BANCO ITAU CHILE S.A/CORTÉS
Rol
C-20420-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-20420-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20420-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CORT SÉ Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, domiciliado en calle Miraflores N 130, piso 27,° comuna de Santiago, correo electr nico:ó notificacionitaucae@hmycia.com, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, todosá domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, e° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é CAMILA ANDREA CORT S GELDESÉ , se ignora profesi n u oficio, domiciliada en Agust n Fern ndezó í á N 64, Boco, comuna de Quillota. ° Funda su demanda indicando que su representada es due a de los siguientesñ pagar s suscritos por el demandado:é 1. Pagare suscrito con fecha 10 de octubre de 2024, por el monto de 739,8223 Unidades de Fomento. 2. Pagare suscrito con fecha 10 de octubre de 2024, por el monto de 27,3663 Unidades de Fomento. Acusa que los pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, esto es elé d a 11 de noviembre de 2024, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dichaí fecha respecto del capital, el cual asciende a la suma de 767,1886 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 11 de noviembre de 2024, a la suma deí $29.159.028. Código: XZXPXTLZYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionitaucae@hmycia.com C-20420-2024 Foja: 1 Indica que dichos pagar s se encuentran garantizados por el Estado, conforme aé lo contemplado en la a la Ley N 20.02
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a aló í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindió probanza alguna. Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el Né °13.627-2024. 2. Copia del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.ó í ú ° 3. Copia de escritura p blica de fecha 03 de abril de 2013, Repertorio N 3.830-ú º 2013. 4. Copia de escritura p blica de fecha 26 de mayo de 2022, Repertorio N 9.618-ú º 2022. 5. Copia de escritura p blica de fecha ú 13 de junio de 2023, Repertorio N 24.951-2023.º 6. Copia de escritura p blica de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorioú N 37.590-2016.º 7. Informe de situaci n acad mica emitido por Comisi n Ingresa. ó é ó Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, la concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo se constituye como una convenci n por la cual el acreedoró ó renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino primigeniamente estipulado,ó é Código: XZXPXTLZYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20420-2024 Foja: 1 modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de laá prestaci n a que se encuentra obligado.ó Quinto: Que, de conformidad con el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda suí á excepci n; m s, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimarla,ó á ó ó á como se dir en lo dispositivo de esta sentencia. á Sexto: Que acerca de la segunda excepci n en comento, la Primera Sala de laó Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de requisitos para que el“ ó t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, esó decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida.ó ó í Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuandoí ó se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 deó marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” S ptimoé : Que, en cuanto a la excepci n en comento,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 21 de febrero de 2025, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a aló í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindió probanza alguna. Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el Né °13.627-2024. 2. Copia del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.ó í ú ° 3. Copia de escritura p blica de fecha 03 de abril de 2013, Repertorio N 3.830-ú º 2013. 4. Copia de escritura p blica de fecha 26 de mayo de 2022, Repertorio N 9.618-ú º 2022. 5. Copia de escritura p blica de fecha ú 13 de junio de 2023, Repertorio N 24.951-2023.º 6. Copia de escritura p blica de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorioú N 37.590-2016.º 7. Informe de situaci n acad mica emitido por Comisi n Ingre
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C-20420-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20420-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CORT SÉ Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 20 de noviembre de 2024, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, domiciliado en calle Miraflores N 130, piso 27,° comuna de Santiago, correo e
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