Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SINDICATO INTEREMPRESAS DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GABRIELA MISTRAL/SALUDABLE SPA

Rol

S-2-2023

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT S-2-2023, interviene como parte denunciante SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GABRIELA MISTRAL, RUT 65.074.349-0, representado judicialmente por doña ANA MARISEL NAVARO FIERRO, cedula de identidad 13.782.697-6, JESSICA ANTONIETA SOTO GUERRA, cedula de identidad 13.596.439-5, MARIA GENOVEVA MUÑOZ MARCHANT, cedula de identidad 11.070.329-5, todas manipuladoras de alimentos, con domicilio en Sazie 1771, Santiago y como denunciada SALUDABLE SPA, RUT 76.840.043-1,sociedad del giro suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don Héctor Fernando Valenzuela Goudie, RUT 6.373.705-4, ambos con domicilio en Apoquindo N°4499, oficina 502, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia por práctica antisindical, señalando que con fecha 2 de septiembre de 2022 el Sindicato Nacional Interempresa de Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP Gabriela Mistral RSU 07020281 presenta denuncia de prácticas antisindicales, número de expediente E1958-48-2022. En ella se expresa que las denuncias están realizadas por conductas de la empleadora Saludable Spa desde comienzos del mes de agosto de 2022, “por incumplimiento del contrato colectivo y de los contratos individuales de la empresa, por lo cual se despidió a 13 socias del sindicato ya mencionado: Evelyn Ortiz Riquelme, Jimena Lastra Jara, Bernarda Duarte Farías Isabel Hernández González, Angélica Cabello Azua, Erika Luayza Salinas, María González Martínez, Irma Duarte Hernández, Marcela Díaz Benavides, Guillermina Barrios Daza, Jessica Fuentes Galaz, Gema Zenteno Zenteno, Marisol Álvarez Carrasco, Katerin Arroz Ponce, Rosa Díaz Bravo, se señala también en dicha denuncia que la empresa conocida que todas estas trabajadoras se encontraban protegidas por las normas de indemnidad ya que a comienzos del mes de agosto se habían presentado denuncias en la Inspección del Trabajo denunciando que la empresa querí

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que la parte denunciante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. - 1. Denuncia prácticas antisindicales febrero 2022. 2. Reitera denuncias prácticas antisindicales marzo 2023. 3. Oficio 170 Inspección del Trabajo de Curicó. II.- Testimonial: Previamente juramentadas e individualizadas, prestan declaración las siguientes testigos, las cuales constan en el registro de audio del tribunal. 1.- ROSA DÍAZ BRAVO, CÉDULA DE IDENTIDAD 5.330.520-1. 2.. GEMA ZENTENO ZENTENO, CÉDULA DE IDENTIDAD 10.597.535-k. 3.- ANGÉLICA CABELLO AZUA, CÉDULA DE IDENTIDAD 9.637.858-0. 4.- IRMA DUARTE HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 13.352.420-1 IV. Exhibición de Documentos: 1. Solicita la exhibición del documento denominado “Nómina de las 26 trabajadoras afiliadas al Sindicato Violeta Parra RSU 07030189 que reciben los beneficios del contrato colectivo suscrito con fecha 28 de abril entre Saludable SPA y Sindicato Gabriela Mistral, con las correspondientes liquidaciones de sueldo de cada una de los meses de marzo, abril y mayo y el descuento de las correspondientes cuotas sindicales a cada una de ellas con su respectivo comprobante de pago al Sindicato Gabriela Mistral.” El cual no se exhibe al no existir. SEXTO: Que, por su parte, la denunciada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. - Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP Gabriela Mistral, Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP Violeta Parra RSU 10011098 y Saludable SpA, de fecha 28 de abril de 2022. 2. Anexo Número 1 y 2, que contiene la nómina de trabajadoras afiliadas a la Organización Sindical y forman parte integrante del Contrato Colectivo. 3. Resolución Afecta No 22 de 14 de septiembre de 2021 que “Aprueba bases administrativas, técnicas operativas y anexos, llámese a licitación pública ID 85-41-lr21 y apruébese contrato y sus apéndices para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias. 4. Resolución Afecta no 2 de fecha 20 de enero de 2022 que “Aprueba informe final de la comisión evaluadora: primera apertura de ofertas, evaluación administrativa- técnica financiera e informe de adjudicación; declara inadmisible ofertas que señala; y adjudica licitación pública id 85-41-lr21 convocada para contratar el servicio de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentación escolar (pae) y programa de alimentación de párvulos (pap) para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025” 5. Resolución Exenta No 474 de 14 de febrero de 2022 que aprueba el Contrato celebrado entre JUNAEB y NUTRISALUD en el marco del proceso licitatorio ID 85-41- LR21 para el suministro de raciones alimenticias para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Programa de Alimentación de Párvulos (PAP) para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025. 6. Contrato de suministro de alimentos para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y prog

Fallo

por tanto que la inspección del trabajo inicie la demanda en tribunales por las respectivas prácticas antisindicales.” Frente a la denuncia presentada en su oportunidad no existió por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó ninguna respuesta, por lo cual con fecha 9 de febrero de 2023 el Sindicato ingresa nuevamente denuncia presentada en el mes de septiembre y en virtud de ello mediante el Ordinario número 170 de 20 de marzo de 2023 dirigido a la dirigente Jessica Soto Guerra y se les informa que en relación a la Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales y Prácticas antisindicales cumplen con informar que la investigación a la que dio origen concluyó, encontrándose indicios suficientes para determinar la existencia de prácticas antisindicales. Por lo cual se adjunta la conclusión jurídica y se les cita mediación para el viernes 24 de marzo a las 11 horas. A mayor abundamiento las conclusiones jurídicas del Informe de Investigación a Saludable Spa N° 0207 02 20 23 117 señala que en el ámbito de las relaciones laborales mediante el reconocimiento de la autotutela colectiva expresada en el ejercicio de la libertad sindical se ha procedido a investigar la denuncia de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Trabajo. Se hace presente que el procedimiento se realizó de manera híbrida tanto remota como presencial y que la materia investigada decía relación con la vulneración de derechos fundamentales, por prácticas antisindicales, esto es: - Por otorgar o

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT S-2-2023. RUC 23-4-0481228-9. Curicó, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT S-2-2023, interviene como parte denunciante SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PAE Y PAP GABRIELA MISTRAL, RUT 65.074.349-0, representado judicialmente por doña ANA MARISEL NAVARO FIERRO, cedula d

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