8º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-4445-2022

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece Salvador Emilio Ram rez Chacoffí , estudiante, domiciliado en Avenida Rep blica N 105, comuna de Santiago,ú ° quien interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios, en contra del Fisco De Chile, persona jur dica de Derechoí P blico, representada para estos efectos por la Abogada Procurador Fiscalú de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, do a Ernestina Ruth Israelñ L pez, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1687, comuna deó ° Santiago; solicitando que en definitiva se condene al demandado a pagar por concepto de da o emergente la suma de $35.000.000 y por concepto deñ da o moral el monto de $200.000.000, o lo que S.S estime conveniente; conñ intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de la demanda y hasta el pago efectivo de lo solicitado, o, en subsidio, con los intereses y reajustes que determine S.S, solicitando en subsidio, condenar al demandado a las sumas y en la forma que S.S determine, con los reajustes e intereses que estime procedente, con costas. Fundamentando su demanda, relata que el d a 17 de julio de 2017,í alrededor de las 21:00 horas, se encontraba en su domicilio, y que su madre le prest a su amigo Luis Alberto C ceres S nchez el veh culo de suó á á í hermana mayor, para que lo fuera a dejar a la casa de su hermana, lugar en donde se encontraba viviendo el actor. Se ala que en el trayecto pasaron por el costado del Parque Fluvialñ Renato Poblete, ubicado en Avenida Costanera Sur N 3201, comuna de° Quinta Normal, donde hay unas canchas de f tbol en las que se estabaú realizando un partido, deteni ndose para preguntar acerca de laé disponibilidad de arrendamiento. Código: MQCMXTTTXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4445-2022 Foja: 1 Indica que estacionaron el veh culo cerca de la entrada del parque, yí se acercaron a los guardias para realizar las consultas, quienes les respondieron qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE PRESCRIPCI N:Ó Ó PRIMERO: Que el demandado al contestar la demanda al folio 10 de autos, opuso excepci n de prescripci nó ó extintiva, arguyendo que los hechos fundantes de la demanda ocurrieron en el mes de julio de 2017 y que atendido que la prescripci n de la responsabilidad extracontractual esó de corto tiempo, al no establecerse una norma especial que disponga expresamente, no admitir a suspensi n alguna a su respecto, conforme alí ó art culo 2524 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que a su turno, la parte demandante sostuvo que las acciones de corto tiempo que no admiten suspensi n hacen referencia aó aquellas acciones que prescriben en los plazos de uno, dos y tres a os.ñ TERCERO: Que para efectos de resolver la excepci n opuesta, cabeó considerar lo preceptuado en el art culo 2492 del C digo Civil: í ó “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legalesá .” Atendidas las alegaciones en este sentido de las partes, debe atenderse lo dispuesto en el art culo 2509 del mismo texto legal que, en lo que resultaí pertinente para el caso, dispone: “La prescripci n ordinaria puedeó suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensi n,ó se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripci n ordinaria, en favor de las personasó siguientes: 1 . Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que noº pueden darse a entender claramente; y todos los que est n bajo potestadé paterna, o bajo tutela o curadur a ( ) .í … ” Código: MQCMXTTTXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4445-2022 Foja: 1 CUARTO: Que el demandado basa su excepci n, en la disposici nó ó del art culo 2524 del C digo Civil que reza: í ó “Las prescripciones de corto tiempo a que est n sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actosá o contratos, se mencionan en los t tulos respectivos, y corren tambi n contraí é toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla , ” razonando que conforme establece el art culo 2332 del mismo cuerpo normativo laí prescripci n de las acciones que tienen su origen en la responsabilidadó extracontractual, tiene un plazo de cuatro a os contados desde lañ perpetraci n del acto, por lo que corresponder a a una prescripci n de cortoó í ó tiempo, en las que no operar a la suspensi n.í ó QUINTO: Que el caso sublite, cabe considerar que el demandante Salvador Emilio Ram rez Chacoff ten a 16 a os a la fecha de los eventosí í ñ que dan origen a la acci n de indemnizaci n de perjuicios poró ó responsabilidad extracontractual incoada en estos autos, acaecidos el d a 17í de julio de 2017, cumpliendo el actor la mayor a de edad con fecha 29 deí octubre de 2018. SEXTO: Q

Fallo

por tantoó responder el Fisco de Chile. En cuanto a la configuraci n de la responsabilidad extracontractual,ó expone que ste es el r gimen jur dico de responsabilidad en virtud del cualé é í quien realiza una conducta, ya sea esta omisi n o acci n de formaó ó negligente, generando un da o a otro estando relacionada la conducta conñ el da o, deber responder por este ltimo a trav s de una indemnizaci n.ñ á ú é ó Código: MQCMXTTTXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4445-2022 Foja: 1 Asevera que en nuestro C digo Civil, la responsabilidad por este tipoó de conductas se encuentra regulada en el T tulo XXXV del Libro IV,í particularmente en los art culos 2314 y 2329, citando adem s el art culoí á í 1437 del mismo cuerpo legal, en tanto los delitos y cuasidelitos son fuentes de responsabilidad, lo que se traduce para el caso concreto en el deber de una persona o instituci n de indemnizar los da os ocasionados por losó ñ mismos. Arguye que en autos se constituyen dos hip tesis de responsabilidad,ó diversas pero relacionadas entre s , puesto que Carabineros de Chile no taní s lo es responsable de las acciones u omisiones que lleva a cabo comoó Instituci n, sino que tambi n de las acciones y omisiones que realizan susó é dependientes directos, es decir, sus funcionarios policiales que act an bajo elú alero de la Instituci n.ó En primer lugar, hace referencia a la regla establecida en los art culosí 2314 y siguient

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C-4445-2022 Foja: 1 FOJA: 53 .-Cincuenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4445-2022 CARATULADO : RAM REZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DEÍ DEFENSA Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que al folio 1, comparece Salvador Emilio Ram rez Chacoffí , estudiante, domiciliado en Avenida Rep blica N 105, comuna de Santiago,ú ° qui

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