SANTOS/CASINOS INTEGRADOS S.A.
Rol
T-3007-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal se refieren a la situación ocurrida en el día, en la cual un grupo de sus compañeros de trabajo fueron testigos de sus acciones de hurto de productos de la Empresa, las cuales serán debidamente comprobadas” (sic). Señala, que pidió hablar con el gerente de la empresa, Dayan Bravo, “que se rehusó a recibir nuestro representado. Especificamos también que el empleado pidió que se le exhibieran las grabaciones de seguridad, a lo que la empresa se negó también. Ante su enfática defensa en su inocencia, el mismo señor John le indicó al actor que sabía que él era inocente, más la decisión estaba tomada, y se trataba de una orden superior, por lo que nada podía él hacer al respecto”. La infame acusación se extendió por toda la empresa, haciéndose pública, siendo la trabajadora mirada con desconfianza y desprecio, e injustísimamente motejado de ladrona, lo que le generó la incomodidad, humillación y deshonra consabidas y lógicas que estos sucesos implican. La actora llamó al señor John posteriormente para insistirle por la información, para que le dijera cuando se supone que habría cometido esos actos y él le comentó que en la carta decía todo respecto a la acusación. Como aparece y fluye con toda claridad de lo previamente relatado, se han vulnerado, evidentemente, las garantías fundamentales de mi representada fruto del despido profundamente injusto de que fue objeto, en específico las del artículo 19 números 1° y 4° de la Constitución Política de la República, habiendo la exoneración implicada también una limitación al pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En lo que atañe al derecho a la integridad psíquica, los sucesos relatados han provocado un enorme daño emocional y efectos nocivos en su salud mental, ha experimentado una profunda angustia y ha padecido el desagradabilísimo sentimiento de la injusticia fruto de esta acusación temeraria q
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CECILIA PAZ SANTOS MALDONADO, RUT: 12.498.232-4, empleada, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 702 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de CASINOS INTEGRADOS SPA, RUT. 77.372.150-5 del giro comercial suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por VALERIA ARAVENA OLIVERA, C.I. N° 13.884.952-K, desconoce profesión u oficio con domicilio en Maulen 300, comuna de Quilicura y en forma solidaria en contra de GOLDEN CLEAN S.A., RUT N° 99.574.920-3, representada legalmente por don JUAN PABLO DUCLOS CORNEJO, RUT 10.402.519-6, ambos domiciliados en calle Los Cisnes N° 103, comuna de Cerrillos. Expone que con fecha 23 de febrero de 2023 inició relación bajo subordinación y dependencia con la demandada suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en esa misma fecha, no obstante, señala que fue contratada en el mes de agosto de 2018 para una empresa llamada Génova que le prestaba servicios a Casinos Integrales. Señala que se trataba de un contrato de carácter indefinido y debía cumplir funciones como ella ayudante de cocina en una jornada laboral ordinaria, extendiéndose de lunes a viernes de 07:30 a 17:15, con 45 minutos de colación. Estos servicios fueron desempeñados en las dependencias de GOLDEN CLEAN, en calle Los Cisnes 103, comuna de Cerrillos. La remuneración ascendía a $620.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que se componía de un sueldo base de $460.000, bono de responsabilidad $120.000, $20.000 de locomoción y $20.000 de movilización. Menciona que desde que comenzó la relación laboral la actora se desempeñaba en la comuna de San Bernardo, (Sic) siendo su jefe Cesar Medina, quien la reconocía por su comportamiento ejemplar y recibiendo constantemente felicitaciones por su gran desempeño. y teniendo una relación excelente con sus superiores y compañeros en la antigua empresa que le prestaba servicios llamada GENOVA. Agrega que trabajó nueve años en dicha empresa, cinco años como par time de maestra volante, y los otros 4 años de maestra, pero esta vez contratada. El lunes 23 de octubre 2022, comenzaron con comida transportada con Casinos Integrado. Se le otorgó ese casino cuando todavía eran Génova. Con la llegada del nuevo supervisor el martes 2 de agosto 2023, don John Quintanilla, comenzaron los malos tratos, superaron los límites, volviéndose insoportable. Dicho supervisor no visitaba mucho el casino, se contactaban por WhatsApp o llamadas. El supervisor siempre decía que estaba enojado y que ese casino se iba a perder ya que era un problema para Casinos Integrado porque daba más perdidas que ganancias. No querían invertir en logotipos y grafica. Siempre recalcaba que el casino estaba en
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido interpuesta por doña Cecilia Paz Santos Maldonado, de fecha 19 de diciembre de 2023 en contra de Casinos Integrados SPA. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de despido interpuesta en forma subsidiaria y se declara: 1.- Que el despido es injustificado y como consecuencia la relación laboral terminó en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Que la demandada debe pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $585.000.- b. Feriado proporcional por $70.000.- 3.- Que las sumas ordenadas pagar deben ser con los intereses y reajustes y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese. RIT: T-3007-2023 RUC: 23- 4-0536299-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-91570
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CECILIA PAZ SANTOS MALDONADO, RUT: 12.498.232-4, empleada,
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