Juzgado de Letras de Tomé

RUBIO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

T-14-2023

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habrían ocurrido en 2020, 2021 y 2023. Luego de oír a las partes, el tribunal rechazó la excepción de caducidad en la misma audiencia preparatoria. Luego de los tramites propios de la fase de discusión, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó; se recibió la causa a prueba y se resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas a rendir, fijándose fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que, los días 29 de julio de 2024 y 7 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio. En esta instancia las partes rindieron sus probanzas y formularon sus observaciones. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución 15 de 24 de enero de 2013 que contrata al trabajador demandante. 2.- Resolución exenta 110207/673/2023 de 4 de abril de 2023 que prorrogó el contrato del trabajador hasta el 31 de diciembre de 2023. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de septiembre, agosto, julio, junio y mayo todos meses de 2023. 4.- Certificado médico del demandante de 27 de septiembre de 2022 extendido por la médico Gladys Llanos Reyes. 5.- Informe médico del actor emanado de la Psiquiatra Viviana Diez Soto de 3 de mayo de 2023 y cinco recetas médicas. 6.- Acta de notificación de 3 de julio de 2023 emanado de Carabineros de Chile y dirigido al actor referido a los antecedentes médicos. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales del actor a AFP Provida. 8.- Constancia del actor en la Inspección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2023. 9.- Evaluación de desempeño del actor correspondiente al año 2023. 10.- Informe Psicológico del actor de 14 de octubre de 2022 emanado del psicólogo clínico CRISTIAN VERA PEREZ. 11.- Informe médico del actor de fecha 31 de julio de 2023 emanado de la médico psiquiatra Patricia Rubí González. 12.- Informe médico del actor de fecha 9 de enero de 2023 emanado de la médico psiquiatra Viviana Diez Soto. 13.- Ocho licencias médicas del demandante. 14.- Acta de Notifi

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para su procedencia​. TERCERO: Que, el 12 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria conforme al artículo 453 del Código del Trabajo. En dicha instancia, la parte demandante se desistió del primer capítulo de su excepción de caducidad. La demandante se allanó a dicho desistimiento y evacuó el traslado respecto de la excepción de caducidad respecto de hechos que habrían ocurrido en 2020, 2021 y 2023. Luego de oír a las partes, el tribunal rechazó la excepción de caducidad en la misma audiencia preparatoria. Luego de los tramites propios de la fase de discusión, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó; se recibió la causa a prueba y se resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas a rendir, fijándose fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que, los días 29 de julio de 2024 y 7 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio. En esta instancia las partes rindieron sus probanzas y formularon sus observaciones. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución 15 de 24 de enero de 2013 que contrata al trabajador demandante. 2.- Resolución exenta 110207/673/2023 de 4 de abril de 2023 que prorrogó el contrato del trabajador hasta el 31 de diciembre de 2023. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de septiembre, agosto, julio, junio y mayo todos meses de 2023. 4.- Certificado médico del demandante de 27 de septiembre de 2022 extendido por la médico Gladys Llanos Reyes. 5.- Informe médico del actor emanado de la Psiquiatra Viviana Diez Soto de 3 de mayo de 2023 y cinco recetas médicas. 6.- Acta de notificación de 3 de julio de 2023 emanado de Carabineros de Chile y dirigido al actor referido a los antecedentes médicos. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales del actor a AFP Provida. 8.- Constancia del actor en la Inspección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2023. 9.- Evaluación de desempeño del actor correspondiente al año 2023. 10.- Informe Psicológico del actor de 14 de octubre de 2022 emanado del psicólogo clínico CRISTIAN VERA PEREZ. 11.- Informe médico del actor de fecha 31 de julio de 2023 emanado de la médico psiquiatra Patricia Rubí González. 12.- Informe médico del actor de fecha 9 de enero de 2023 emanado de la médico psiquiatra Viviana Diez Soto. 13.- Ocho licencias médicas del demandante. 14.- Acta de Notificación de fecha 25 de septiembre de 2023 y término anticipado de contrato. Exhibición de documentos: 1.- Todas las resoluciones y contratos que dan cuenta de la relación contractual y/o nombramientos del denunciante con Carabineros de Chile desde enero de 2013 hasta la fecha de su desvinculación. 2.- Todos los registros de asistencia del demandante desde enero de 2013 hasta la fecha de su desvinculación. 3.- Todas las liquidaciones de sueldo del denunciante desde enero de 2013 hasta la fecha de su desvinculación. 4.- Todos los comprobantes de feriados y vacaciones del denun

Fallo

fallo de Corte de Apelaciones que rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia que rechazó una demanda de declaración de relación laboral respecto un funcionario que prestaba servicios bajo la fórmula referida, siguiendo la interpretación acuciada por la Corte Suprema en sentencia dictada en causa rol 14.796-2018. Ahora bien, cabe recordar que la circunstancia de que el demandante prestó servicios bajo la modalidad contratado por resolución desde el 4 de febrero de 2013 hasta el 25 de septiembre de 2023 es un hecho no controvertido por las partes. Esto es relevante, pues el carácter estatutario del mismo y sus especiales características (acorde a lo razonado por la jurisprudencia referida) inciden en la impertinencia de que, a través de elementos de adjudicación propios del derecho laboral (como lo es el principio de primacía de la realidad), puedan dejarse sin aplicación las normas estatutarias que rigen al “personal contratado por resolución”. En nuestro concepto, la circunstancia de que primacía de la realidad ínsita en el derecho laboral sí tenga operatividad en el contexto de los prestadores de servicios a honorarios se debe a que las normas estatutarias (entre ellas los arts. 11 de la Ley 18.834 y 4 de la Ley 18.883) expresamente disponen que tales cuerpos normativos no son aplicables a su respecto. Por el contrario, los preceptos referidos consagran que las relaciones jurídicas con esta clase de servidores “se rigen por las reglas contempladas en los respe

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Tomé, ocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-14-2023 del Juzgado de Letras de Tomé, comparece don Víctor Herman Rubio Núñez, peluquero, domiciliado en San Vicente 7950, Departamento 721, Penco, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Carabineros de Chile, pers

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