GUERRERO/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-3241-2024
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de julio de 2024 comparece el señor Fabián Guerrero Guerrero, trabajador, domiciliado en avenida Diego de Almagro N° 1566, San Felipe, quien deduce demanda en contra la empresa Atento Chile S.A., representada legalmente por el señor Santiago Saenz Asprea, ambos domiciliados en Rosas N° 1740, piso 2°, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de noviembre de 2021, desarrollando labores de ejecutivo de atención de clientes, con una remuneración de $835.645. Expone que fue despedido el 12 de abril de 2024 por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndole haberse ausentado de manera injustificada el 1 y 2 de abril de 2024, sin haber comunicado su inasistencia atribuyéndole, además, haber infringido las cláusulas segunda, numeral cuarto de la cláusula tercera y la cláusula séptima del contrato de trabajo y los artículos 45 y 98 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Expone que no son ciertos los hechos que sirven de sustento a la carta de término, por cuanto se encontraba haciendo uso de su feriado legal, el que solicitó el 31 de marzo de 2024, escribiéndole a su jefe directo, el señor Yeico Celedon Villegas, efectuando tal solicitud, el que comenzaría a regir desde el 29 de marzo de 2024, correo que fue respondido el 1 de abril de 2024, aceptando su solicitud, indicando que estarían ingresadas sus vacaciones. Añade, que durante la relación laboral se desempeñó de la manera más profesional posible, sin haber sido objeto de amonestación alguna. Finalmente, indica que a la fecha de término se le quedó adeudando el equivalente a 42 días de feriado legal y proporcional, los que a la fecha no han sido compensados. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda, se declare el despido indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $835.645; b) Indemnización por años de servicios, por $1.671.290; c) Recargo legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.337.032; d) Feriado legal y proporcional correspondiente a 42 días, por $1.169.903. Segundo: Que con fecha 22 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo, con costas. Controvierte los hechos que sirven de sustento al despido, salvo los que reconoce expresamente, dentro de los cuales se encuentra la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, el despido, fecha del mismo, causal, como la base de cálculo de las prestaciones solicitadas. Opone excepción de pago de feriado legal y proporcional, entendiendo que las prestaciones se encuentran pagadas en el finiquito suscrito por el actor, y el comprobante de pago pagándose la suma de $1.1169.903, por 52,75 días. En cuanto a los fundamentos del despido, niega las circunstancias que esgrime en el libelo, manifiesta que nunca se solicitó el feriado legal y nunca fue contestado por la jefatura que indica, siendo el mismo que solicitó la desvinculación del trabajador. Por otra parte, el artículo 25 del reglamento interno señala que el descanso anual debe solicitarse por escrito en los términos que previene la disposición e incluso si es verídico no se cumplió con los requisitos dispuestos en el reglamento interno, lo que motivó el término de la relación laboral. Se dio traslado a la excepción de pago, pidiéndose el rechazo por la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 18 de noviembre de 2021. 2.- Que el actor prestaba servicios como ejecutivo de atención al cliente. 3.- Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $835.645. 4.- Que el actor fue despedido por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo el día 12 de abril de 2024, cumpliendo con las formalidades legales. 5.- Que el demandante no prestó servicios los días 1 y 2 de abril de 2024. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 2.- Si la demandada adeuda al actor el feriado legal y proporcional solicitado en el libelo, en su caso, montos a compensar. 3.- Si el documento ofertado por la parte demandante en el numeral noveno de su minuta es falso. Tercero: Que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: 1.- Contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2021. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2021. 3.- Comunicación de término de relació
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 67, 71, y siguientes, 160, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Fabián Guerrero Guerrero en contra de la empresa Atento Chile S.A. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3241-2024. RUC 24-4-0591078-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de julio de 2024 comparece el señor Fabián Guerrero Guerrero, trabajador, domiciliado en avenida Diego de Almagro N° 1566, San Felipe, quien deduce demanda en contra la empresa Atento Chile S.A., representada legalmente por el señor Santiago Saenz Asprea, ambos domiciliados
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