3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

URBINA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-1111-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto impedida de utilizar públicamente una obra de dominio privado, sin haber obtenido la Municipalidad de Antofagasta, la autorización expresa del titular del derecho de autor para ser despojada de todos los derechos del dominio sobre las obras. En consecuencia, la demanda pretende pago por concepto de daño emergente, la suma de $35.867.432, solicitando que ella deberá ser reajustada al momento de la dictación de la sentencia condenatoria, y que asciende al costo total de la obra, y de las correspondientes restauraciones realizadas. Hace presente que los trabajos tuvieron una duración de dieciocho meses, en el cual la demandante debió trabajar con sus colaboradores, para llevar a cabo cada uno de los cuatro asientos escultóricos. Señala que las obras escultóricas en el año 2001 tuvieron con un costo de $10.000.000 (valor nominal) de aquellos años, lo cual reajustado asciende a $22.870.000 (veintidós millones ochocientos setenta pesos), (valor actualizado) de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de enero de 2001 al mes de enero de 2024. 14 Código: BNTWXTRSKDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el año 2008 se realizó la primera restauración de los asientos por un costo de $3.748.000 (valor nominal) de aquel entonces, sumado a los días de restauración, suma reajustada que asciende a $6.480.292 (seis millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y dos pesos), de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de noviembre del año 2013 al mes de enero de 2024. Agrega que la segunda mantención y reparación tuvo un valor de $4.130.000. (valor nominal) de aquel entonces, sumado a los días de trabajo de restauración y reparación que la artista dedicó, por lo cual dicha suma reajustada asciende a $6.517.14

Fundamentos

considerando la idea de identidad en una región Minera. Destaca que estas cuatro obras fueron galardonadas obteniendo el Primer lugar en el concurso “Buenas Prácticas Urbanas”, realizado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el año 2002. Adjunta imágenes de la elaboración y pre-instalación de asientos escultóricos (Financiamiento FONDIR -Fondo de Identidad Regional, Puerto Antofagasta, año 2001), e instalación de los asientos escultóricos. PRIMERA REPARACIÓN ASIENTOS ESCULTÓRICOS (Financiamiento FNDR; año 2009) Hace presente que, en el año 2009, la demandante lleva a cabo la primera mantención y reparación de sus obras, las cuales fueron efectuadas a través de financiamiento Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con un valor de $3.748.000.- (pesos nominales) en aquellos años, lo que incluyó los trabajos de restauración y reparación de los cuatro asientos escultóricos. SEGUNDA REPARACIÓN ASIENTOS ESCULTÓRICOS (Financiamiento FONDART; año 2013) “Intervención restaurativa asientos escultóricos paseo del mar”. Durante el año 2013, la actora efectuó una segunda reparación y mantención de los cuatro asientos escultóricos, financiado en aquel entonces por el Fondo de las Artes, dando una nueva vida a estas esculturas, 3 Código: BNTWXTRSKDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con un valor nominal de aquellos años de $4.130.000.-, lo que incluyeron todas las tareas de restauración realizadas, por doña Adriana Urbina Riess. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA TERCERA REPARACIÓN DE LAS ESCULTURAS. El día 06 de octubre del año 2023, la demandante envió un correo a don Víctor González, profesional de la Dirección de Obras Portuarias, adjuntando el anteproyecto a presentar para la próxima y tercera reparación de estas esculturas, con un presupuesto de reparación por la suma de $9.000.000. Expone la demandante que en el mes de noviembre de 2023, en una de sus visitas al sector de la costanera sur, al lugar donde se encontraban ubicado los cuatro asientos escultóricos, el día 03 de ese mes, se encontró con la desagradable sorpresa de que éstos habían sido retirados, sin el consentimiento o siquiera haber informado a su autora, pese a estar cada una de estas obras inscritas, desde el 20 de julio del año 2009, en el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Ministerio de la Cultura y de las Artes. Indica que durante el periodo que abarca desde el mes de noviembre del año 2023 al mes de febrero del año 2024, la demandante desconoció quién había, solicitado y efectuado el retiro de los cuatro asientos escultóricos, pues no fue informada por parte de la Municipalidad de Antofagasta, ni por la Dirección de Obras Portuarias o de la Capitanía de Puerto de Antofagasta, de quién autorizó su retiro, como tampoco las razones que originaron el retiro estas obras; como se le notificó de una resolución, decreto u ordenanza que haya dispuesto el 4 Código: BNTWXTRSKDL Este documento tien

Fallo

por tanto de alto uso por parte de la comunidad), así como el lugar específico en 20 Código: BNTWXTRSKDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde están instalado (alta humedad y salinidad, lo que acelera el proceso de corrosión cuando éste no es tratado).”. Explica, además, que la Ilustre Municipalidad no requería de ninguna autorización de doña Adriana Urbina Riess para realizar los trabajos de conservación de los cuatro asientos escultóricos, entendiendo por tales labores aquellas destinadas a proteger y sobre todo preservar las piezas artísticas frente al inevitable paso del tiempo, condiciones climáticas y otros factores. Señala que los asientos escultóricos se encuentran guardados, protegidos y conservados en dependencias de la Dirección de Operaciones del municipio, en el mismo estado en el cual fueron retirados en el mes de octubre del 2023, según consta de las imágenes que acompaña. Lo anterior, permite dar cuenta de que esa alcaldía no infringió los preceptos contenidos en la Ley N°17.336, al contrario, actuó bajo el amparo del artículo 14, N°2, de dicho cuerpo legal, el cual indica que no se requiere la autorización del autor para realizar trabajos de conservación en obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico, cuestión que evidentemente ocurrió en la especie, toda vez que el objetivo de esa Entidad Edilicia fue, entre otros, proteger las piezas artísticas, las cuales

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PROCEDIMIENTO : SUMARIO. MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE : ADRIANA EUGENIA URBINA RIESS. DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. ROL : C-1111-2024. _______________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Cristian Henríquez Diaz, en representación de do

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