1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6969-2023

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados mediante presentaciones de fechas 10 y 11 de octubre de 2023 comparecen los señores Héctor Castillo Maya y Sajid Pérez Goycochea, domiciliados en Nueve Oriente N° 6836, comuna de La Granja, y Chaitén N° 6874, comuna de La Cisterna, quienes deducen demanda en contra Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por el señor Carlos González Lobos, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada el señor Castillo Maya con fecha 3 de octubre de 2018 y el señor y el señor Pérez Goycochea el 1 de febrero de 2019, relación laboral que se extendió hasta el 29 de septiembre de 2023, fecha en que fueron despedidos por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hacen presente, que realizaban labores de asistente de control interno, estando a cargo de los monitores y cámaras de control interno de la sala de ventas, con una remuneración el señor Castillo de $1.003.157 y el señor Pérez de $867.838. En cuanto a los hechos que sirven de sustento al despido, luego de transcribir en parte las cartas, explican que el día 21 de septiembre de 2023 la señora Catherine Norambuena, quien desempeñaba las mismas funciones que ellos, lanzó una caja acrílica en donde se guardan los desodorantes en la sala de venta en dirección a un closet que está ubicado al fondo de la sala, sin conocer el motivo. El objeto golpeó la cámara de seguridad que está en el borde superior de la sala. Por dicha circunstancia, luego de 8 días de ocurrido, se les comunicó el despido. Explican que el término resulta injustificado por cuanto no incurrieron en ninguna conducta grave en el desempeño de sus funciones, siendo un tercero. Además, la cámara de seguridad tenía problemas de funcionamiento hace tiempo, cuestión que estaba en conocimiento de su ex empleador, se apagaba y prendía int

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales piden que se acoja la demanda promovida, se declaren los despidos injustificados y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto del señor Héctor Castillo: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.003.157; b) Indemnización por años de servicios, por $5.015.785; c) Recargo legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $4.012.628; d) Feriado proporcional, por $798.513. 2.- En cuanto al señor Sajid Pérez: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $867.838; b) Indemnización por años de servicios, por $4.339.190; c) Recargo legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.471.352; d) Feriado proporcional, por $490.618. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Luis Maturana Carino, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral de los actores, fechas de inicio, funciones ejecutadas por estos, los despidos, fecha y causal esgrimida. Controvierte la última remuneración para efectos indemnizatorios, haciendo presente que la del señor Castillo es de $741.294 y el señor Pérez de $800.324, teniendo en consideración el promedio de las tres últimas remuneraciones de los actores, de carácter variable. Hace presente, que el cargo de asistente de control interno tiene la responsabilidad de encargarse de la sala de control de riesgos –sCR- y la operación de las cámaras de seguridad, comunicaciones internas, paneles de emergencia, teniendo diversas funciones, las que individualiza y que clasifica como operativas, administrativas y de apoyo, teniendo como función esencial la operación de las cámaras de seguridad del local, debiendo reportar a sus superiores o jefaturas de cualquier suceso o incidente que afecte la seguridad de los trabajadores y los bienes de la empresa. Refiere que así, luego de la revisión de las cámaras de seguridad por parte de las jefaturas de control interno, se logró evidenciar un hecho ocurrido el 21 de septiembre de 2023 a las 14:00 horas aproximadamente, oportunidad en que la señora Catherine Norambuena, también asistente de control interno, en presencia de los dos demandantes, se movió sentada en la silla de su escritorio hacia la cámara de seguridad N° 29 y lanza un objeto en su contra. A continuación la persona se acerca aún más a la cámara y la interviene, dañándola y apagándose en el mismo acto. Todo en presencia de los actores, quienes no reaccionaron de manera alguna para evitar el daño, ni reportar lo ocurrido a las jefaturas directas. Al terminar su turno, ninguno de los actores dejó constancia, informó o reportó lo sucedido al subgerente de turno o la jefatura correspondiente, ocultando las razones y consecuencias del mal proceder de su compañera, lo que demostró la falta de compromiso con la seguridad, exponiendo al establecimie

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida, solo en cuanto se declara que la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda. deberá pagar a los demandantes el feriado proporcional, correspondiendo al señor Héctor Castillo Maya la suma de $475.668 y al señor Sajid Pérez Goycochea el monto de $490.618. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en la sentencia se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-6969-2023 (acumulada causa RIT O-7020-2023). RUC 23- 4-0519364-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados mediante presentaciones de fechas 10 y 11 de octubre de 2023 comparecen los señores Héctor Castillo Maya y Sajid Pérez Goycochea, domiciliados en Nueve Oriente N° 6836, comuna de La Granja, y Chaitén N° 6874, comuna de La Cisterna, quienes deducen demanda en contra Jumbo Supermerca

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