9º Juzgado Civil de Santiago

AMERIS FINANCIAMIENTO PARA ACCESO A LA VIVIENDA FONDO DE INVERSIÓN/

Rol

V-70-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Edgard Rudolph Pereira, abogado, en representación de AMERIS FINANCIAMIENTO PARA ACCESO A LA VIVIENDA FONDO DE INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.084.947-0, representado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. RUT 76.502.273-3, que a su vez actúa representada por José Ignacio Mujica Castro y don Ignacio Pedro Montané Yunge, todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf N°82, piso 5, comuna de Las Condes, solicitando se declare el extravío de la única copia endosable de escritura pública que da cuenta el mutuo hipotecario endosable, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.902 sobre Letras de cambio y pagaré, que versan sobre el extravío de dichos títulos y que aplican a la copia única extraviada. Refiere que mediante escritura pública de 25 de octubre de 2019, otorgada ante el Notario Público Pablo Martínez Loaiza, repertorio N°3646-19, Central Hipotecaria S.A. compareciendo como acreedor y don David Alejandro General Urbina, chileno, soltero, empleado, domiciliado en pasaje Acaceos 4, comuna de Valparaíso, compareciendo como comprador, deudor y mutuario convinieron un mutuo hipotecario endosable sujeto a las disposiciones contempladas al numeral 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, sus normas complementarias y demás normas pertinentes. Indica que según consta de dicha escritura, el mutuo otorgado en ella por Central Hipotecaria S.A. a don David Alejandro General Urbina, fue por la suma de 1283,12 Unidades de Fomento, obligándose el deudor a pagar a la parte mutuante dicha suma, en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos que comprendían la amortización y los intereses. Estos últimos con una tasa de interés anual de 4,60%. El dividendo mensual a pagar según se pactó en la cláusula octava del contrato de mutuo es

Fundamentos

CONSIDERANDO: La solicitud de autos, la notificación a la parte deudora don David Alejandro General Urbina, la publicación en el Diario Oficial realizada el 5 de noviembre de 2024, la circunstancia de no haberse deducido oposición dentro del plazo legal y lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092, se hace lugar a lo pedido y, en consecuencia,

Fallo

se declara extraviada la copia autorizada endosable de la escritura pública de 25 de octubre de 2019, Repertorio N°3646-2019, celebrada ante el Notario don Pablo Martínez Loaiza titular de Valparaíso, en la que Central Hipotecaria S.A. y don David Alejandro General Urbina convinieron un mutuo hipotecario endosable por la suma de 1283,12 Unidades de Fomento, obligándose el deudor a pagar dicha suma en el plazo de 360 meses, conforme se indica en lo expositivo, debiendo el Sr. Notario Público o el Archivero Judicial en Código: JWXJXTXKXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su caso, extender una nueva copia de la escritura pública endosable anotándose dicha circunstancia al margen de la matriz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Código: JWXJXTXKXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T12:34:08-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-70-2024 CARATULADO : AMERIS FINANCIAMIENTO PARA ACCESO A LA VIVIENDA FONDO DE INVERSI N/Ó Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Edgard Rudolph Pereira, abogado, en representación de AMERIS FINANCIAMIENTO PARA ACCESO A LA VIVIENDA FONDO DE INVERSIONES, sociedad del giro d

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