4º Juzgado Civil de San Miguel

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-403-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Mauricio Silva Urbina, domiciliado en calle Enrique Mac Iver 484, oficina 125, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial de do a ñ Jeannette Evangelina Gonz lez Orellanaá , domiciliada en Pasaje Los Patos n mero 10360, Villa Tattersal comuna del Bosque quien interponeú demanda de cese del goce gratuito sobre bienes comunes, en juicio sumario, en contra de do a ñ Ver nica Antonieta Gonz lez Orellanaó á , domiciliada en Antonio Varas 618, Poblaci n el Sauce comuna del Bosque, y do a ó ñ Gloria Eduviges Gonz lez Orellana á domiciliada en Antonio Varas 618, Poblaci n el Sauce comunaó del Bosque. Se ala que su representada es participe de la comunidad hereditaria queñ qued a la muerte de don Pedro Antonio Gonz lez Escobar, c dula nacional deó á é identidad n mero 2.324.029-1 fallecido el 4 de septiembre del a o 2011, y laú ñ posesi n efectiva se encuentra inscrita, seg n consta en resoluci n exenta deó ú ó n mero 55406 de fecha 4 de agosto del a o 2022 de la direcci n del Servicio deú ñ ó Registro Civil e Identificaci n de la Regi n Metropolitana oficina el Bosque, inscritaó ó a Fojas 18117 v, n mero 16891 del a o 2022, del conservador de bienes ra ces deú ñ í San Miguel. Explica que, la masa hereditaria corresponde al inmueble ubicado en calle Antonio Varas n mero 618 comuna del Bosque, correspondiente al Rol SII 4620-14ú de dicha comuna. Código: JWPXTXRXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que, por circunstancias de la vida, la propiedad es usada por las demandadas, hace m s de 38 a os y m s de 10 a os desde la fecha de muerte delá ñ á ñ causante, las demandadas son hermanas de su representada por lo tanto miembro de la comunidad hereditaria, ellas no permiten ejercer los derechos correspondientes a los otros part cipes de la comunidad, espec ficamente a su representada quien noí í tiene vivienda propia todo esto a pesar de tener una porc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Mauricio Silva Urbina, mandatario judicial de do a ñ Jeannette Evangelina Gonz lez Orellanaá , quien interpone demanda de cese del goce gratuito sobre bienes comunes, en juicio sumario, en contra de do a ñ Ver nica Antonieta Gonz lez Orellanaó á , y do a ñ Gloria Eduviges Gonz lez Orellanaá , en raz n de los fundamentos se alados en la parte expositivaó ñ de esta sentencia. Segundo: Que se celebr audiencia de contestaci n y conciliaci n, en la queó ó ó se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandanda, y no seí produjo conciliaci n. ó Tercero: Que el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, prescribeí ó que “Para poner t rmino al goce gratuito de alguno o algunos de los comunerosé sobre la cosa com n, bastar la reclamaci n de cualquiera de los interesados; salvoú á ó que ste goce se funde en alg n t tulo especial”.é ú í De ello, queda establecido que la acci n en comento tiene como nico objeto poner t rmino al goce gratuito deó ú é alguno de los comuneros sobre la cosa com n, salvo que se acredite por elú comunero que tiene el goce gratuito detenta el derecho de hacerlo por alg n t tuloú í especial que lo habilite para hacer uso del inmueble, distinto a su condici n deó Código: JWPXTXRXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 copropietario del mismo, como por ejemplo: un usufructo, un derecho de habitaci n, e incluso un contrato de comodato.ó Cuarto: Que por su parte el art culo 1.698 del C digo Civilí ó , “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta”ó , lo que significa en la especie, que es carga procesal del demandante de acreditar primero la existencia de una cosa com n, y segundo que esta cosa, se encuentre bajo elú goce del comunero demandado. Por su parte, es carga del demandado, acreditar la existencia de alg n t tulo que funde o justifique su goce.ú í Quinto: Que para acreditar sus pretensiones la demandante acompa enñó forma legal y sin objeci n de la contraria los siguientes documentos:ó A folio 32, reiterado a folio 61: 1.- Certificado de aval o de A Varas 618, Los Sauces, El Bosque. ú 2.- Copia de Inscripci n de fojas 18568N°17.423, a o 2023 correspondienteó ñ a la especial de herencia de los derechos de dominio de la causante Mario Mamerto Gonz lez Soto en la propiedad ubicada en calle Antonio Varas n°618,á comuna El Bosque. Sexto: Que por su parte, la demandada para acreditar sus pretensiones la demandante acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria los siguientesñó ó documentos: A folio 34, reiterados a folio 63: 1. Certificado de dominio vigente propiedad calle Antonio Varas n meroú seiscientos dieciocho, comuna de El Bosque. 2. Patente comercial 1° semestre 2024, propiedad calle Antonio Varas n mero seiscientos dieciocho, comuna de El Bosque. ú 3. Boleta aguas andinas septiembre 2024, propiedad calle Antonio Varas n mero seiscientos di

Fallo

por tanto, no habi ndose logrado acreditar por parte de laé actora el requisito de goce gratuito por la parte demandada siendo de su carga hacerlo, es que se rechazar la demanda como se dir en lo resolutivo.á á D cimo segundoé : Que la dem s prueba rendida, singularizada y valorada ená nada altera lo resulto, motivo por el que se omite su an lisis particular.á D cimo tercero: é Que conforme a lo dispuesto en el art culo 144 del C digoí ó de Procedimiento Civil, no se condenar en costas a la demandante por estimar queá tuvo motivo plausible para litigar. Y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos, 686, 700, 724, 728, 924,í 1.698, 2.195 inciso segundo del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 680ó í N°6, 683, 686, 687, 688 del C digo de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: ó I.- Que SE RECHAZA la demanda de folio 1, interpuesta por do añ Jeannette Evangelina Gonz lez Orellana, en contra de do a Ver nica Antonietaá ñ ó Gonz lez Orellana, y do a Gloria Eduviges Gonz lez Orellanaá ñ á II.- Que cada parte pagar sus costas. á NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Fra. DICTADA POR DO A CLAUDIA MAR N CAMPUSANO, JUEZÑ Í TITULAR. Código: JWPXTXRXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 AUTORIZA DO A EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de marzo

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-403-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/GONZ LEZÁ Á San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Mauricio Silva Urbina, domiciliado en calle Enrique Mac Iver 484, oficina 125, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial de do a ñ Jeannette E

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