorio y luego corregido como procedimiento ordinario en virtud de la cuantía- comparece doña KATHERIN KATIUSKA MORA LANZ, nacionalidad venezolana, desempleada, cédula de identidad N°26.338.326-5, domiciliado en Vargas Bustong 880, Casa K, comuna de San Miguel, debidamente representada en juicio, e interpone demanda en procedimiento de ordinario laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ALOT SERVICES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.141.583-0, representado legalmente por don JUAN PABLO GUTIÉRREZ OLAVE, ignora estado civil y profesión u oficio, cédula de Identidad N°14.120.231-6, con domicilio para estos efectos en Amancay N°020, comuna de Colina, fundado en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa ALOT SERVICES SPA, el 24 de marzo de 2022, con el cargo de OPERARIA. Su Jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a sábados, en turno rotativos, con una hora de colación: Turno A: 07:00 a 15:30 horas. Turno B: 14:00 a 22:30 horas. Turno C: 22:30 a 07:00 horas. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $386.667.-; Gratificación legal de $137.182.-; Bono Responsabilidad de $27.840.- Movilización de $38.667.- y asciende a la suma de $550.000.-, para los efectos indemnizatorios según el artículo 172 del Código del Trabajo. Precisa que se desempeñaba OPERARIA, que consistían por lo general en: reempaque, recuperación, reciclaje y toma de inventarios, durante la jornada, entre otras. Sostiene que inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, hasta que hace unos meses atrás el trato cambió, ya no era un discurso motivador, sino un discurso agresivo y hostil, de bastante presión y hostigamiento. Configurándose algunos incumplimientos graves que a la fecha no se encuentro en condiciones de aceptar. Su empleador no ha otorgado el beneficio de sala cuna que le corresponde en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo. Alega que durante el mes de mayo de 2023 se dio inicio a su licencia por periodo prenatal, naciendo su bebé con fecha 10 de junio del mismo año. Con el transcurso del tiempo y una vez finalizado el periodo post natal, he presenciado situaciones de depresión post parto debido a muchas preocupaciones tanto personales como laborales, principalmente porque al momento del embarazo le comunicó a su jefatura de la situación, solicitando que pudiese comenzar a ver el beneficio legal de “sala cuna”, del cual no recibió respuesta alguna. Hasta la fecha ha solicitado y requerido en diversas oportunidades a su empleador que se dé inicio a la tramitación del beneficio antes señalado, para que de esa manera pueda reincorporarse a sus labores y simultáneamente la empresa pueda costear una sala cuna para su bebé. No obstante, no ha tenido respuesta concreta por parte de su empleador, sino que más bien un mero ofrecimiento
Fallo
por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: A. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $550.000.- B. Indemnización por Años de Servicios (2 años): $1.100.000.- C. Recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicios: $550.000.- D. Feriado legal correspondiente de marzo del 2022 a marzo del 2023, equivalente a 21 días por: $385.000.- E. Feriado proporcional correspondiente de marzo del 2023 a marzo del 2024, equivalente a 18,24 días por: $334.400.- F. Lucro cesante solicitada, la cual asciende a $4.400.000.- pesos, correspondiente a las remuneraciones de 8 meses, correspondiente al periodo pendiente de mi fuero maternal, que dejé de percibir a causa del término de la relación laboral con el demandado. G. Costas de la causa”. SEGUNDO Que la demandada debidamente representada en juicio contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condenación en costas. Como cuestión previa y defensa negativa y salvo aquellos hechos que se reconozcan expresamente en su presentación, niega expresa y formalmente todos los antecedentes fácticos que le sirven de fundamento, siendo carga legal de la demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y la regla del artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo. Luego sostienen que, en cuanto a los hechos y fundamentos de derecho para el rechazo de la demanda, la demandante ingresó a prestar se
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RIT Origen: M-160-2024 RIT: O-339-2024 MORA CON JURIDICA F. Ing.: 08/08/2024 RUC: 24-4-0597916-7 Proc.: Ordinario Materia: Despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales En Colina, a diez de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que con fecha 25 de mayo de 2024 -como procedimiento monitorio y luego corregido como
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