INVERSIONES ENEX S A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-65-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-65-2024, como reclamante INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 94.625.000-7, domiciliada para estos efectos en Avenida del Condor Sur N°520, piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N°1748/24/71-1, a fin de que esta sea dejada sin efecto, o en subsidio rebajada al mínimo legal posible, o al monto que se estime conveniente, indicando que la multa se aplicó por “NO OTORGAR FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE EN DIA 19 DE SEPTIEMBRE 2024, A LO MENOS, UNA VEZ CADA DOS AÑOS RESPECTO DE UN MISMO EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES DE UN LOCAL DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y LOCAL DE VENTA ALIMENTOS PREPARADOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: JENNIFER HERRERA RUT 16.440.254-1, VICTOR ARANCIBIA SAN MARTIN RUT 9.445.140-K, ANTONIO DIAZ FARIAS RUT 19.999.421-2 Y MAURICIO LAGOS ALCANTARA RUT 14.286.679-1, QUIENES DE DESEMPEÑAN COMO VENDEDORES DEL RECINTO, HABIENDOSE CONSTATADO QUE LABORARON EL MISMO DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2023, SEGÚN CONSTRA EL REGISTRO DE ASISTENCIA.” Conforme lo indicado en la resolución de multa referida, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N°19.973. La multa en cuestión impuso una sanción ascendente a la suma de 80 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción, a la suma de $5.308.960. Indica que existe error en cuanto no existe fundamento al rango y monto aplicado en la presente multa en la multa reclamada se omite señalar por completo que los trabajadores, ANTONIO DIAZ FARIAS y don MAURICIO LAGOS ALCÁNTARA
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, mediante resolución N°1748/24/71 de fecha 24 de septiembre de 2024, impuso una multa de 80 UTM, por “NO OTORGAR FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE EN DIA 19 DE SEPTIEMBRE 2024, A LO MENOS, UNA VEZ CADA DOS AÑOS RESPECTO DE UN MISMO EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES DE UN LOCAL DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y LOCAL DE VENTA ALIMENTOS PREPARADOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: JENNIFER HERRERA RUT 16.440.254-1, VICTOR ARANCIBIA SAN MARTIN RUT 9.445.140-K, ANTONIO DIAZ FARIAS RUT 19.999.421-2 Y MAURICIO LAGOS ALCANTARA RUT 14.286.679-1, QUIENES DE DESEMPEÑAN COMO VENDEDORES DEL RECINTO, HABIENDOSE CONSTATADO QUE LABORARON EL MISMO DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2023, SEGÚN CONSTRA EL REGISTRO DE ASISTENCIA.” 2.- Que no existen errores de hecho que ameriten dejar sin efecto la multa. 3.- Que no procede reducir la multa impuesta, considerando que son proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. Lo anterior se da por establecido al tenor del análisis de todos los
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-65-2024. RUC 24-4-0620241-7. Curicó, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-65-2024, como reclamante INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 94.625.000-7, domiciliada para estos efectos en Avenida del Condor Sur N°520, piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago
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