SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-71-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, RUT 76.080.837-7, representada legalmente por MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, RUT 8.164.478-0, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, Oficina 1605, Concepción y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N°374, de fecha 28 de octubre de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que rechazó el recurso de reconsideración promovido en contra de la resolución de multa N°7642/24/11, por: 1.- 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: GLORIA CASTILLO RAMIREZ, CI : 17.882.420-1, DE ACUERDO A ACTA FI-4, DE FECHA 25.04.2024 A LAS 10:0o HORAS. 2 NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA Y LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA, ELLO RESPECTO DE LA TRABAJADORA GLORIA CASTILLO RAMIREZ, CI: 17.882.420-1, RESPECTO DE LOS DÍAS 17.03.2024 Y HASTA EL 31.03.2024; Y EL 01.04.2024. En lo referente a la primera de las multas, indica que por descoordinación interna no se exhibió el contrato de la trabajadora doña GLORIA CASTILLO RAMÍREZ, sin perjuicio de que el contrato estaba firmado y se encontraba en poder de la administración, la cual se encontraba en las oficinas centrales en la ciudad de Los Ángeles, ya que se cuenta con autorización de la Dirección del trabajo de central
Fundamentos
motivos señalados en su demanda. Indica que en la reconsideración administrativa y estimando que hubo cumplimiento, se rebajaron las multas, en un y 40%. Señala que en cuanto al acto reclamado, que es la resolución N°374, ella se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la reclamación debe centrarse a la luz del procedimiento incoado, a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, pudiendo dejar sin efecto las multa si existiera un error de hecho o una corrección fehaciente, lo que no sucede en la especie, siendo aún más, los hechos reconocidos por la reclamante, por lo que se debe rechazar esta reclamación, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por señalar el abogado de la reclamada que no tenía poder suficiente para conciliar. Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que se estableció como hechos a probar: 1.- La efectividad de existir un error de hecho en la resolución 374, la cual resulto ser impugnada, en su caso forma en que se verifica este error. 2. Fundamentos que ameriten la rebaja de la multa solicitada. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: Documental. 1.- Copia de la Resolución N°374, emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 28 de octubre de 2024. 2. Copia de correo electrónico de notificación de la resolución N°374, enviado con fecha 28 de octubre de 2024. 3. Copia de resolución de Multa N°7642/24/11, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de abril de 2024. 4. Copia de correo electrónico que notifica la multa N°7642/24/11 de fecha 19 de junio de 2024. 5. Solicitud de recurso administrativo (F10), de fecha 2 de agosto de 2024. 6. Escrito de Solicita Reconsideración de Multa administrativa N°7642/24/11 ante el Inspector Provincial del Trabajo de Curicó. 7. Contrato de trabajo celebrado entre Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores CERIX Limitada y doña Gloria Castillo Ramírez con fecha 8 de marzo de 2024, suscrito por ambos. 8.Carta de aviso de despido de fecha 3 de abril de 2024, dirigida a Gloria Castillo Ramírez emitida por Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores CERIX Limitada. 9. Comprobante de envío carta de aviso de despido por Correos de Chile con fecha 3 de abril de 2024. 10. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred el 24 de abril de 2024, respecto de doña Gloria Castillo Ramírez y Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores CERIX Limitada. 11. Copia de correo electrónico que notifica transferencia electrónica de remuneraciones por parte de Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores CERIX Limitada hacia Gloria Castillo Ramírez, realizada con fecha 8 de abril de 2024. 12. Liquidación de remuneración emitida por Sociedad de Servicios de Seguridad y Valores CERIX Limitada respecto de doña Gloria Castillo Ramírez correspondiente al mes de marzo de 2024. 13. Resolución N°2000/2023/63352, emitida por la Dirección del Trabajo, sobre cent
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, representada legalmente por MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, respecto de la resolución N°374 de 28 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-71-2024. RUC: 24-4-0622920-K. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-71-2024. RUC: 24-4-0622920-K. Curicó, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, RUT 76.080.837-7, representada legalmente por MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, RUT 8.164.478-0, domiciliado para estos
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