1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/ZAÑARTU SPA

Rol

O-4340-2024

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ANDRÉS ROMERO BUCAREY, Ingeniero Civil, chileno, soltero, cédula de identidad 10.184.307-6, correo electrónico feliperomerob@gmail.com, domiciliado en calle Dublé Almeyda N°2776 departamento 703, Ñuñoa, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, cotizaciones, feriado legal proporcional y cobro de indemnizaciones, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, Rol Único Tributario N°79.511.210-3, legalmente representada por los señores SERGIO RURIK CLAVERIA GUTIERRES, ingeniero, cédula de identidad N°7.474.886-4 y JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°11.472.165-4, o por quienes hagan las veces de tal según el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Calle Seminario 714, Comuna de Ñuñoa, Santiago. Expone que su relación laboral con la empresa demandada comenzó el día 02 de abril de 2012, se desempeñaba como Coordinador de Sistema Gestión Integral, con una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y con una hora de colación no imputable a la jornada; todo, bajo supervisión y dependencia de los representantes legales de la empresa y de las jefaturas que designaran al efecto. La remuneración pactada contractualmente estaba compuesta por un sueldo base, una gratificación, pero sin asignación de colación o movilización. Al momento de la separación de la empresa demandada, dicha remuneración ascendía a $3.589.673, ya habiendo aplicado en ellos los descuentos de salud, AFP, AFC, impuesto único y otros más como se detalla en la liquidación de sueldo adjunta. Durante el último año de labores, la empresa inició una serie de atrasos injustificados en el pago de los sueldos y lo que es peor, en el pago de las cotizaciones previsionales. De lo anterior nunca existió explicación alguna, a pesar de que en constantes ocasiones se reclamó que los pagos previsionales se realizaban mucho después del plazo legal establec

Fallo

por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales; que, además, en consecuencia, de lo anterior, se condene a la demandada al pago de: Remuneración del mes de marzo y de abril del año 2024 por un valor total de $7.179.346, remuneración proporcional del mes de mayo de 2024, por 15 días efectivamente trabajados, con un monto que asciende a los $1.794.836, Indemnización previo aviso por un total de $3.357.597, Indemnización por el tope de 11 años de servicio, con un total de $36.933.564, Vacaciones proporcionales de 09 días pendientes, por un total de $1.056.560, Recargo legal del 50% que señala el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por un monto de $18.466.782, cotizaciones adeudas en la AFP Cuprum, Isapre Banmédica y AFC, se informe a las instituciones Afp Cuprum, Isapre Banmédica y AFC para que tomen conocimiento de los hechos en que se funda la demanda y se aplique lo pertinente a lo estipulado en la ley 19.631. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada encontrándose válidamente emplazada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que, dada la incomparecencia de la demandada, se tuvo por frustrada la conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de autodespido

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE ANDRÉS ROMERO BUCAREY, Ingeniero Civil, chileno, soltero, cédula de identidad 10.184.307-6, correo electrónico feliperomerob@gmail.com, domiciliado en calle Dublé Almeyda N°2776 departamento 703, Ñuñoa, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido

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