1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PENROZ/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

O-370-2024

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de enero de 2024 comparece el señor Sebastián Troya González, abogado, en representación de los señores Gustavo López Osorio, Luis Ulloa Burgos y Sergio Penroz Donoso, domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1014, comuna de Santiago, y deducen demanda en contra Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., representada legalmente por el señor Rafael Zegers Undurraga, ambos domiciliados en Encomenderos N° 231, oficina 603, comuna de Las Condes, en calidad de demandada principal, y en contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada legalmente por la señora Daniela Triviño Millar, ambos domiciliados en Morandé N° 226, comuna de Santiago, como responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones solicitadas. Funda su pretensión señalando que sus representados ingresaron a prestar servicios para la demandada principal, en las fechas, con las funciones a la fecha de término y remuneración que a continuación se indican: Nombre del trabajador Fecha de inicio Funciones Remuneración 1.- Gustavo López 11/11/2019 administrador de obra $1.497.171 2.- Luis Ulloa 11/11/2019 maestro gasfíter $1.612.648 3.- Sergio Penroz 13/7/2020 administrador de obra $1.828.034 Manifiestan que durante la relación laboral desarrollaron labores en diversas obras o a faenas que individualizan sin solución de continuidad; sin embargo la empresa le hizo suscribir distintos contratos y finiquitos que carecen de valor liberatorio, teniendo los contratos una duración indefinida, desarrollándose siempre las labores en beneficio de la Junji, haciendo presente que respecto al señor Penroz desde julio de 2023 apoyó de manera exclusiva la obra Carolina Ocampo. Manifiestan que fueron despedidos el 16 de noviembre de 2023 por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, haciendo presente que la empleadora fue declarada en liquidación por resolución de fecha 16 de noviembre de 2023, en los autos C-17609-2

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se disponga: 1.- Que Junta Nacional de Jardines Infantiles sea condenada solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones por existir un régimen de subcontratación en la que tiene la calidad de mandante. 2.- Que los finiquitos suscritos por los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral son nulos, por tener un objeto o causa lícita o carecen de eficacia debido a la continuidad de la relación laboral. 3.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: I.- Al señor Gustavo López Osorio: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.497.171; b) Indemnización por años de servicios, por $5.988.684; c) Saldo de remuneración de octubre de 2023, por $1.200.000; d) Saldo de remuneración de junio de 2023, por $800.000; e) Remuneración de noviembre, por $798.491; f) Feriado legal correspondiente al período 2022, por 21 días corridos, por $1.048.020; g) Feriado legal del año 2023 y proporcional, equivalente a 21,3 días corridos, por $1.062.991; h) Cotizaciones de seguridad social por los períodos adeudados. II.- Luis Ulloa Burgos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.612.648; b) Indemnización por años de servicios, por $6.450.592; c) Remuneración de noviembre, por $860.079; d) Feriado legal correspondiente al período 2022, por 21 días corridos, por $1.128.854; e) Feriado legal del año 2023 y proporcional, equivalente a 21,3 días corridos, por $1.144.980; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. III.- Sergio Penroz Donoso: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.828.034; c) Remuneración de noviembre, por $974.951; d) Feriado legal correspondiente al año 2021, por 21 días, por $1.279.624; e) Feriado legal correspondiente al período 2022, por 21 días corridos, por $1.279.624; f) Feriado legal del año 2023 equivalente a 21 días corridos, por $1.279.624; g) Feriado proporcional equivalente a 7,2 días corridos, por $438.728; h) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A. no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que comparece la señora Pilar Sepúlveda Velásquez, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando el rechazo de la demandada promovida. Manifiesta que las obras a las que se hace presente en la demanda fueron adjudicadas a la demandada principal, en lo que dice relación con la Obra Los Robles, en la comuna de Santa María, celebrándose contrato con la empresa el 13 de noviembre de 2019, que fue recibido de manera definitiva el 25 de mayo de 2022; la Obra Carolina Campo se aprobó el contrato el 15 de diciembre de 2021, poniéndose término anticipado al contrato el 29 de diciembre de 2023, por haberse constatado un incumplimiento grave; la obra Escuela Hogar, comuna de San Felipe, se aprueba contrato con la empresa el 7 de mayo de 2021, otorgándose re

Fallo

por tanto en que acepte firmar un finiquito como condición para poder continuar trabajando bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato. De conformidad con lo razonado se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido laborando para el mismo empleador, en similares condiciones, como aconteció en este caso. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. Cabe presumir que por regla general el finiquito es otorgado libremente, de manera que ha de reconocerse su poder liberatorio, pero no cabe entenderlo así cuando su suscripción es condición para la celebración de un nuevo contrato con el mismo empleador, para desempeñar el mismo trabajo. Por esta razón, en semejante contexto, se debilita su capacidad para probar que el contrato de trabajo era efectivamente uno a plazo. El juez bien puede, como se señaló, ponderando toda la prueba recibida de conformidad con las reglas de la sana crítica, concluir que la relación laboral era efectivamente indefinida, sin que haya referencia alguna en el artículo 177 del Código del Trabajo que obste a esta interpretación. Decimoctavo: Que, por lo demás, útil resulta traer a colación el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en tanto subsista el contrato de trabajo, según lo dispone el inciso segundo del artículo 5° del Código de

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de enero de 2024 comparece el señor Sebastián Troya González, abogado, en representación de los señores Gustavo López Osorio, Luis Ulloa Burgos y Sergio Penroz Donoso, domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1014, comuna de Santiago, y deducen demanda en contra Inmobiliaria

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