TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/LOBOS
Rol
C-8669-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña Paulina Muñoz Caro, abogada, en representación del FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción, y solicita al tribunal se emita un pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción formulada por la ejecutada ANA CRISTINA LOBOS SÁEZ, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias rol 11580-2012 de Concepción, conforme al inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, por deuda de Formulario 22 Folio Nº 226789872, sobre cobro de Impuestos Fiscales. Expone que la excepción opuesta de prescripción dentro del plazo previsto en el artículo 176 del Código Tributario, fue rechazada por la abogada del Servicio de Tesorerías mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2024. A folio 8, con fecha 30 de diciembre de 2024, consta notificación personal practicada a doña Ana Cristina Lobos Sáez. A folio 7, con fecha 24 de diciembre de 2024, se confiere traslado, no siendo evacuado dentro del término legal. A folio 10, con fecha 13 de enero de 2025, se recibió la causa a prueba. A folio 15, con fecha 06 de marzo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XRTFXTMDUEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8669-2024 Foja: 1 1°. Que doña Paulina Muñoz Caro, abogada, en representación del FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción, solicitó al tribunal se emita un pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción formulada por la ejecutada ANA CRISTINA LOBOS SÁEZ, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias rol 11580-2012 de Concepción, conforme al inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, por deuda de Formulario 22 Folio Nº 226789872, sobre cobro de Impuestos Fiscales. 2°. Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de acuerdo a los fundamentos señalados en el expediente administrativo, acompañado a folio 1 por el solicitante. 3°. Que la parte ejecutante acompañó digitalmente a estos autos el expediente administrativo Rol 11580-2012 de Concepción, elaborado por la Tesorería General de la República, en virtud de los cuales, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Los impuestos cobrados en Expediente Rol 11580-2012 de Concepción corresponden al Formulario 22, folio 226789872 con fecha de vencimiento legal el 30 de abril de 2012, por la suma de $429.867 (deuda neta) b) Con fecha 26 de marzo de 2013, se efectúa la notificación y requerimiento de pago, por cédula a la deudora (fojas 3 del cuaderno administrativo) y se envía guía de paquetes postales (fojas 5 del cuaderno administrativo). c) Con fecha 27 de diciembre de 2023, se dedujo reclamación en contra de la misma por parte de la ejecutada, deduciendo la excepción de prescripción contra la deuda cobrada. d) Con fecha 28 de diciembre de 2023, se declaró admisible la excepción señalada. e) Para su correcta diligencia, se decretó como medida para mejor resolver diversos oficios, informándose que la ejecutada Ana Cristina Lobos Sáez, no ha efectuado convenios de pago, como tampoco condonaciones. f) Con fecha 11 de octubre de 2024,
Fallo
se resuelve mediante sentencia dictada por doña Gabriela Quijada Contreras, abogada del Servicio de Código: XRTFXTMDUEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8669-2024 Foja: 1 Tesorería, la excepción de prescripción fundada en el artículo 177 N°2 del Código Tributario, la cual es rechazada (fojas 37 y siguientes del cuaderno administrativo). 4°. Que la parte ejecutada por su parte no acompañó prueba alguna. 5°. Que, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desd
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C-8669-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8669-2024 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DEL BIOBIO/LOBOSÍ Concepci nó , dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña Paulina Muñoz Caro, abogada, en representación del FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
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