1º Juzgado de Letras de San Fernando

PARRA/ÁLVAREZ

Rol

C-2188-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de octubre de 2023 comparece don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, con domicilio en calle Curalí N°910-B, de San Fernando, en representación de doña Patricia Angélica Parra Díaz, dueña de casa, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°1050-G, comuna de Paine, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios contra doña Margarita del Carmen Alvarez Donoso, dueña de casa, domiciliada en Rincón de Peor es Nada sin número, comuna de Chimbarongo, con el objeto de que declare que la demandada ha incumplido el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito por escritura pública de fecha 26 de noviembre del año 2021, y se decrete su resolución con indemnización de perjuicios. Expone que con fecha 26 de noviembre de 2021, su representada y la demandada celebraron contrato de Promesa de Compraventa por escritura pública de fecha 26 de noviembre del año 2021, en virtud del que ésta se obligó a una serie de prestaciones, especialmente aquellas señaladas en las cláusulas segunda y quinta de dicho contrato, entre otras. Señala que de acuerdo la cláusula primera del contrato de promesa de compraventa, la demandada es “dueña de una propiedad denominada Lote Ocho guion A de la subdivisión del resto de la Parcela Ocho del Proyecto de Parcelación Rincón B de la comuna de Chimbarongo, y que según plano que se archivó en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año dos mil cinco con el número doscientos setenta y seis, tiene una superficie de uno coma dos mil quinientos treinta y siete hectáreas y deslinda y mide: Norte, en ciento setenta y uno coma cincuenta metros con sitio número nueve, sitio número diez y sitio número once, en cuarenta y dos metros con Lote número uno, camino de servidumbre de por medio y en cien metros con Lote número dos, camino de servidumbre de por medio; Sur, en trescientos veintiséis metros con Lote B guion ocho; Oriente, en cincuenta y nueve coma veinte metros con Parce

Fundamentos

considerando duodécimo de este fallo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. ROL: C-2188-2023. Dictada por Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente. Código: MMKXXTUTPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2188-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Código: MMKXXTUTPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T14:46:14-0300

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 13 de octubre de 2023, declarándose resuelto el contrato de Promesa de Compraventa celebrado el 26 de noviembre de 2021 entre doña Patricia Angélica Parra Díaz y doña Margarita del Carmen Álvarez Donoso. II.- Que se condena a doña Margarita del Carmen Álvarez Donoso a pagar a la demandante, a título de cláusula penal, la suma de $2.900.000.-, correspondiente al 10% del total del precio convenido. III.- Que se condena a doña Margarita del Carmen Alvarez Donoso a restituir a la demandante la cantidad de $10.000.000.-, correspondiente a los montos pagados por la Promesa de Compraventa. IV.- Que se rechaza la indemnización de perjuicios adicional solicitada, en virtud de las razones expuestas en el considerando duodécimo de este fallo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. ROL: C-2188-2023. Dictada por Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente. Código: MMKXXTUTPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2188-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Código: MMKXXTUTPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T14:46:14-0300

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C-2188-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2188-2023 CARATULADO : PARRA/ LVAREZÁ San Fernando, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de octubre de 2023 comparece don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, con domicilio en calle Curalí N°910-B, de San Fernando, en representación de doña Patrici

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