Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

QUIROZ/MMC SPA

Rol

M-1456-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la trabajadora con fecha 30 de septiembre de 2024. Hechos y circunstancias. 2. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, funciones acordadas por las partes para el desempeño de la relación laboral, remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora al momento del despido. Hechos y circunstancias. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que señala la demandante en el libelo de su demanda. Hechos y circunstancias. Medios de prueba. Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDANTE Documental demandante. Previo ofrecimiento, y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1. Presentación de reclamo 515/2024/6969. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de 17 de octubre de 2024. 3. Certificados de cotizaciones previsionales de AFP Capital de 28 de octubre de 2024. 4. Certificados de cotizaciones previsionales de AFC de 15 de noviembre de 2024. 5. Certificados de cotizaciones previsionales de Fonasa de 15 de noviembre de 2024 6. Contrato de trabajo de fecha 17 de julio de 2024. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida e incorporada la prueba documental por la parte demandante. Prueba Testimonial. Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Francisco Javier Ubilla Lizana, cédula nacional de identidad N°15.983.135-3, domiciliado en Fundo Las Mercedes 266, casa 10, Placilla, Valparaíso, consultor de informática. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandante. PARTE DEMANDADA. Documental demandada. Previo ofrecimiento, y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre. 2. Contrat

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por, doña KAREN PRISCILLA QUIROZ OLATE, cédula de identidad N° 15.457.858-7 en contra de MMC SPA, RUT 77.778.939-2, representada legalmente por don Julián Mellado Oshee, declarándose que entre las partes existió una relación laboral desde el 06 de junio al 30 de septiembre de 2024 y que el despido de la trabajadora resultó incausado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $328.125.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) $51.960.- por concepto de feriado proporcional (4,75 días); II. Que, se declara nulo el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2024 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a MMC SPA, RUT 77.778.939-2, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, a razón de la suma de $328.125.- mensuales por mes, durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, el 30 de septiembre de 2024 hasta la fecha del envio y/o entrega de comunicación a la trabajadora demandante, señalando que se han cancelado las cotizaciones previsionales de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por el periodo comprendido entre el 06 de junio al 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, cotizaciones que deberá enterar en los organismos respectivos en base a la renta señalada. III. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes de

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AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, jueves 06 de febrero de 2025. RUC 24-4-0632045-2 RIT M-1456-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:24 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440632045-2-1338 (Sala 3) PARTE DEMA

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