1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-702-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de febrero de 2024, comparece doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza de terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2556, 5° piso, de esta ciudad e interponen demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Rojas Carmona, técnico, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10581, departamento N°53 del Edificio D, de Antofagasta. Fundan la acción señalando que, por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de 23 de mayo del año 2012, otorgada ante doña María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de la Titular de la 6° Notaría de Antofagasta, doña María Soledad Lascar Merino, el banco ejecutante dio en mutuo al demandado la cantidad de 1.890 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de julio del año 2012, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Además, indican que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado con cláusula de garantía general para caucionar toda clase de Obligaciones que el deudor adeude o le adeudare al Banco en el futuro directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, por cualquiera clase o naturaleza de obligaciones, sea como deudor principal o en cualquier otra calidad y a cualquier título, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Pedr

Fundamentos

fundamentos: En relación, a la primera excepción opuesta, consistente en el pago de la deuda, indica que dicha defensa del ejecutado carece del más mínimo fundamento fáctico y legal, en el entendido que es necesario que se prueben fehacientemente los dichos y posteriormente, se podría llegar a deducir el monto demandado. Con respecto a la segunda defensa, deducida por el ejecutado, menciona que no existe ningún documento que señala tal circunstancia, no existe hoja de prolongación que acredite lo indicado por el demandado. Solicita tener por evacuado el traslado conferido, dentro de plazo y en definitiva rechazar las excepciones opuestas con expresa condenación en costas. Con fecha 23 de diciembre de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile, representado por sus abogados Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y doña Francisca Zerega Barrueto, deducen demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Rojas Carmona, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.036,1928 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $38.062.512.- (treinta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos doce pesos), según valor de unidad de fomento al día 31 de enero de 2024, más intereses indicados, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los números, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las argumentaciones ya descritas en este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante, rindió prueba documental, consistente en Copia autorizada de la escritura pública de compraventa con Código: XQBKXTXJXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mutuo e hipoteca de fecha 23 de mayo de 2012, que se encuentra custodiado bajo el N° 621-2024 en la Secretaría de este Tribu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-702-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 13 de febrero de 2024, comparece doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciale

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