Juzgado de Letras de Loncoche

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE

Rol

O-11-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 2 comparece GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en calle Pedro Montt N° 770, de la ciudad de Loncoche, quien en representación de VIVIANA DEL CARMEN BARRIENTOS SEPULVEDA, profesora, cédula nacional de identidad número once millones ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y dos guion uno, doña MARIA ISABEL GUZMAN MONTERO, profesora, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y dos mil cero sesenta y cuatro guion cinco, doña RAYEN MILLANAO ANTILEF, profesora, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ocho mil novecientos veintiuno guion cuatro, doña ELSA DE LOURDES FIGUEROA CEA, profesora , cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos veinticuatro guión nueve, doña MARILYNN GHISLAINE LEFENDA JELVES, profesora, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento setenta mil doscientos veinticuatro guión k, don JORGE VIDAL CARRASCO, profesor cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y uno guión cuatro, doña PATRICIA IVETTE ORTIZ VIDAL, profesora, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos veintidós mil trescientos cinco guión tres, don JOSE EDMUNDO ESPINOZA GONZALEZ, profesor, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y siete guión ocho, doña TRINIDAD DEL CARMEN PARDO BRIONES, profesor, cédula nacional de identidad número nueve millones doce mil setecientos seis guión tres, doña JINETTE JACQUELlNE VENEGAS CISTERNAS, profesora, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres guión ocho, doña JOHANNA DEL CARMEN MOYA UMANZOR, profesora, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos veintitrés mil trescientos diecisiete guión siete, don RODRIGO RIVERA MARTINEZ, profesor, cédula nacional de identidad número qui

Fundamentos

considerando en la base para calcular el impuesto a la renta los montos percibidos por el complemento de zona no considerando que en el ámbito jurídico- tributario existe una norma de excepción (artículo 17 , N° 27 de la ley de impuesto a la renta), que exceptúa expresamente a la asignación de zona de la aplicación de los tributos establecidos en ella, debiendo el complemento de zona recibir el mismo tratamiento, ya que dicho complemento, califica también como una asignación de zona, pues el artículo 7 del D.L. N° 249, de 1973 del Ministerio de Hacienda, entrega los elementos para conceptualizar la asignación de zona como un estipendio que se paga al trabajador que se ve obligado a residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas del aislamiento o costo de la vida, característica que cumple el referido “complemento”. Sostiene el actor que no son tributable los descuentos legales para pensiones, salud y por lo ya explicado latamente el complemento de zona que se otorga por ley que es la situación en la que se encuentran sus representados, pero por razones que se desconocen el empleador que según el artículo 58 del Código del Trabajo es el que deberá deducir de las remuneraciones los impuesto que las gravan incluye en el monto a aplicar impuesto a la renta el complemento de zona, generando un mayor descuento provocando un daño patrimonial a sus representados, como se demostrará al hacer los cálculos ajustado a derecho, además teniendo este (empleador) que aplicar correctamente la ley e instructivos que deben conocer y que harán presente en la etapa procesal correspondiente MONTO ADEUDADO: Refiere que para determinar el monto adeudado por descuentos mal realizados por el sostenedor se debe hacer el cálculo considerando en el monto total tributable, además de los descuentos previsionales y salud, el monto percibido por complemento de zona de acuerdo con las tablas que entrega el servicio de impuestos internos. A modo de ejemplo, consigna en su presentación el cálculo realizado por la Ilustre Municipalidad de Loncoche, y en contraste con la forma correcta de hacerlo como indica la ley y de acuerdo a las tablas que entrega el servicio de impuestos internos, donde queda claro las diferencias en los cálculos a descontar y que refleja el daño patrimonial que se les provoca por una acción errónea del funcionario encargado de estos y que actúa en representación de demandada. Luego acompaña cuadro resumen por descuentos mal realizados por año y el total por cada demandado.

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 58, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5° transitorio del DFL N° 1 de 1997 (Estatuto Docente), artículo 17 del Decreto Ley 824 del Ministerio de Hacienda y demás nomas pertinentes, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de diferencias por descuentos mal realizados por no aplicación del artículo 17 N° 27 de la ley de Impuesto a la Renta a la asignación o complemento de Zona, según detalle desarrollado en el cuerpo de la demanda y por un total para el año 2.020 (año completo) de $6.235.727, para el año 2.021 (año completo) de $6.777.596, para el año 2.022 (año completo) de $7.671.223, para el año 2.023 (año completo) de $8.969.788, y para el año 2.024 (08 meses correspondientes de Enero a Agosto) de $5.771.025; con un total a demandar de $35.425.359 (treinta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve pesos) en contra de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Alexis Arturo Pineda Ruiz , ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 385 de la ciudad de Loncoche, ambos ya individualizados; se sirva acogerla a tramitación y, declarar que: A.- Se acoge y hace lugar a la demanda en todas sus partes. B.- Se condena a pagar a la de mandada, la Ilustre Municipalidad de Loncoche, representada por don Alexis Arturo Pineda Ruiz, las sumas antes referidas, por un total de $35.425.359.-

Texto Completo (Preview)

En Loncoche a siete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: A folio 2 comparece GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en calle Pedro Montt N° 770, de la ciudad de Loncoche, quien en representación de VIVIANA DEL CARMEN BARRIENTOS SEPULVEDA, profesora, cédula nacional de identidad número once millones ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y dos guion uno,

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