1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/PIZARRO

Rol

O-5752-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA ALEJANDRA SILVA RODRIGUEZ, trabajadora, Rut N° 11.833.833-2, con domicilio en Av. Consistorial N°6130, Depto 53, A, comuna de Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de (1) SOCIEDAD INMOBILIARIA INCOSYP LTDA, Rut N°76.833.910-4, persona jurídica del giro construcción de edificios para uso residencial y otros; (2) SOCIEDAD DE INVERSIONES LO GALLO LIMITADA, Rut N° 76.177.626-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don CLAUDIO ALBERTO PIZARRO TRUJILLO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, y (3) CLAUDIO ALBERTO PIZARRO TRUJILLO, Rut N°10.142.911-3, desconoce profesión u oficio; todos los demandados con domicilio comercial en Calle Rinconada N°9173, comuna de Vitacura. Expone que fue contratada por SOCIEDAD INMOBILIARIA INCOSYP LTDA, el 01 de julio de 2012, para desarrollar la labor de Jefa de Administración y Finanzas y Recursos Humanos. Hasta el año 2020 en oficina ubicada en Estoril 200 Of. 232, Las Condes, y posteriormente oficina ubicada en Av Las Condes N° 10465 Oficina 212a, comuna de Las Condes. La contratación a la época del autodespido era indefinida. Su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $2.143.616, compuesta de sueldo base de $1.881.324, más gratificación que ascendía a $162.292, más bono de colación de $50.000, y bono de movilización de $50.000. La jornada de trabajo, se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:00 a 17:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo de 13:00 a 14:00 horas. Con fecha 17 de julio de 2023, hizo efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado. Reproduce la carta de autodespido. “De mi consideración: P

Fundamentos

fundamentos corresponderían única y exclusivamente a: “No pago remuneraciones desde abril del año 2023. No pago de cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, encontrándome con lagunas previsionales desde febrero del año 2023. las cotizaciones corresponderían A Capital, Isapre Nueva Masvida y Afc Chile S.A.” La actora en su demanda indica en el punto 6 que “… Que, tal como señalé en carta de auto despido, mi ex empleador ha incurrido en la grave falta de no pagar mis remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2023, además de adeudar $150.000 de mis remuneraciones del mes de abril de 2023, por lo que, por este concepto el demandado debe $2.293.616.” Menciona que supuestamente, los hechos descritos previamente son los únicos supuestos que para la actora tendrían el carácter de incumplimientos graves a la luz del artículo 171 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 160 Nº7 del Código del ramo, siendo inviable indicar la existencia de otros hechos constitutivos de supuestos incumplimientos que no consten en la carta de auto despido que, reitera, supuestamente se remitió al efecto al ex empleador que sería esta demandada, caso contrario estaríamos en la posición que la demandante dejaría en indefensión a su ex empleador como en realidad cree ocurre, porque a dependencias de la empresa nunca llegó documento alguno, desconociendo si se envió o no copia de la carta de auto despido a la Inspección del Trabajo respectiva. Conforme lo anterior, la demandante jamás expuso otros supuestos en carácter de incumplimientos, de manera que el Tribunal no deberá ponderar en relación al presente juicio, ningún otro incumplimiento distinto de aquellos expuestos en la referida misiva. Además la demandante no acompañó copia de la carta de auto despido, copia del boucher de envío o bien de remisión de la misiva a la Inspección Comunal del Trabajo u otra que estimara al caso, lo que da cuenta del incumplimiento de las formalidades legales para que tenga sustento la acción que interpone al caso. En cuanto al no pago de las remuneraciones desde abril del año 2023, señala que no es efectivo, la remuneración se encuentra cancelada. No obstante lo anterior, es pertinente mencionar que al tenor de lo dispuesto en el N°6 de la demanda referida a “remuneración adeudada”, la actora sólo prestó servicios hasta el 31 de mayo, de otra forma no se entiende que auto despidiéndose el 17 de julio, no demande las remuneraciones pendientes de esas fechas, salvo que las mismas estuvieran canceladas, como fueron las que supuestamente se adeudan sólo hasta mayo de 2023 y por los valores que indica. En relación al no pago de cotizaciones previsionales desde febrero de 2023, insiste que la actora no desarrolló labores en los meses de junio ni julio de 2023, de lo contrario no se entiende que demanda la supuesta remuneración impaga en parte de abril de 2023 y la remuneración total de mayo del mismo año, por ende el supuesto impago sería de cotizaciones prev

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. “ Tal como señaló en carta de autodespido, el empleador ha incurrido en la grave falta de no pagar remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2023, además de adeudar $150.000 de las remuneraciones del mes de abril de 2023, por lo que, por este concepto el demandado debe $2.293.616. Durante todo el periodo en que prestó servicios para el empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Agrega, se le adeuda el pago de 42.67 días de Feriado legal y proporcional pendiente. Hace presente que no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Alude a la gravedad de estos incumplimientos. El ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley desde el mes de febrero hasta mayo del año 2023, ambos inclusive, no pagando sus cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL y AFC CHILE. En cuanto a las cotizaciones en ISAPRE NUEVA MASVIDA, por el periodo comprendido desde el mes de marzo hasta mayo del año 2023, ambos inclusive. Afirma su despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que los demandados en autos, esto es, (1) Sociedad Inmobiliaria Incosyp Ltda; (2) Sociedad De Inversiones Lo Gallo Limitada; (3)

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA ALEJANDRA SILVA RODRIGUEZ, trabajadora, Rut N° 11.833.833-2, con domicilio en Av. Consistorial N°6130, Depto 53, A, comuna de Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, c

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