ORTEGA/
Rol
V-161-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de julio del 2024 don Felipe Luis Nahuel Aucan Ortega Llanquimán, chileno, soltero, técnico en logística y análisis de sistemas, cédula nacional de identidad N° 19.953.703-2, domiciliado en Santos Dumont N°560, departamento 1313 B, comuna de Recoleta, quien solicita la modificación de su partida de nacimiento en el sentido de pasar a llamarse “Nahuel Aucan Llanquimán Llanquimán”. Expone que el motivo del cambio de nombre es que no tiene contacto hace años con su padre biológico, señala que el vínculo que mantuvieron fue muy dañino e influencio de forma negativa en su vida. Añade que a la edad de 14 años, inicio un camino al consumo de drogas, lo cual se volvió una adicción a sus 16 años. Agrega que, el 02 de mayo del 2022, tomó la decisión de dejar de consumir drogas y comenzar una rehabilitación, momento en el cual decidió cortar relaciones con su padre, quien fue una influencia directa a su adicción a los psicotrópicos. Finalmente, señala que lleva dos años sobrio, pero que el nombre “Felipe Luis” y el apellido “Ortega” le siguen recordando a su padre y su contribución a su adicción. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2024, se rindió información sumaria, declarando los testigos Yvannia Skarlett Flores Aravena, cédula de identidad número 18.481.408-0 e Iliana Alejandra Chevéz Flores, cédula de identidad número 23.202.182-9, quienes se encuentran contestes en que el solicitante no se representa con los nombres Luis Felipe y el apellido paterno, los cuales le causan menos cabo producto de su adicción a la drogas y que no ha tenido relación con su padre desde que inició su rehabilitación. TERCERO: Que, con fecha 01 de agosto de 2024, se tuvo por recibido informe N°3700 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 30 de julio de 2024, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N°3248, del año 1998, de la circunscripción de SANTIAGO, siendo titular de ella LUIS NAHUEL AUCAN ORTEGA LLANQUIMÁN, nacido el 24 de marzo de 1998, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Luis Alfonso Ortega Ramírez, y en el correspondiente a la madre a doña S Margarita Del Carmen Llanquimán Paillalef. Indica el informe que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. A su vez, informa que el peticionario de autos no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionaria de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Código: FTFXTWFQHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUAR
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal de la presentación de fecha 11 de marzo de 2024 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo N°3248 del año 1998, de la Circunscripción Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se eliminan sus dos primero nombres y se sustituye su primer apellido Ortega por el de Llanquimán, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de Nahuel Aucan Llanquimán Llanquimán, sexo masculino, cédula de identidad N°19.953.703-2. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub- inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de las partidas de nacimiento singularizadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Código: FTFXTWFQHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T11:53:46-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-161-2024 CARATULADO : ORTEGA/ Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de julio del 2024 don Felipe Luis Nahuel Aucan Ortega Llanquimán, chileno, soltero, técnico en logística y análisis de sistemas, cédula nacional de identidad N° 19.953.703-2
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