TAPIA/ASISAL EQUIPOS Y MAQUINARIA SPA
Rol
O-636-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que describe, los que se dan por reproducidos por economía procesal, consta que las empresas demandadas configuran una unidad económica acorde al art. 3 del C. del Trabajo, del momento que entre ellas existe una confusión sobre la identidad o relación de patrimonios entre las sociedades que conforman el grupo empresarial; igualmente explica que existe una compartición de representantes, directores o ejecutivos entre las empresas del grupo; adiconalmente, advierte que entre las demandadas existe un domicilio común, lo que implica que las empresas operan desde el mismo inmueble; e igualmente plantea que existe la apariencia externa de unidad empresarial, donde las empresas presentan una imagen común ante terceros; igualmente, describe la gestión común de las empresas, toda vez que una empresa dirige o administra a otra o varias dentro del mismo grupo; además, sostiene que hay una prestación de servicios simultánea o sucesiva en las distintas empresas del grupo, con personal no diferenciado o asignado indistintamente a ellas; finalmente, describe que se ejerce entre estas, el mismo rubro o giros complementarios, es decir, las empresas realizan actividades similares o interrelacionadas entre sí. Acorde a lo anterior, analiza en extenso los supuestos del art. 3 del C. del Trabajo, así como jurisprudencia de respaldo para sustentar sus argumentos. Luego, la parte demandante indica que existió una relación laboral la que concluye cuando las demandadas incurren en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, las cuales han sido detalladas en la carta de despido indirecto que se les notificó a ésta empleadora. Da cuenta el demandante que en consecuencia, el 14 de noviembre de 2024 se dio por finalizada la relación laboral, empleando para ello la figura del despido indirecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 160, N° 7, del Código del Trabajo, siendo los argumentos para su apoyo que la empresa empleadora incurrió en retraso en el pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-636-2024, RUC 24-4-0633756-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Hernán Richard Tapia Alviña, RUN 16.539.975-7, prevencionista de riesgos, domiciliado en Calle el Bosque N° 1306 D, Población Cemento Melón, comuna de Los Nogales, demandante patrocinado y asistido por la abogada Gabriela Antonia Palomino Vergara, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada VDM Paisajismo SpA, RUT 76.620.054-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Paulina Aravena Castillo, RUN 12.917.235-5, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida San Miguel, N° 3400, comuna de Talca; y Asisal Equipos y Maquinarías SpA, RUT 76.996.142-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Silva Salgado, RUN 12.064.995-7, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida San Miguel, N° 3400, comuna de Talca, empresas demandadas que pese a estar notificadas, no asisten al presente proceso, no designan abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda sobre declaración de unidad económica, demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y acción de indemnización por daño moral en contra de las empresas demandadas, indicando que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de marzo de 2021, desarrollando labores como prevencionista de riesgos, conforme a jornada laboral acorde al art. 22 inciso 2° del C. del Trabajo, todo ello, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $730.000. Sostiene que la relación laboral entre las partes concluye por auto despido, invocando la parte demandante la causal del art. 160 N° 7 del C. del Trabajo en contra de su empleador, con fecha 14 de noviembre de 2024. Conforme a ello, advierte que según la lata exposición de los hechos que describe, los que se dan por reproducidos por economía procesal, consta que las empresas demandadas configuran una unidad económica acorde al art. 3 del C. del Trabajo, del momento que entre ellas existe una confusión sobre la identidad o relación de patrimonios entre las sociedades que conforman el grupo empresarial; igualmente explica que existe una compartición de representantes, directores o ejecutivos entre las empresas del grupo; adiconalmente, advierte que entre las demandadas existe un domicilio común, lo que implica que las empresas operan desde el mismo inmueble; e igualmente plantea que existe la apariencia externa de unidad empresarial, donde las empresas presentan una imagen común ante terceros; igualmente, describe la gestión común de las empresas, toda vez que una empresa dirige o administra a otra o var
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 10, 11, 22, 35, 41, 50, 58, 160, 168, 171, 172, 184, 496 en relación a los N° 1 letra “f” y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; artículo 19 del D.L. 3500 y demás normas legales pertinentes, es que pide al tribunal tener por interpuesta en tiempo y forma acción judicial de declaración de unidad económica, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa VDM Paisajismo SpA, representado legalmente por Paulina Aravena Castillo, y en contra de la empresa Asisal Equipos y Maquinarias SpA, representada legalmente por Alejandro Silva Salgado, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a la declaraciones de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido, pago de indemnizaciones, sanciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en el cuerpo del escrito y en las peticiones concretas, con el interés y reajustes correspondientes a los arts. 63 y 173 Código del Trabajo, o a la suma que se estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condena en costas, declarando: 1.- Que, todos los demandados conforman un solo empleador para los efectos laborales y previsionales; 2.- Que, en consecuencia, se declare que su contrato de trabajo ha terminado con fecha 14 de noviembre de 2024 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171; esto es, despido indirecto, fundado la causal de
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Causa RIT Nº : O-636-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0633756-8 Demandante : Hernán Richard Tapia Alviña Demandadas : VDM Paisajismo SpA y Asisal Equipos y Maquinarias SpA Materia : Declaración de unidad económica, demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y acción de indemnización por daño moral. Talca, a once de febrero de dos mil veinticinco.
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