Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HENRÍQUEZ/SEREMI DE SALUD REGION DE BIO BIO

Rol

T-855-2023

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Las comunicaciones vía WhatsApp con parte del equipo. 2. Cambios constantes de labores sin explicación alguna. 3. Agobio durante periodo de licencia médica. Pide, en definitiva, declarar: “1.- Que el despido de la denunciante fue vulneratorio de derechos fundamentales, particularmente de las siguientes garantías: a) Integridad psíquica; b) Derecho a la honra. 2.- Que la parte demandada y denunciada deberá ser condenada a pagarme, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de 3 remuneraciones: $3.900.000.- b) Incremento de la indemnización por años de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.950.000.- c) $14.300.000. por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, o la cantidad que SS. determine. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneraciones, ascendente a la suma de $1.300.000.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y f) Costas de la causa”. EN SUBSIDIO, interpone demanda de despido improcedente, injustificado y/o carente de causa legal, en contra del FISCO DE CHILE, remitiéndose a la relación de los hechos expuestos en lo principal. Pide, en definitiva, declarar: “1) Que mi despido, ocurrido en el mes de octubre del presente año fue carente de causa legal, por cuanto no se acreditó la existencia de causa legal alguna para efectuar el despido, prueba de ello es que se realizó en forma repentina y sin dar fundamento y justificación alguna. 2) Que mi contrato de trabajo tuvo el carácter de indefinido, dadas las constantes prórrogas y renovaciones, lo que no se ajusta a derecho pretender invocar como causal de término de la relación laboral el vencimiento del plazo. 3) Que la parte demandada y denunciada deberá ser condenada a pag

Fundamentos

considerando que estuvo con pre y post natal, además de que por distintos problemas de salud se le otorgaron licencias médicas. Menciona que regresó a trabajar el día 14 de agosto, sin que nadie le comunicara respecto a los cambios en los equipos, lo que la mantuvo en una tensa espera, ya que no sabía dónde se reincorporaría, solo se había enterado a través de rumores de que el equipo al cual pertenecía se encontraba disuelto. Expone que se mantuvo en teletrabajo sin saber a qué equipo pertenecía, ni las labores específicas. Relata que la última semana de septiembre, una colega le comunicó que ya no seguía el régimen de teletrabajo, por lo cual tuvo que volver presencial, y mientras esto sucedía, volvió a estar con licencia médica, desde el 02 hasta el 06 de octubre. Añade que es en medio de la licencia médica que, una vez más, una colega le avisa que debía ir a firmar un anexo de contrato, oportunidad en la cual se entera del término de la relación laboral. Expresa que intentó obtener mas información al respecto, pero no la consiguió y no ha podido firmar finiquito, debido a que su ex empleadora no le ha enviado versión definitiva ni aviso. Alega que fue objeto de cambios de funciones que terminaron por provocarle inestabilidad laboral y emocional, incluso sujeta a menoscabos, destacando que, específicamente, la incertidumbre al volver de su embarazo y licencia médica terminaron provocando aún más problemas en ella, sumado al no aviso previo del término de la relación laboral y la forma en que se comunicó. Reclama que su contrato tuvo el carácter de indefinido, dadas las constantes prórrogas y renovaciones, por lo que no se ajusta a derecho pretender invocar como causal de término de la relación laboral el vencimiento del plazo. Agrega que, durante este tiempo, sufrió malos tratos e inestabilidad. Considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por haber sido víctima de una serie de hostigamientos por parte de su ex empleador, que le han ocasionado dolor y sufrimiento. Asimismo, estima vulnerado su derecho a la honra, al efectuar la demandada actos que la denigraron profesionalmente, acusándola infundadamente, dándole un trato vejatorio, no acorde con el respeto a las personas, que afectó y está afectando su salud, y, además, se ha puesto término a su relación laboral en un contexto de comentarios, pretendiendo ensuciar su trayectoria como profesional de la salud, que incluso podrían estar en conocimiento de sus colegas. En el caso concreto, estima que son indicios de haber existido una efectiva vulneración de las garantías aludidas y un despido discriminatorio los siguientes hechos: 1. Las comunicaciones vía WhatsApp con parte del equipo. 2. Cambios constantes de labores sin explicación alguna. 3. Agobio durante periodo de licencia médica. Pide, en definitiva, declarar: “1.- Que el despido de la denunciante fue vulneratorio de de

Fallo

fallo dictado con fecha 03 de mayo de 2024, en autos Rol N°5.703-2023 y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2023, en causa Rol 202-2023 (LABORAL). En base a lo expuesto, no cabe sino concluir que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, por el excepcional contexto en que tuvo lugar, no pudo mutar su naturaleza a uno de duración indefinida como alega la actora, conservando su calidad de contrato a plazo. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DÉCIMO: Que, se debe recordar que la acción ejercida por la denunciante, en lo principal de su libelo pretensor, ha sido la de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En relación con esta materia el artículo 485 inciso 1° del Código del Trabajo dispone que se aplicará el procedimiento de tutela “…respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece doña GIANINNA HENRÍQUEZ JARA, de profesión fonoaudióloga, domiciliada para estos efectos en calle El Quilquil #4337, Villa Las Araucarias comuna de Talcahuano, Región del Biobío, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra del FISCO D

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