15º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SALINAS

Rol

C-21829-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2023, a folio 1, aclarada por presentación de 31 de enero de 2024, a folio 7, comparece la abogada doña Denisse Alejandra Barraza Díaz en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, con domicilio en Nataniel Cox n°125, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña Beatriz Gabriel Salinas Vega, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eduardo Cordero n°01004, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en que su representada es acreedora de la demandada en virtud del pagaré n°1380021196 de 5 de agosto de 2022, por un total de $2.060.177.-, con una tasa de interés mensual de 2,46%, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera en septiembre de 2022. Refiere que se ha pactado que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas permitirá exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido. Agrega que el nuevo capital devengará intereses a la tasa máxima convencional existente para operaciones de crédito en dinero. Con todo, denuncia que el ejecutado se encuentra en mora de cumplir su obligación desde la cuota n°7 que vencía en marzo de 2023, por lo que adeuda las cuotas restantes, lo que equivale a un total de $1.716.814.-, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Finalmente, señala que el Código: YXFPXTHVSFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21829-2023 Foja: 1 deudor liberó al tenedor de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de eje

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña Beatriz Gabriel Salinas Vega, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y de pago de la deuda, contenidas en los numerales 2°, 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante fundó la presente ejecución en el pagaré n°1380021196 de 5 de agosto de 2022, por un total de $2.060.177.-, suscrito por doña Ana Guajardo Paillan en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y esta a su vez en representación de doña Beatriz Gabriela Salinas Vega, y autorizado por notario el 16 de agosto de 2022. QUINTO: Que, además, la ejecutante rindió como prueba instrumental, sin objeciones: 1. Copia de escritura pública de 14 de mayo de 2020, repertorio 46897-2020, otorgada ante el notario suplente de la 2° Notaría de Santiago don Roberto Puga Pino, que corresponde a “Mandato especial”, emitida el 14 de mayo de 2020. Código: YXFPXTHVSFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21829-2023 Foja: 1 2. Copia de escritura pública de 21 de marzo de 2023, repertorio 21040-2023, otorgada ante el notario suplente de la 2° Notaría de Santiago don Roberto Puga Pino, que corresponde a “Mandato judicial”, emitida el 22 de marzo de 2023. SEXTO: Que, por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en estos autos. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es dable señalar que por la presente se invoca la ausencia de cualquiera de l

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $1.716.814.-, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de febrero de 2024, a folio 12, tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 28 de febrero de 2024, a folio 2 del cuaderno de apremio, tuvo lugar el requerimiento de pago en rebeldía del ejecutado. Con fecha 5 de marzo de 2024, a folio 13, comparece la ejecutada doña Beatriz Gabriela Salinas Vega, quien debidamente representada opone a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y de pago de la deuda, contenidas en los numerales 2°, 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Primeramente, funda la excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que la ejecutante no ha acreditado la personería y facultades de quien le ha conferido poder a la abogada doña Denisse Alejandra Barraza Díaz. Agrega que la acreditación del mandato exige acompañar la escritura de constitución legal de la ejecutant

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C-21829-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21829-2023 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SALINAS Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2023, a folio 1, aclarada por presentación de 31 de enero de 2024, a folio 7, comparece la abogada doña Denisse Alejandra Barraza Díaz

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