TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ARROQUI
Rol
C-4889-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Camila Maria Ignacia Arroqui Valderrama, Rut 20.021.627-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cosme Churruca 132, Concepción, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 9,6400 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el día 22 de febrero de 2024. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 253,7579 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el día 22 de febrero de 2024. Agrega que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Precisa que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 263,3979 UF. Añade que se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 22 de febrero de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Explica que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito Código: KXTXXTVXYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Expone que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto Para finalizar, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Camila Maria Ignacia Arroqui Valderrama, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 263,3979 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $9.691.594, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 25, con fecha 2 de septiembre de 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva. A folio 4 del Cuaderno de Apremio, con fecha 4 de septiembre de 2024, consta el requerimiento de pago practicado a la ejecutada. A folio 20, mediante presentación de fecha 13 de septiembre de 2024, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, fundada en que los pagarés no fueron suscritos, ni formados por su representada, sino por una persona distinta, actuando como mandataria, quien ha excedido sus atribuciones al liberar del protesto al acreedor, configurando un verdadero autocontrato en beneficio del banco, además en contravención a los requisitos establecido
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 35 y 36. A folio 38, con fecha 10 de marzo de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, los dos pagarés reseñados en lo expositivo, suscritos por la ejecutada a la orden de Banco Internacional, los que corren custodiados bajo el N° 3620-2024. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ej
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4889-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ARROQUI Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo repr
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