FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INOSTROZA
Rol
C-3771-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, Las Condes. Dedujo demanda ejecutiva en contra de RODRIGO ELÍAS INOSTROZA BAEZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isla Meulin 363, Talcahuano, por la suma de $7.066.344 pesos, más gastos de protesto, reajustes e intereses, con costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré N°1815147 suscrito por el ejecutado el 26 de abril de 2023, por $8.093.685 pesos, suma pagadera en 36 cuotas de $255.902 pesos, con vencimiento los días 10 de cada mes, desde junio de 2023, con una última cuota de $3.500.000 pesos con vencimiento el 10 de junio de 2026. La obligación devenga un 1,99% cada 30 días. Señaló que solo se pagaron 11 de las 37 cuotas, con lo cual se constituyó en mora el ejecutado a partir de la cuota N°12, vencida el 10 de mayo de 2024, por lo que el capital adeuda asciende a $7.066.344 pesos más intereses desde la fecha de protesto hasta la de pago efectivo. Mencionó que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicitó tener por deducida demanda ejecutiva por $7.066.344 pesos, más gastos de protesto, reajustes e intereses, en contra de Rodrigo Elias Inostroza Baeza, acoger la demanda y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, continuar la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. A folio 8 consta notificación personal de la demanda al ejecutado. A folio 9 compareció el ejecutado y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°8, N°9 y N°11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°8 del Código de Procedimiento Civil, sobre exceso de avalúo, afirmó que la deuda es menor a la cantidad demandada. En relación a la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°8, N°9 y N°11 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2.° El ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido en tiempo y forma. 3.° El ejecutante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos, no objetados de contraria: a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes. c) Tablas de desarrollo de deudas, con citación. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar las excepciones que opuso a la ejecución. 4.° La excepción del artículo 464 Nº8 del Código de Procedimiento Civil, sobre exceso de avalúo, se desestimará por improcedente. En efecto, ésta no procede ante obligaciones líquidas, ya que según establece el mismo numeral que la contiene, alude a obligaciones que deben ser avaluadas en la gestión preparatoria respectiva, cuestión que no ocurre en el presente litigio. 5.° Sobre la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago parcial de la deuda, ésta se formuló en términos indeterminados y vagos, pues no indica cuándo ni cuanto fue lo pagado, razón suficiente para desestimarla. Sin ir más lejos, tampoco aportó ningún elemento de convicción que sustente sus dichos, por lo que solo cabe rechazar esta excepción. 6.° Luego, al analizar la excepción de concesión de prórrogas o esperas, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que solo se sustenta en sus dichos, pues no allegó ninguna prueba que acredite tal hecho. Así, se debe desestimar esta excepción. 7.° Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 16 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°8, N°9 y N°11 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2.° El ejecutante no evacuó el traslado que le fue conferido en tiempo y forma. 3.° El ejecutante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos, no objetados de contraria: a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes. c) Tablas de desarrollo de deudas, con citación. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar las excepciones que opuso a la ejecución. 4.° La excepción del artículo 464 Nº8 del Código de Procedimiento Civil, sobre exceso de avalúo, se desestimará por improcedente. En efecto, ésta no procede ante obligaciones líquidas, ya que según establece el mismo numeral que la contiene, alude a obligaciones que deben ser avaluadas en la gestión preparatoria respectiva, cuestión que no ocurre en el presente litigio. 5.° Sobre la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago parcial de la deuda, ésta se formuló en términos indeterminados y vagos, pues no indica cuándo ni cuanto fue lo pagado, razón suficiente para desestimarla. Sin ir más lejos,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3771-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INOSTROZA Talcahuano, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3,
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