ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)/INSPECCION COMU
Rol
I-529-2024
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Saavedra Díaz, abogado, Rut N°8.668.794-1, en representación de la empresa Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente de Santiago, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 65.118.035-k, ambos domiciliados en calle Santa Lucía número 344, oficina 61, Santiago e interpone reclamación judicial, en contra de la Resolución de Multa N°6373/24/41 dictada con fecha 10 de junio de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ambos con domicilio en Av. Vitacura N°3900, comuna de Vitacura Santiago, la cual multó con la suma de 60 UTM, solicitando que la multa sea dejada sin efecto, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que con fecha 10 de junio de 2024, la Asociación fue objeto de la multa N°6373/24/41 (1) por 60 UTM dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, multa que habría constatado la siguiente infracción: MULTA 6373/24/41: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinario de 45 horas semanales, al trabajador Alejandro Grubsic, Run 12.002.006-4, no obstante que se le efectúa descuentos por inasistencias, en los siguientes términos: descuento de 1 día de inasistencias, en los siguientes términos: descuento de 1 día de inasistencia durante el mes de enero de 2023: descuento de 1 día de inasistencia durante el mes de agosto de 2023; descuento de 5 días de inasistencia durante el mes de noviembre de 2023: descuento de 4 días de inasistencia durante el mes de febrero de 2024.” Que, los hechos descritos configurarían: Una infracción al artículo 22, inciso 1° y 42 Letra A, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. La legislación laboral ha acogido expresamente este principio de juricidad, ello manifestado en la opción que tienen las personas de reclamar judicialmente las resoluciones de la autoridad administrativa en el ámbito laboral a través de dos acciones distintas contempladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo respectivamente. La primera de estas acciones (503 C.T.) está dirigida directamente en contra de la resolución que aplica la sanción, mientras que la segunda de estas acciones (512 C.T.) está dirigida en contra del acto administrativo que se pronuncia respecto del recurso de reconsideración administrativa deducido en contra de la resolución que aplicó la sanción. Explica que es la primera acción referida, la contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo, la que se deduce mediante esta reclamación y la cual se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevan a su imposición por parte del fiscalizador, permitiendo que el tribunal analice el fondo y la forma de la multa impuesta, e incluso su rebaja. En este caso en particular, se indica que
Fallo
por tanto no hay error de hecho. Demandante quiere beneficiarse del artículo 22 inciso 2° y no pagarle horas extras. Afirma que se ha conculcado los derechos del trabajador y ahora sólo se suscribe el contrato con jornada de trabajo. Alega que el fiscalizador no se ha excedido de sus facultades de fiscalización y al constatar la infracción, debe cursar la multa, pues según el artículo 5° del Código del Trabajo sus derechos laborales son irrenunciables. No hay afectación al debido proceso. No hay error de hecho, especialmente al reconocer los hechos al alegar que subsanó la infracción. Explica que la reclamante es una gran empresa de más de 350 trabajadores, la que ya ha sido multada con tres multas en los últimos 18 meses. Es reincidente y el monto de la multa se ajusta a derecho. Pide el rechazo del reclamo, con costas. El Tribunal tiene por contestado el reclamo. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ello se frustra ya que la Inspección del Trabajo no está facultada para conciliar. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha y contenido de la multa reclamada. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho al aplicar la multa mediante la Resolución reclamada, antecedentes que la Fiscalizadora tuvo en cuenta al momento de efectuar la fiscalización laboral. 2. Hechos y circunstancias que justifiquen la rebaja de la multa aplicada. Pormenores y antecedentes en que se funda. TERCERO: Que, en l
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Saavedra Díaz, abogado, Rut N°8.668.794-1, en representación de la empresa Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente de Santiago, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 65.118.035-k, ambos domiciliados en calle Santa Lucía
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