BANCO DE CHILE/CASALE
Rol
C-850-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 04 de abril de 2023, comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, ení é ° representaci n convencional, en calidad de mandataria judicial de ó BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, RUT Nó ó ° 97.004.000-5, ambas domiciliadas en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago y paraº estos efectos en calle Carmen N 752, oficina 802, Curic , quien, conforme laº ó representaci n que detenta, interpuso demanda de cobro de pesos en procedimientoó ordinario de mayor cuant a, en contra de do a í ñ Daniela Patricia Casale Pairoa, R.u.t. N 8.701.652-8, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Longitudinal Sur, Kil metro° ó ó 188, Curic .-ó Funda su presentaci n se alando que el Banco de Chile es acreedora de unó ñ mutuo que, entre otros antecedentes, consta en contrato contenido en escritura p blicaú de Mutuo Hipotecario Plus caucionado con hipoteca con cl usula de garant a generalá í previamente constituida, otorgado con fecha 22 de marzo del a o 2013, ante el Notarioñ P blico Titular de Curic , ante don Ren Le n Manieu, Repertorio N 1499-2013, elú ó é ó ° Banco de Chile dio en pr stamo a do a Daniela Patricia Casale Pairoa, la cantidad deé ñ 1.974,0000 Unidades de Fomento, operaci n que rigi desde la fecha de dichoó ó instrumento. Agrega que, de acuerdo con la cl usula cuarta del contrato de Mutuo Hipotecarioá referido, la deudora se oblig a pagar al Banco de Chile, la expresada cantidad deó 1.974,0000 Unidades de Fomento en el plazo de 180 meses a contar del d a primero delí mes siguiente al de la fecha de este contrato, esto es, a partir del mes de abril de 2013, por medio de igual n mero de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichosú dividendos comprender an la amortizaci n y los intereses. Los referidos dividendosí ó ascienden a 15,98 Unidades de Fomento, cada uno, a excepci n del ltimo, que asciendeó ú a 15,90 Unidades de Fomento. Código: FPGDXTXGWDL
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ DE FOLIO 10 PRIMERO: Que, en el primer otros de folio 10í , la parte demandada promovi incidente de objeci n de documentos respecto de la liquidaci n de deudaó ó ó originada por el incumplimiento en el pago del mutuo referido, de fecha 02 de diciembre de 2022, por la causal del art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ° ó por falsedad y falta de integridad, arguyendo al efecto que dicho instrumento no hace referencia al repertorio de la escritura, notar a, ni fecha en que se suscribi el referidoí ó contrato de mutuo que supuestamente fundamentar a la acci n de autos, haciendoí ó imposible su vinculaci n con la deuda demandada en el presente juicio.ó Adem s, afirma queá , de la lectura del documento, no se vislumbra quien lo suscribi y dado que este documento privado- no goza de presunci n de autenticidad,ó – ó para asignarle valor probatorio debe ser reconocido por la parte que lo otorg , y al seró an nimo, no es posible constatar su integridad y menos su relaci n con los hechos que seó ó discuten en autos. Por ltimo, indica que el documento acompa ado no puede constituir en casoú ñ alguno prueba en este proceso, ya que s lo se trata de un documento confeccionado poró la propia demandante, realizado s lo para efectos de este juicio y sin otro objeto m s queó á reafirmar la versi n de quien lo presenta, y en ning n caso se explica por s mismo, yó ú í s lo se remite a una liquidaci n de lo que la demandante alega como adeudado.ó ó SEGUNDO: Que, en el otros de folio 17í , la parte demandante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente promovido, con costas, indicando al efecto que el argumento de la contraparte, relativo a que no le consta la autenticidad ni integridad de la liquidaci n del cr dito, es errada, pues los criterios que han servidoó é de base de c lculo de los montos que se demandan, son parte de las condiciones delá mismo contrato de mutuo cuyo incumplimiento se acusa. TERCERO: Que, atendido a lo alegado por las partes y considerando las causales invocadas, se dir que los argumentos esgrimidos por el incidentista se vinculaná m s bien con una valoraci n probatoria de dicho instrumento, m s no con la falsedad yá ó á falta de integridad del mismo. Por lo dem s, conforme el m rito del proceso, lo cierto esá é que la parte demandada tampoco aport antecedente alguno que de cuenta de laó Código: FPGDXTXGWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 supuesta falsedad que afecta al documento objetado, ni tampoco, que de cuenta de la falta de integridad.- Por lo expresado y ante la falta de antecedentes que den cuenta de lo alegado por la demandada, se deber rechazar el incidente conforme se dir en lo resolutivo de estaá á sentencia.- EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que, a folio 31, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectiv
Fallo
fallo del tribunal, toda vez que noó Código: FPGDXTXGWDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicita la declaraci n de la existencia del negocio causal o relaci n jur dica previa queó ó í da origen a la supuesta deuda y que en definitiva justificar a el pago de la sumaí demandada, ni tampoco explica de qu forma lleg al monto demandado, destacando laé ó imprecisi n del petitorio de la demanda.- ó Al efecto, cita lo normado por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civilí ó y afirma, que en la especie, el demandante no solicita se declare la existencia del contrato de mutuo, o la existencia del v nculo contractual entre las partes, ni siquieraí solicita se declare el incumplimiento a las estipulaciones contenidas en el contrato, por lo que esa sola circunstancia hace que el libelo de autos no pueda prosperar, ya que de conformidad con lo prescrito en el art culo 170 del mismo cuerpo normativo, en loí vinculado con la sentencia definitiva y las peticiones de la demanda, este Tribunal solo puede pronunciarse sobre lo pedido por el actor, no pudiendo extenderla a otros puntos no pedidos por el demandante, bajo sanci n del art culo 768 N 4 del C.P.C.-ó í ° Tambi n refiere que en é la parte expositiva del libelo el demandante se ala queñ solicit un mutuo hipotecario con cl usula de garant a general, con las siguientesó á í caracter sticas (cl usula cuarta mutuo hipotecario acompa ado a la demanda): a. F
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-850-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CASALE Curico, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, con fecha 04 de abril de 2023, comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, C dula de Identidad Nacional N 9.342.648-7, ení é ° representaci n convencional, en calid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica