BANCO ITAÚ CORPBANCA/ÁLVAREZ
Rol
C-983-2019
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 24 de febrero de 2019, folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETII, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad N°8.496.988-5, ambos con domicilio en Rosario Norte N°660, Las Condes, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Ordinaria de Directorio N°385, otorgado ante don Joaquín Labbe Donoso Notario Público Suplente del Titular de la 45º Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 30 de enero de 2019, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don GABRIEL ALVAREZ NUÑEZ, cédula de identidad N°13.941.459-4, ignora profesión, domiciliado en Valle del Sol N°1940, comuna de San Bernardo, Santiago. Funda su pretensión en que el Banco ejecutante es dueño del pagaré de marras, singularizado con el número 419307 suscrito a la orden de BANCO ITAU CORPBANCA por el demandado ya individualizado, por la suma de $23.052.214, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 0,9 % mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $501.700.- cada una, las que comprenderán amortización de capital e intereses con vencimiento los días 02 de cada mes correspondiente al pago de la primera cuota el día 02 de febrero de 2018. Indica que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas en que divide la obligación de que da cuenta este pagaré, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en Código: FQGQXTBXULL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo permitido que la ley permita estip
Fundamentos
Considerando Cuarto del
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de las citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL ALVAREZ NUÑEZ, ya individualizado a fin de que pague a su representada la suma de $20.700.495.- más los intereses penales pactados y las costas de la causa, ordenar se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que el 14 de enero de 2025, folio 57, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído a la parte ejecutada; y con esa misma fecha, en el cuaderno de apremio, folio 2, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado. Que el 06 de enero de 2025, folio 54, comparece el ejecutado, asesorado por su apoderado, quién opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código: FQGQXTBXULL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de conformidad a la institución de la prescripción extintiva de las acciones de tipo cambiario establecidas para estos efectos en la Ley 18.902 de Letras de Cambio y Pagaré, el plazo por el cual, el ejecutado debe necesariamente deducir su acción ejecutiva al cobro, transcribiendo el artículo 98 del mismo cuerpo normativo. Señala que su representada adeuda por concepto del Pagaré Nº419307 a partir vencimiento de la cuota Nº9,
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FOJA: 44 cuarenta y cuatro NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-983-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/ LVAREZÚ Á San Bernardo, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que el 24 de febrero de 2019, folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial, de ITAÚ CORPB
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