2º Juzgado de Letras de Los Angeles

MORA/

Rol

V-87-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 18 de abril de 2.024, en folio 1, rectificada en folio 6, se presenta don Pablo Stevens Moya, abogado, con domicilio en calle Almagro Nº 250, oficina Nº 509, Los Ángeles, en representación convencional de don ALCIBÍADES DE LAS NIEVES MORENO PINTO, jubilado, RUT N°4.311.111-6 y de doña ADRIANA DEL CARMEN MORA PONCE, comerciante, RUT N° 5.887.609-7, cónyuges entre sí y con domicilio en calle Esmeralda N° 347, Los Ángeles, y expone: Que sus representados contrajeron matrimonio civil el 30 de abril de 1.965, bajo el régimen de sociedad conyugal y en tal calidad son dueños – entre otros - del inmueble y casa ubicado en calle Esmeralda N° 347 de la ciudad de Los Ángeles, cuyos deslindes son: Norte, con Lote 12 antes, hoy propiedad de Germán Magaña en 43 metros 50 centímetros; Sur, con Lote 10 antes, hoy propiedad de Patricio Montoya en 36 metros 50 centímetros; Oriente, con calle Esmeralda de su ubicación en 14 metros 80 centímetros; y Poniente, con Lote 3 antes, hoy propiedad de Gabriel Muñoz Urrutia. Rol de avalúo N°58-7 de la comuna de Los Ángeles, inscrito a fojas 1.146, N° 1.313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1.988. Agregan que su avalúo fiscal es de $48.625.707 al primer semestre del año 2.024 y se encuentra exento del pago del impuesto territorial y su valor comercial es de $58.500.000.- Señala que sus representados comparecen manifestando su voluntad de donar a título gratuito el inmueble singularizado precedentemente a doña MARCIA DE LAS NIEVES MORENO MORA, RUT N°11.568.318–7, soltera, comerciante, Código: PXPTXTEXXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con domicilio en calle Esmeralda N° 347, Los Ángeles. Inmueble por el cual no perciben renta por vivir allí. Indica que su representada, doña Adriana Mora Ponce ejerce el comercio separado de su marido y que el matrimonio tiene 4 hijos, todos mayores de edad y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en la parte expositiva precedente, el mandatario judicial de los solicitantes, comparece solicitando autorización para donar a título de mera liberalidad a la hija de sus representados, doña Marcia de Las Nieves Moreno Mora, el inmueble de la sociedad conyugal, ubicado en calle Esmeralda N° 347 de esta ciudad, inscrito a fojas 1.146, N° 1.313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1.988, valorizado en $48.625.707 en base al avalúo fiscal del primer semestre del 2.024, cuyo valor comercial se señala es de $58.500.000, argumentado que el total del haber de la sociedad conyugal asciende a $83.913.455, quedando un haber líquido de $35.347.748, luego de la donación pretendida, sin que tengan cargas de familia que satisfacer. 2°.- Que, con los certificados de nacimiento y matrimonio rolantes en folio 1, se acredita que los solicitantes don Alcibiades de Las Nieves Moreno Pinto y doña Adriana Del Carmen Mora Ponce, se encuentran casados en régimen de sociedad conyugal desde el 30 de abril de 1.965; que son padres de la donataria doña Marcia de Las Nieves y además de doña Adriana Ruth; don Pedro Evaristo y de don Justo Alcibiades, todos Moreno Mora y mayores de edad. Además, con la inscripción de fojas 1.146 N°1.313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1.988, se acredita que el solicitante don Alcibíades de Las Nieves Moreno Pinto adquirió por Código: PXPTXTEXXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura otorgada con fecha 17 de junio de 1.988, esto es, durante la v igencia de la sociedad conyugal, ante Notario de Los Ángeles don Raúl Morales Adriasola, el inmueble social que se pretende donar ubicado en calle Esmeralda N°347 de la ciudad de Los Ángeles, que tiene los deslindes que menciona su título, rol de avalúo número 58-7 de esta comuna, que asciende a $48.625.707, al primer semestre del 2.024 y, según se indica en la solicitud, tanto donantes como donataria tienen su domicilio en dicho inmueble. 3°.- Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.” El artículo 890 del mismo código, establece que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil.” 4°.- Que, la donación está regulada en el Libro I

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide autorizar la donación del inmueble y casa ubicado en calle Esmeralda N°347, Los Ángeles, cuyos deslindes ya fueron singularizados, rol de avalúo N°58-7 de la comuna de Los Ángeles e inscrito a fojas 1.146, N°1.313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1.988 a doña Marcia de Las Nieves Moreno Mora. En el segundo otrosí de la presentación de folio 1, el mandatario judicial compareciente, indica que doña Adriana del Carmen Mora Ponce, manifiesta su consentimiento para donar el inmueble singularizado en lo principal y objeto de esta donación, que forma parte de la sociedad conyugal con don Alcibíades de Las Nieves Moreno Pinto, presentación que no se encuentra suscrita por doña Adriana Mora Ponce. En folio 1, se acompañó 1) certificado de matrimonio de los donantes; 2) certificados de nacimiento de doña Adriana Ruth del Carmen; de doña Marcia de Las Nieves; don Justo Alcibíades y don Pedro Evaristo, todos Moreno Mora; 3) copia con certificado de dominio vigente de la inscripción de fojas 5.163, N°4.043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2.019 y su certificado de avalúo fiscal; 4) Contrato de Arriendo del inmueble previamente singularizado; 5) copia con certificado de dominio vigente de la inscripción del inmueble cuya donación pretende de fojas 1146 N° 1313 del Registro de Propiedad del año 1988 del Co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-87-2024 CARATULADO : MORA/ Los Angeles, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 18 de abril de 2.024, en folio 1, rectificada en folio 6, se presenta don Pablo Stevens Moya, abogado, con domicilio en calle Almagro Nº 250, oficina Nº 509, Los Ángeles, en representación convencional de do

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