1er Juzgado de Letras de Buin

FABRICA DE PLASTICOS J.C.K. SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-15-2024

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose contratado que se trata de una empresa que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: se constata a través de anexo de contrato de trabajo, planillas de cotizaciones previsionales y comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores consignados en el formulario FI-2 que la empresa cuenta con 23 trabajadores en el periodo de diciembre de 2023 a Julio de 2024. Por tanto la empresa tiene la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna y excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a la sala cuna; situación que en este caso se acredita a través de un Anexo de Contrato de Trabajo y Certificado Médico en donde el facultativo don Pablo Córdova Córdova, Rut 11.829.252-9, emite Certificado Médico que informa que la hija de la trabajadora Tatiana Abarza Dabovich, nacida el 24 de junio de 2023, presenta problema en sus caderas por cuanto la empresa llegó a un acuerdo de pagar un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora: Tatiana Abarza Dabovich de $160.000.-, monto el cual pactado entre las partes no es equivalente a los gastos que irrogaría el empleador al otorgamiento del beneficio de sala cuna, ya que el promedio de cobro por sala cuna revisado en dos jardines infantiles sus cotizaciones fueron por jornada completa de $400.000.- y $370.000.-, dando un promedio de $385.000.- por cada trabajadora y como la empresa está cancelando solo $160.000.- le quedaría a pagar una diferencia a la trabajadora de $225.000.- por el periodo febrero a mayo de 2024. Además, se constata a través de Certificado Médico que la trabajadora Alexsandra Rodríguez Sánchez tiene un hijo menor de 2 años y la empresa no otorga beneficio de sala cuna, otorgándole solamente permiso de lactancia”. En razón de los hechos que expone el fiscalizador, se cursa una multa por la supuesta i

Fundamentos

CONSIDERANDOS: SENTENCIA. Primero: Que comparece el abogado don Yerly Rodrigo Fuica Letelier, en representación convencional de Fábrica de Plásticos JCK Spa, sociedad del giro de su denominación, representada por don Chien Chih Chen, comerciante, todos domiciliados en Longitudinal Sur, Parcela 100, Km 40, comuna de Paine, quien dedujo Reclamación Judicial en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, ignora profesión, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, ambas domiciliadas en calle Condell N° 203, comuna de Buin, Región Metropolitana, por el injusto e ilegal acto administrativo dictado por el fiscalizador don Heriberto del Carmen Crispin, que contiene la Resolución Administrativa de Multa N° 7823/24/33 de fecha 23 de julio de 2024, que le fue notificada a su representada por correo electrónico el 08 de agosto de 2024 por medio de la cual la sancionó a su representada con ocasión de una fiscalización, a pagar una multa de 70 UTM equivalente a la fecha de la multa a la suma de 4.617.690.- Por lo que pide, se deje sin efecto la multa, o en subsidio se rebaje al mínimo de una Unidad Tributaria Mensual o lo que estime el tribunal, por no concurrir fundamento para imponer la multa a su representada, además de existir un error tanto de hecho como de derecho para su aplicación, con costas en caso de oposición. Indica que la multa impuesta a su representada deriva de un proceso de fiscalización donde el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Buin constató los siguientes hechos: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose contratado que se trata de una empresa que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: se constata a través de anexo de contrato de trabajo, planillas de cotizaciones previsionales y comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores consignados en el formulario FI-2 que la empresa cuenta con 23 trabajadores en el periodo de diciembre de 2023 a Julio de 2024.

Fallo

Por tanto la empresa tiene la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna y excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a la sala cuna; situación que en este caso se acredita a través de un Anexo de Contrato de Trabajo y Certificado Médico en donde el facultativo don Pablo Córdova Córdova, Rut 11.829.252-9, emite Certificado Médico que informa que la hija de la trabajadora Tatiana Abarza Dabovich, nacida el 24 de junio de 2023, presenta problema en sus caderas por cuanto la empresa llegó a un acuerdo de pagar un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora: Tatiana Abarza Dabovich de $160.000.-, monto el cual pactado entre las partes no es equivalente a los gastos que irrogaría el empleador al otorgamiento del beneficio de sala cuna, ya que el promedio de cobro por sala cuna revisado en dos jardines infantiles sus cotizaciones fueron por jornada completa de $400.000.- y $370.000.-, dando un promedio de $385.000.- por cada trabajadora y como la empresa está cancelando solo $160.000.- le quedaría a pagar una diferencia a la trabajadora de $225.000.- por el periodo febrero a mayo de 2024. Además, se constata a través de Certificado Médico que la trabajadora Alexsandra Rodríguez Sánchez tiene un hijo menor de 2 años y la empresa no otorga beneficio de sala cuna, otorgándole solamente permiso de lactancia”. En razón de los hechos que exp

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RIT : I-15-2024 RUC : 24- 4-0603838-2 CARATULADO : FABRICA DE PLASTICOS J.C.K. SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo INGRESO DE DEMANDA : 29/08/2024 Buin, ocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: SENTENCIA. Primero: Que comparece el abogado don Yerly Rodrigo Fuica Letelier, en

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