Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

QUINCHÉN/COMERCIALIZADORA DE CONTAINERS SPA

Rol

O-472-2023

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 19 de marzo de 2012 el demandante ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en EMPRESAS CM S.A., en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando la función de maestro carpintero, ello, en virtud de un contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo que posteriormente devengó en uno de duración indefinida, cuya copia acompañará oportunamente. Ahora bien, en el mes de septiembre de 2017 se modificó la razón social de mi ex empleadora, pasando a denominarse COMERCIALIZADORA DE CONTAINER S.P.A., no obstante, aquello, continuó prestando servicios sin que se modificaren sus condiciones laborales, aplicándose irrestrictamente el artículo 4º del Código del Trabajo, debiendo responder la demandada en calidad de continuadora legal de la primitiva empresa. Finalmente hago presente que en la carta de aviso de término de contrato de trabajo se reconoce una antigüedad de 11 años para todos los efectos legales. 2.- Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó el actor la función descrita en el acápite anterior, en las dependencias ubicadas en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez Nº 12.489, Comuna de San Bernardo. 3.- La jornada de trabajo, atendida la función desempeñada, se distribuyó de lunes a viernes desde las 08:30 horas a 13:00 horas y desde las 14:00 horas a 18:00 horas. 4.- La remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) desglosado en suma liquida mensual de $ 600.000 (seiscientos mil pesos), descontándose en cada periodo de pago la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), a objeto de enterar cotizaciones de seguridad social. No obstante, lo anterior, en algunos meses percibía una cantidad mayor con razón de ciertos “tratos” que debí ejecutar, los que fueron remunerados en cada periodo de pago. A la fecha de presentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Juan Carlos Quinchen Núñez, RUT n°7.579.184-4 deduciendo demanda sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercializadora de Container S.P.A., del giro de fabricación de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y transporte de carga por carretera, representada legalmente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo por Ingrid Gómez Vitta, se ignora profesión u oficio, o por quien o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esperanza Nº 951, Comuna de El Bosque, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 19 de marzo de 2012 el demandante ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en EMPRESAS CM S.A., en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando la función de maestro carpintero, ello, en virtud de un contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo que posteriormente devengó en uno de duración indefinida, cuya copia acompañará oportunamente. Ahora bien, en el mes de septiembre de 2017 se modificó la razón social de mi ex empleadora, pasando a denominarse COMERCIALIZADORA DE CONTAINER S.P.A., no obstante, aquello, continuó prestando servicios sin que se modificaren sus condiciones laborales, aplicándose irrestrictamente el artículo 4º del Código del Trabajo, debiendo responder la demandada en calidad de continuadora legal de la primitiva empresa. Finalmente hago presente que en la carta de aviso de término de contrato de trabajo se reconoce una antigüedad de 11 años para todos los efectos legales. 2.- Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó el actor la función descrita en el acápite anterior, en las dependencias ubicadas en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez Nº 12.489, Comuna de San Bernardo. 3.- La jornada de trabajo, atendida la función desempeñada, se distribuyó de lunes a viernes desde las 08:30 horas a 13:00 horas y desde las 14:00 horas a 18:00 horas. 4.- La remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) desglosado en suma liquida mensual de $ 600.000 (seiscientos mil pesos), descontándose en cada periodo de pago la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), a objeto de enterar cotizaciones de seguridad social. No obstante, lo anterior, en algunos meses percibía una cantidad mayor con razón de ciertos “tratos” que debí ejecutar, los que fueron remunerados en cada periodo de pago. A la fecha de presentación de esta demanda se le adeuda la remuneración integra de mayo de 2023, por la suma de $ 750.000 (seteciento

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 163, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 506 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículo 707, 1437, 1438, 1545, 1546, 1566 del Código Civil; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República; Ley 17.322; DL #3500 y Convenios OIT, SE DECLARA: A.- Que se declara que la base de cálculo de remuneración para efectos de remuneraciones, feriados e indemnizaciones legales y pago de cotizaciones morosas es la propuesta en la demanda de $750.000 para efectos del artículo 172 y 73 del Código del Trabajo. B.- Que se acogen las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente y acción de nulidad del despido, pago de feriados legal y proporcional y remuneración del mes de mayo de 2023 a favor del actor Juan Carlos Quinchen Núñez, RUT n°7.579.184-4 en contra de su ex empleador Comercializadora de Container S.P.A, representada legalmente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo por Ingrid Gómez Vitta, o por quien o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, la que deberá pagarle las siguientes sumas de dinero por los siguientes ítems laborales: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 31 de mayo de 2023, y hasta que este sea

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San Bernardo, a ocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Juan Carlos Quinchen Núñez, RUT n°7.579.184-4 deduciendo demanda sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercializadora de Container S.P.A., del gi

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